STSJ Galicia , 18 de Junio de 2019

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2019:3799
Número de Recurso736/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2018 0000872

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000736 /2019 -IG

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000176 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Manuel

ABOGADO/A: HENRIQUE LANDESA MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES,S.A., TELEFONICA ESPAÑA S.A.U ABOGADO/A: BEATRIZ FARACO MARTINEZ, MARIA RAMOS PEREZ CRESPO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a dieciocho de junio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000736/2019, formalizado por el Letrado D. Henrique Landesa Martínez, en nombre y representación de D. Manuel, contra la sentencia número 463/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 4 de VIGO en el procedimiento ORDINARIO 0000176/2018, seguidos a instancia de D. Manuel frente a SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES,S.A. y TELEFONICA ESPAÑA S.A.U, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Manuel presentó demanda contra SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES,S.A., TELEFONICA ESPAÑA S.A.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 463/2018, de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero .- El demandante D. Manuel mayor de edad, presta servicios para la empresa TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., con la categoría profesional de nivel 6. Segundo .- La empresa tiene concertada póliza de seguro con ANTARES a favor de sus empleados, con un capital reconocido de 12.020,24 euros. Tercero .- El 26-03-13 se firmó un acuerdo en el que además de prorrogar el convenio colectivo vigente de 2011 a 2013, se modificó la cláusula 17 del convenio, acordando una reducción del capital asegurado a 8.200 euros. En el convenio colectivo publicado el 21-01-16 se mantuvo la vigencia de dicho acuerdo. Presentadas demandas de conflicto colectivo por dicha modificación, entre otras, se dictaron sentencias desestimatorias por la AN y TS en fechas 14-09-15 y 26-04-17 . Cuarto.- En el certificado individual de seguro del actor consta como capital asegurado para personal en activo a fecha 01-11-13, el de 8.200 euros.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Manuel contra las empresas TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. y SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES, S.A., se absuelve a las mismas de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por la empresa y por la aseguradora codemandadas. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia, apreciando efecto de cosa juzgada de las sentencias de conflicto colectivo y entendiendo que no existía una condición más beneficiosa, desestimó la acción ejercitada, en la que se pretendía que se declarara que la cuantía de la póliza de supervivencia suscrita con la aseguradora codemandada, y de la que es beneficiario el demandante, está constituida por la " mitad del capital base más

12.020,24 euros ", condenando a las demandadas a pasar por tal declaración.

La parte demandante recurre en suplicación al amparo del art. 193 c) LRJS, solicitando en trámite de suplicación que, estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se estime la demanda.

Se impugnó el recurso interpuesto por la empresa y por la aseguradora codemandadas, instando la desestimación del mismo.

SEGUNDO

Motivo de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS

La parte recurrente articula el recurso al amparo del art. 193 c) LRJS -" Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia "-.

Señala, en primer lugar, infracción del art. 222.4 LEC, en relación al efecto positivo de cosa juzgada apreciado en la instancia. Se refiere, en tal sentido, que no se pretende la nulidad de los acuerdos modificativos reflejados en los hechos probados y que fueron objeto de los conflictos colectivos, sino, según se indica, que tales

acuerdos no se le apliquen individualmente, por cuanto habría consolidado un derecho a percibir la prestación de supervivencia en la cuantía pretendida y sin aplicación del acuerdo de 26 de marzo de 2013 alcanzado en negociación colectiva.

En segundo lugar, se alega la infracción del art. 4.2 f) en relación con el...

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