STSJ Castilla y León 13/2019, 17 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2019
Fecha17 Enero 2019

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00013/2019

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 908/2018

Ponente Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 13/2019

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Enero de dos mil diecinueve.

En el recurso de Suplicación número 908/2018 interpuesto de una parte por CSIF y COMITÉ DE EMPRESA LABORAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, de otra por CGT y de otra por COMISIONES OBRERAS la cual se adhiere al recurso interpuesto por el Comité de empresa laboral de la Junta de Castilla y León, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 304/2018 seguidos a instancia de CSIF y COMITÉ DE EMPRESA LABORAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, contra GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS y CGT, en reclamación sobre Movilidad Geográf‌ica. Ha actuado como Ponente la Ilma Sra. Dª Raquel Vicente Andrés que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda

a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5 de octubre de 2018 cuya parte dispositiva dice: "DECLARAR JUSTIFICADA la modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo contenida en el calendario laboral 2018-2019 de las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Castilla y León en Soria, notif‌icado a los centros y al Comité de Empresa el 20/07/18 y, en consecuencia, DESESTIMAR la demanda interpuesta por CSIF y Comité de Empresa del Personal Laboral de la Junta de Castilla y León contra la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Soria de la Junta de Castilla y León, con la intervención de UGT, CCOO y CGT y ABSOLVER a la demandada de todas las pretensiones formuladas contra ella."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: " PRIMERO.- El 24/04/18 la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León emitió un comunicado con el siguiente contenido (EA doc 1): "En aplicación de la Orden EDU/150/2012, de 16 de marzo, por la que se establece el calendario escolar para primer ciclo de Educación Infantil en centros de la Comunidad de Castilla y León, queremos recordar que las actividades con niñas y niños en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Junta de Castilla y León para el próximo curso 2018/2019, comenzarán el 9 de septiembre y f‌inalizarán el 24 de julio de 2018. Durante todo este periodo, las Escuelas Infantiles abrirán todos los días laborables con excepción de 3 días coincidiendo con el periodo de Navidad, cuyas fechas se f‌ijarán en la negociación del calendario laboral 2018/2019 que se llevará a cabo con los Comités de Empresa correspondientes". SEGUNDO.- Por escrito de 16/05/18, notif‌icado el 17/05/18, la Gerente Territorial de Servicios Sociales en Soria solicitó al Comité de Empresa del Personal Laboral de Sanidad, Familia e Igualdad de Oportunidades de Soria la emisión de propuestas y un informe previo a la elaboración del calendario en el plazo de 10 días (EA doc 2). TERCERO.- El 22/05/18 el Comité de Empresa emitió informe previo con la siguiente propuesta (EA doc 3): 1. Proponemos el Calendario Laboral ganado en el Tribunal Superior de Justicia de Burgos en siete ocasiones, por el Comité de Empresa y que se realizaba en año 2012/2013 en las tres Escuelas de Educación Infantil, Virgen del Mirón, Virgen del Espino y El Trébol era el siguiente; 365-105-2-14-25= 219 días COMPUTO ANUAL: 219x7,30 horas =

1.642,30 horas Días trabajados según calendario: 205 x 8 horas =1.648 horas. v (Las 2 horas se recuperarán en charlas y f‌iestas con familias). §CIERRE DE CENTRO: 3 y 4 de septiembre de 2018 (2 días). §CIERRE DE CENTRO NAVIDAD: 26, 27, 28 de diciembre 2018 y 2, 3, 4 de enero 2019 (6 días). § CIERRE SEMANA SANTA: 12, 15, 16, 17 y 22 de abril 2019 (5 días). §CIERRE DE CENTRO: 28 de junio y 1 de julio de 2018 (2 días). §VACACIONES DE VERANO: 26, 29, 30, 31 de julio y del 1 al 31 de agosto de 2019 (25 días). * Horario general: de 8h. 15' a 16h. 15'* Horario general: de 7h. 45' a 15h. 45' (De forma rotativa: 1 Personal de Servicios y 1 Técnico Superior en Educación Infantil, supeditado a demanda). * Los trabajadores tienen media hora de descanso para comer en el Centro de Trabajo, compensando con su tiempo de descanso y a disposición de los niños si se les necesita. Negociado al amparo del artículo 102.2 del Convenio Colectivo desde hace más de 20 años, entre los diferentes Comités de Empresa y las diferentes Consejerías a las que han pertenecido las Escuelas de Educación Infantil". CUARTO.- El 28/05/18 la Gerente Territorial comunicó al comité de Empresa el inicio de negociaciones para elaborar los calendarios laborales 2018/2019 mediante el procedimiento de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo del art. 41 ET y solicitó identif‌icación de las personas que iban a formar parte de la comisión representativa de los trabajadores (EA doc 4). El mismo día se celebró una reunión preliminar para analizar el informe previo del comité de empresa; en ella la Gerencia apreció un error aritmético en la propuesta del Comité, destacó que la propuesta del Comité era similar a la de años anteriores y anunció la inclusión en la negociación de la consideración del tiempo de comida, siguiendo criterio del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en sentencia 33/2018 ; la representación de los trabajadores preguntó si eran negociables los días de apertura, el horario y la compensación de media hora y la Gerencia contestó que esa reunión era previa a la negociación y tenía la exclusiva f‌inalidad de analizar el informe previo (EA doc 7). Por escrito de 30/05/18 la Gerencia convocó reunión inicial del periodo de consultas para el 01/06/18 (EA doc 6). QUINTO.- El 01/06/18 se celebró reunión de la comisión negociadora, de la que se levantó acta (EA doc 8). Los representantes de la Gerencia informaron de que las modif‌icaciones se debían a razones organizativas para ofrecer mejor prestación del servicio a los ciudadanos manteniendo los centros de educación infantil abiertos un mayor número de días. Facilitaron los datos de asistencia en Navidad y Semana Santa en 2016/2017 y 2017/2018 e indicaron que había aumentado la asistencia (Navidad 2016: 24,68% en El Trébol, 8,84% en V. Espino y 22,73% en V. Mirón; Navidad 2017: 40,54% en El Trébol, 33,84% en V. Espino y 57,58% en V. Mirón; Semana Santa 2017: 60,25% en El Trébol, 37,07% en V. Espino y 38,48% en V. Mirón; Semana Santa 2018: 66,49% en El Trébol, 76,83% en V. Espino y 71,52% en V. Mirón). La Gerencia indicó que, en aplicación de la Orden EDU/150/2012, las actividades en todas las escuelas de educación infantil dependientes de la Gerencia en toda Castilla y León comenzarían el 09/09/18 y f‌inalizarían el 24/07/19 y que las escuelas abrirían todos los días laborables excepto 3 días en Navidad, cuyas fechas se f‌ijarían en la negociación. Indicó que la jornada anual era de 1.642,5 horas y que el calendario laboral anual del personal comprendía del 01/09/18 al 31/08/18 y que los centros permanecerían abiertos del 01/09/17 al 25/07/18 salvo los 3 días mencionados y cerrarían del 26/07/18 al 31/08/18, periodo en el que los trabajadores disfrutarían vacaciones. La Gerencia propuso una jornada diaria de 5 horas entre el 01 y el 08/09/17 y el 25/07/18 (días sin actividad con niños) y de 7 horas y

45 minutos entre el 09/09/17 y el 24/07/18; el exceso de horario generado (4 días, 7 horas y 15 minutos) se compensaría con los 3 días de cierre de Navidad (a elegir entre el 26/12/18 y el 04/01/19) y el resto a elección de los trabajadores garantizando las necesidades del servicio. Indicó que podían negociarse los 3 días de cierre en Navidad intentando coincidir en los tres centros dependientes de la Gerencia Territorial. La Gerencia propuso el siguiente horario entre el 09/09/18 y el 24/07/19 y entregó copia del borrador de calendario propuesto (EA doc 9): o Horario general: de 8.30 a 16.15.o Horario de madrugadores: de 7.45 a 15.30.o Horario general para los trabajadores que ejercen el derecho al disfrute gratuito del servicio de comidas: de 8.00 a 16.15.o Horario de madrugadores para los trabajadores que ejercen el derecho al disfrute gratuito del servicio de comidas: de 7.45 a 16.00.o El horario de madrugadores se hará de forma rotativa por 1 Personal de Servicios y 1 Técnico Superior en Educación Infantil, supeditado a demanda.o El derecho al disfrute gratuito del servicio de comidas (30 minutos) se ejercerá entre las 13.45 y las 15.30. Los representantes de los trabajadores valoraron que la Gerencia estaba negociando de mala fe porque no negociaban los calendarios sino que iniciaban la negociación como modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo. SEXTO.- El 08/06/17 se celebró reunión de la comisión negociadora, de la que se levantó acta (EA doc 10). El Comité propuso el cierre de los centros 15 días (6 en Navidad, 5 en Semana Santa, 2 en septiembre y 2 en San Juan). La Gerencia replicó que había sido el Gerente Regional quien, en aplicación de la Orden EDU/150/2012, había acordado cerrar sólo 3 días y que la Gerencia Territorial no podía negociar un aumento de los días de cierre; destacó que los 2 días de cierre propuestos en San Juan no existían en el calendario laboral 2012/2013; sobre los 2 días de cierre en septiembre se comprometió a...

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