STSJ Galicia 1599/2020, 14 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2020
Número de resolución1599/2020

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2018 0000904

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004023 /2019 MRA

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000179 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Erica

ABOGADO/A: HENRIQUE LANDESA MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES,S.A., TELEFONICA DE ESPAÑA SA

ABOGADO/A: MIRIAM OLIVARES DIEZ, MARIA RAMOS PEREZ CRESPO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a catorce de mayo de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004023/2019, formalizado por el Letrado DON HENRIQUE LANDESA MARTINEZ, en nombre y representación de Erica, contra la sentencia número 179/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000179/2018, seguidos a instancia de Erica frente a SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES,S.A., TELEFONICA DE ESPAÑA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Erica presentó demanda contra SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES,S.A., TELEFONICA DE ESPAÑA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 171/2019, de fecha veintisiete de marzo de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

Primero

La demandante DÑA. Erica, mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., con la categoría profesional de nivel 7.-No controvertido./

Segundo

TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. suscribió con SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES, S.A. un seguro de supervivencia de sus empleados, con un capital inicial igual a la mitad del capital base más 12.020,24 euros.-No controvertido./ Tercero.-En fecha 26 de marzo de 2013 (BOE 22/04/2013) la Comisión Negociadora Permanente constituida al amparo de lo previsto por la cláusula 13.2 del convenio colectivo de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. acordó prorrogar el convenio colectivo vigente de 2011 a 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014, así como modif‌icar la cláusula 17 de dicho convenio para reducir el capital asegurado en la citada póliza a una cuantía f‌ija de 8.200 euros para todo el colectivo asegurado en situación de activo.-No controvertido./ Cuarto.-En el procedimiento de conf‌licto colectivo seguido ante la Audiencia Nacional con el número 302/2013se impugnó por determinados sindicatos la capacidad de la "Comisión paritaria de Negociación Permanente" para tomar el Acuerdo de 26 de marzo de 2013, siendo desestimada la demanda por sentencia de fecha 26 de noviembre de 2013 conf‌irmada por el T.S. mediante la suya de fecha 14 de septiembre de 2015. En el procedimiento seguido ante la Audiencia Nacional con el número 423/2013 se pretendió la nulidad de dicha cláusula 17 del Acuerdo de 26 de marzo de 2013, siendo desestimada la demanda por sentencia de fecha 23 de mayo de 32016 que acogió la excepción de cosa juzgada alegada por TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. respecto al anterior conf‌licto colectivo, sentencia conf‌irmada por el T.S. mediante la suya de fecha 26 de abril de 2017. Quinto.-Presentada conciliación ante el SMAC en fecha 24/10/2016, por despido y diferencias salariales, se celebró el día 14/11/2016, con el resultado de sin acuerdo respecto la compareciente, y sin efecto la no compareciente.-Folio 5.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

Que acogiendo la excepción de cosa juzgada alegada por la demandada, y sinentrar en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DÑA. Erica, contra las empresas TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., y SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES, S.A., a las que absuelvo de todas las pretensionesventiladas contra ellas

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Erica formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de...

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