STSJ Galicia 112/2019, 14 de Enero de 2019
Ponente | MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:83 |
Número de Recurso | 3235/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 112/2019 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36057 44 4 2018 0000930
Equipo/usuario: MC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003235 /2018 MJC
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000186 /2018
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña Luis Pedro
ABOGADO/A: HENRIQUE LANDESA MARTINEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES,S.A., TELEFONICA ESPAÑA S.A.U
ABOGADO/A: BEATRIZ FARACO MARTINEZ, MARIA RAMOS PEREZ CRESPO
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR,
ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON
ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a catorce de enero de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003235 /2018, formalizado por el abogado D. Henrique Landesa Martínez, en nombre y representación de Luis Pedro, contra la sentencia número 363/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000186/2018, seguidos a instancia de Luis Pedro frente a SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES,S.A., TELEFONICA ESPAÑA S.A.U, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Luis Pedro presentó demanda contra SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES,S.A., TELEFONICA ESPAÑA S.A.U, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 363/2018, de fecha veintinueve de junio de dos mil dieciocho
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El demandante Don Luis Pedro presta servicios para la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU con la categoría profesional de nivel 5. SEGUNDO.- La empresa demandada tiene concertado un seguro de vida con la entidad Antares, a favor de sus empleados, con un capital reconocido de 12.020'24 €, en cumplimiento del convenio colectivo. TERCERO.- El 26 de marzo de 2013 fue firmado un acuerdo en el que, además de prorrogar el convenio colectivo vigente de 2011 a 2013, se modificó la cláusula 17 del convenio colectivo, acordando la reducción del capital asegurado a la cuantía fija de 8.200 € para todo el colectivo asegurado en activo, minorando el capital asegurado en la póliza suscrita con SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES SA, en el siguiente sentido: "Cláusula 17. Prestación de supervivencia. Se introduce una cláusula en el Convenio Colectivo sobre la Prestación de Supervivencia con el siguiente redactado: Se acuerda la modificación de los Acuerdos de Previsión Social de 1992 incorporados como anexo IV al Convenio colectivo de Telefónica de España 1993- 1995 (BOE de 20 de agosto de 1994), y que afecta al apartado II y letra
g), en el siguiente sentido, sustituyéndose por el siguiente redactado: "Los trabajadores que lo fueran a 17 de septiembre de 1992, que figuran de alta en el Seguro Colectivo de Riesgo con anterioridad a dicha fecha y que no se adhirieron al Plan de Pensiones, mantienen la prestación de supervivencia en su configuración actual tras la adaptación a lo previsto en las disposiciones transitorias 11 .ª y 14.ª de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados ; el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, y disposición adicional vigesimoquinta de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, llevada a cabo en los Grupos de Trabajo creados en las cláusulas 6.4 del Convenio colectivo vigente en 1996 (BOE del 19), cláusula 10.3 del Convenio Colectivo 1997- 1998 (BOE de 29 de septiembre de 1997), cláusula 11.4 del Convenio Colectivo 1999-2000 (BOE de 10 de diciembre de 1999), cláusula 11.4 del Convenio Colectivo 2001-2002 y como resultado de las actuaciones del Grupo de Trabajo constituido en este último citado Convenio, mediante el contrato de seguro suscrito con Seguro de Vida y Pensiones ANTARES, S.A." La cuantía de la prestación de supervivencia se modifica del siguiente modo: Como medida equivalente a la suspensión de las aportaciones empresariales al Plan de Pensiones, en la prestación de supervivencia se acuerda suprimir para empleados en activo en la firma del presente Convenio y lo estén a fecha 1 de noviembre de 2013 el coste del seguro en un importe equivalente al devengo de prestación de 15 mensualidades. Como consecuencia de esta supresión, se acuerda reducir el capital asegurado...
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