STSJ Andalucía 208/2019, 24 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución208/2019
Fecha24 Enero 2019

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL- DEMANDA DE SALA NUM. 45/2018

SENT. NÚM. 208/2019

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los autos sobre Conf‌licto Colectivo registrados al número 45/2018, seguidos a instancia de la FEDERACIÓN ANDALUZA DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y de su SECCIÓN SINDICAL DE CGT EN ASSDA, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La FEDERACIÓN ANDALUZA DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y COMUNICACIONES (FATYC) de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y de su SECCIÓN SINDICAL DE CGT EN ASSDA, con fecha de registro de entrada del 06-09-2018 formulo escrito de conciliación-mediación ante el SERCLA frente a la AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA DE ANDALUCIA (ASSDA), la que no compareció, cuyo objetivo y f‌inalidad del conf‌licto colectivo planteado era:

"Se avenga la empresa a cesar en el incumplimiento del convenio colectivo así como en los derechos consolidados y en los usos y costumbres que el devenir empresarial ha originado y por tanto reconozca expresamente el derecho de los trabajadores de la Agencia a promoción del nivel C al B por el transcurso de 2 años y del B al A por el transcurso de 4 años."

Dicho acto, f‌inalizo con el resultado de intentado sin efecto (Folio 9).

SEGUNDO

La FEDERACIÓN ANDALUZA DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y COMUNICACIONES (FATYC) de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y de su SECCIÓN SINDICAL DE CGT EN ASSDA, con fecha de registro 28-09-2018 ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, formulo demanda de conf‌licto colectivo, la que fue turnada a esta Sala de lo Social de Granada, con fecha registro 1-10-2018, basada en la aplicación del II ConvenioColectivo de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales publicado en el BOP Sevilla nº 136 de 13 de junio de 2008 (folios 1 a 18).

El suplico de la referida demanda, literalmente dice:

(...) tenga por interpuesta, en tiempo y forma, demanda ejercitando acción de conf‌licto colectivo a f‌in de que se condene a la AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA DE ANDALUCÍA, a cesar en el incumplimiento del convenio colectivo así como en los derechos consolidados y en los usos y costumbres que el devenir empresarial ha originado, y por tanto, reconozca expresamente el derecho de los trabajadores de AGENCIA a promocionar del nivel A al B por el transcurso de 2 años, y del B al C por el transcurso de 4 años, según ha venido siendo de aplicación en la empresa, hasta la decisión unilateral de dejar de aplicar tal norma, así como lo demás procedente en Derecho.

Siendo partes demandadas:

- AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA DE ANDALUCIA (ASSDA).

- FEDERACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ANDALUCÍA (UGT).

- FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA (CCOO).

TERCERO

Por Decreto de fecha 11-10-2018 se admitió a trámite la demanda siendo registrada con el nº 45/2018, quedando designado el ponente y señalado el acto de conciliación, y en su caso, de la vista oral, respectivamente para las 11:00 y 11:15 horas del día 22-11-2018 (folios 19 y 20). Interesándose del SERCLA la remisión del expediente nº 41\2018\0201, lo que así fue evacuado por dicho Organismo, en escrito de fecha registro entrada 17-10-2018 (folios 30 a 42).

CUARTO

Por providencia de fecha 11-10-2018 se accedió a la prueba documental propuesta en demanda, II Otrosí digo:

"- Expediente administrativo completo." (folio 25). Siendo cumplimentado por comunicación de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales con fecha registro entrada del 12-11- 2016 (folios 46 y 47 incluyendo soporte digital).

QUINTO

Por escrito del demandante de fecha registro Lexnet 21-11-2018 (día anterior al acto del Juicio Oral), se intereso la suspensión del acto del Juicio oral por enfermedad del Letrado de la parte actora, lo que fue denegado por Decreto de fecha 21-11-2018 (folio 54), debidamente notif‌icado a los dos Letrados de la demandante D. Luis Ocaña Escobar (suscribiente de la demanda) y D. Marcos García Mariscal (nuevo Letrado designado para el acto del Juicio Oral) (folio 55).

SEXTO

A) Llegado el día del acto del Juicio Oral, comparecieron:

a.1- Como demandante la FEDERACIÓN ANDALUZA DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y COMUNICACIONES (FATYC) de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y de su SECCIÓN SINDICAL DE CGT EN ASSDA, asistida y representada por el Letrado D. Marcos García Mariscal.

a.2- Como demandados:

- AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA DE ANDALUCIA (ASSDA), asistida y representada por el Letrado D. Cesar Girón López

- FEDERACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ANDALUCÍA, asistida y representada por la Letrada Dª Enriqueta Llobregat Martínez.

- FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA. No compareció estando citada en forma.

  1. En el acto del juicio oral, la parte actora se ratif‌ico en su demanda, adhiriéndose a la misma la FEDERACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ANDALUCÍA (UGT). Mientras que la AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA DE ANDALUCIA (ASSDA), se opuso alegando la excepción de falta de legitimación activa de la demandante, al ostentar solamente un 10% de representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, frente al 15% de UGT y CCOO, alegando además, la excepción de cosa

    juzgada por estimar que ya fue rechazada la automaticidad en la adquisición de la categoría y los niveles, y en cuanto al fondo, además opuso, la limitación de la cobertura presupuestaria.

    Alegándose en síntesis, por la demandante, frente a la excepción de falta de legitimación activa, que la mencionada STS de fecha 30-03-2017, le reconoció dicha legitimación al ser tenida como parte, y que sí pueden negociar el convenio pueden ejercitar la presente acción. Rechazando la excepción de cosa juzgada y de cobertura presupuestaria, por no ser los mismos presupuestos fácticos, al ser la Ley de Presupuestos de Andalucía aplicable, la Ley 5/2017, para el ejercicio 2018, invocando su exposición de motivos (pg 13) en el que se reconoce que se han aprobado dichos presupuestos desconociendo el incremento de retribuciones por el Estado y por ello la Disposición Adicional 4 de la Ley 5/2017, prevé aplicar a las retribuciones previstas en dicha Ley, el incremento que se pueda aprobar a nivel estatal, alegando de dicha Ley 5/2017, los artículos 7.d, calif‌icando como crédito ampliable para los haberes del personal laboral, los f‌ijados en norma legal, convenio colectivo, resolución administrativa o por resolución judicial f‌irme; art 11.1 que somete solo a seguimiento mensual a las Entidades que estén en situación de equilibrio económico f‌inanciero; art. 12.2 que reenvía a lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales Cuarta y Vigesimotercera. Al decir la D. Adicional Cuarta que los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la presente Ley . Y la indicada D. Adicional Vigesimotercera, que contempla la recuperación del 5%, de entre otros complementos, el de carrera profesional.

    Concluyendo con la af‌irmación, de que no cabe dicho límite presupuestario, dado que por Acuerdo Marco de 13-07-2018 (BOJA nº 140 de 20-07-2018), se admite una subida acumulada progresiva durante el trienio 2018-2020, del 8'79%, o en su caso, la máxima f‌ijada por legislación estatal (pg 15 del Acuerdo).

  2. Recibidos los autos a prueba:

    1. Por la FEDERACIÓN ANDALUZA DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y COMUNICACIONES (FATYC) de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y de su SECCIÓN SINDICAL DE CGT EN ASSDA, se propuso la ya solicitada como documental y más prueba documental relacionada, obrante en su ramo de prueba (folios 56 a 123 por reproducidos). Consistente en:

      II Convenio Colectivo de la empresa Fundación Andaluza de Servicios Sociales (BOP Sevilla nº 136 de 13-06-2008). (Doct. nº 1).

      Ley 5/2017 de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018. (Doct. nº 2).

      Acuerdo de 17-07-2018 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por el que se aprueba el Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018 de la Mesa General de Negociación Común (BOJA nº 140 de 20-07-2018). (Doct. nº 3).

      Resolución de 22-03-2018 de la Secretaria de Estado de la Función Pública. (Doct. nº 4).

      Extracto de la Ley 6/2018 de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (art. 18 y D.A 41ª). (Doct. nº 5 ).

      Sentencia del TSJA Sala Social de Málaga 30-09-2015 nº 1390/2015 y STS Sala Social 30-03-2017 nº 273/2017 . (Doct nº 6).

    2. La demandada AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA DE ANDALUCIA (ASSDA), propuso como prueba: documental relacionada obrante en su ramo de prueba (folios 125 a 144 por reproducidos). Consistente en:

      Demanda de UGT de 6 de mayo del 2015.

      STSJA -Málaga- de fecha 30-09-2015 (Rec. 6/2015 ).

      STS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 626/2021, 15 de Junio de 2021
    • España
    • 15 Junio 2021
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en fecha 24 de enero de 2019, procedimiento 45/2018, en actuaciones seguidas en virtud de demanda a instancia de FATYC de la Confederación General del Trabajo y de su Sección Sindical de CGT en ASS......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR