STSJ Galicia 2876/2019, 27 de Junio de 2019

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2019:4017
Número de Recurso712/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2876/2019
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2018 0000877 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000712 /2019 PM

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000178 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Gregorio

ABOGADO/A: HENRIQUE LANDESA MARTINEZ

RECURRIDO/S D/ña: SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES,S.A., TELEFONICA ESPAÑA S.A.U

ABOGADO/A: BEATRIZ FARACO MARTINEZ, MARIA RAMOS PEREZ CRESPO,

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 712/2019, formalizado por Gregorio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 178/2018, seguidos a instancia de Gregorio frente a SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES,S.A., TELEFONICA ESPAÑA S.A.U, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gregorio presentó demanda contra SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES,S.A., TELEFONICA ESPAÑA S.A.U, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Gregorio, mayor de edad, presta servicios para la empresa TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., con la categoría profesional de nivel 8.

Segundo

La empresa tiene concertada póliza de seguro con ANTARES a favor de sus empleados, con un capital reconocido de 12.020,24 euros. Tercero .- El 26-03-13 se firmó un acuerdo en el que además de prorrogar el convenio colectivo vigente de 2011 a 2013, se modificó la cláusula 17 del convenio, acordando una reducción del capital asegurado a 8.200 euros. En el convenio colectivo publicado el 21-01-16 se mantuvo la vigencia de dicho acuerdo. Presentadas demandas de conflicto colectivo por dicha modificación, entre otras, se dictaron sentencias desestimatorias por la AN y TS en fechas 14-09-15 y 26-04-17 . Cuarto.- En el certificado individual de seguro del actor consta como capital asegurado para personal en activo a fecha 01-11-13, el de 8.200 euros.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gregorio contra las empresas TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. y SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES, S.A., se absuelve a las mismas de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimó la acción ejercitada por la parte demandante, en la que se pretendía que se declarara que la cuantía de la póliza de supervivencia suscrita con la aseguradora codemandada está constituida por la "mitad del capital base más 12.020,24 euros".

La parte demandante recurre en suplicación al amparo del art. 193 c) LRJS, solicitando en trámite de suplicación que, estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se estime la demanda. Se impugnó el recurso interpuesto por la empresa y por la aseguradora codemandadas, instando la desestimación del mismo.

SEGUNDO

La parte recurrente articula el recurso al amparo del art. 193 c) LRJS -"Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia" y señala, en primer lugar, infracción del art. 222.4 LEC, en relación al efecto positivo de cosa juzgada apreciado en la instancia. Se indica que no se pretende la nulidad de los acuerdos modificativos reflejados en los hechos probados y que fueron objeto de los procedimientos de conflicto colectivo recogidos también en los hechos probados. Se pretende, según se indica, que tales acuerdos no se le apliquen individualmente, por cuanto habría consolidado un derecho a percibir la prestación de supervivencia en la cuantía pretendida y sin aplicación del acuerdo de 26 de marzo de 2013 adoptado en negociación colectiva.

En segundo lugar, alega infracción por inaplicación del art. 4.2 f) en relación con el art. 25.1 y 2 y del art.

26.1, así como del art. 3.1 c) ET . Se indica que la prestación de la póliza de supervivencia forma parte de la remuneración total para toda la vida laboral de los trabajadores de Telefónica, entre ellos el actor, que optaron por tal prestación. Fruto de ello,...

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