STSJ Galicia , 22 de Octubre de 2019

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2019:5633
Número de Recurso1765/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2018 0000992

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001765 /2019-CON

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000200 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Santos

ABOGADO/A: HENRIQUE LANDESA MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES,S.A., TELEFONICA ESPAÑA S.A.U

ABOGADO/A: BEATRIZ FARACO MARTINEZ, MARIA RAMOS PEREZ CRESPO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a veintidós de octubre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001765/2019, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Henrique Landesa Martínez, en nombre y representación de Santos, contra la sentencia número 8/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000200/2018, seguidos a instancia de Santos frente a SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES,S.A., TELEFONICA ESPAÑA S.A.U, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Santos presentó demanda contra SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES,S.A., TELEFONICA ESPAÑA S.A.U, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 8/2019, de fecha ocho de enero de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, don Santos, con DNI NUM000, viene prestando servicios para Telefónica España, S.A.U. integrado en el Grupo IV, como operador de comunicaciones-Nivel 8./

SEGUNDO

La empresa Telefónica de España y sus trabajadores suscribieron en el año 1992 unos Acuerdos de Previsión Social que fueron incorporados como Anexo IV al Convenio colectivo de Telefónica de España 1993- 1995, publicado en el BOE de 20 de agosto do 1994./ TERCERO.- El Convenio colectivo de Telefónica para los años 2011 a 2013 fue publicado en el BOE de 4 de agosto do 2011. Con fecha 26 de marzo do 2013 se f‌irmó un acuerdo de prórroga hasta el mes de diciembre de 2014 en el que, además del acuerdo de prórroga se modif‌icaron cláusulas convencionales, incluyendo una modif‌icación, referente a un párrafo de la cláusula 17ª del Convenio, al rezar lo siguiente: "como medida equivalente a la suspensión de las aportaciones empresariales al Plan de Pensiones, en la prestación de supervivencia se acuerda suprimir para empleados en activo en la f‌irma del presente Convenio y lo estén a fecha 1 de noviembre de 2013 el coste del seguro en un importe equivalente al devengo de prestación de 15 mensualidades. Como consecuencia de esta supresión, se acuerda reducir el capital asegurado de los citados empleados del siguiente modo: Como resultado de suprimir conjuntamente el devengo de 15 meses de prestación, el capital asegurado en la póliza número NUM001 suscrita con Seguros de Vida y Pensiones ANTARES, S.A., se minorará reduciéndolo de manera que la cantidad de 12.020,24 euros se sustituye por una cuantía f‌ija de 8.200 euros para todo el colectivo asegurado en situación de activo."/ CUARTO.- En el BOE de 21 de enero do 2016 se publicó la Resolución de 28 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de las empresas vinculadas a Telefónica de España, SAU, Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU, con vigencia desde el 1 de enero do 2015, excepto en aquellas materias para las que en su articulado se establezca otro plazo de vigencia, y que rematará el día 31 de diciembre do 2017, excepto que la Comisión Paritaria de Negociación Permanente prevista en el Convenio, acuerde expresamente la prórroga de su contenido. En el artículo 186 se regula el Plan de pensiones y en la Disposición Adicional 10ª, se mantiene la vigencia de los Acuerdos de Previsión Social de 1992 incorporados como anexo IV al Convenio Colectivo de Telefónica de España 1993 - 1995 (BOE de 20 de agosto de 1994) tal como están conf‌igurados tras los desenvolvimientos y modif‌icaciones introducidas por los convenios colectivos posteriores, por el Acuerdo de prórroga y modif‌icación del Convenio Colectivo 2011-2013 de 26 de marzo de 2013 (BOE 13 de mayo de 2013) y por este Convenio Colectivo. La Disposición Final Derogatoria aplicable a las tres empresas dispone que "el I Convenio de empresas vinculadas (...) Se constituye como un compendio de normativa laboral de aplicación en el ámbito funcional def‌inido, Telefónica de España, Telefónica Móviles España y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, sustituyendo expresamente a todos los convenios y pactos colectivos de cualquier tipo, anteriores al mismo, que quedan derogados salvo los aspectos que en este texto se indican."/ QUINTO.- La modif‌icación del párrafo de la iterada cláusula 17ª fue impugnada en procedimientos de conf‌licto colectivo sustanciados ante la Audiencia Nacional como procedimientos nº 302/2013 y 423/2013, siendo desestimadas ambas solicitudes de...

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