STSJ Comunidad de Madrid 17/2019, 14 de Enero de 2019

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2019:1386
Número de Recurso675/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución17/2019
Fecha de Resolución14 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0007679

Procedimiento Recurso de Suplicación 675/2018

MATERIA: CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 203/17

RECURRENTE/S: Dª Amalia

RECURRIDO/S: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a catorce de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 17

En el recurso de suplicación nº 675/18 interpuesto por el Letrado D. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MARTÍNEZ en nombre y representación de Dª Amalia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha 6 DE ABRIL DE 2018, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 203/17 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Amalia contra, CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA en reclamación de CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 6 DE ABRIL DE 2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la excepción de Prescripción

invocada por la Letrada de la Comunidad de Madrid, y estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Amalia, contra LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA de la COMUNIDAD DE MADRID, debo condenar y condeno a dicha demandada, a abonar a la expresada actora la cantidad de 3.560,90 euros que le adeuda en concepto de diferencias salariales por la realización de funciones de la superior categoría de Of‌icial Administrativo durante el periodo comprendido entre el 01/01/2016 y el 31/12/2016."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Dª Amalia, mayor de edad, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA de la Comunidad de Madrid, en la Subdirección General de Evaluación, Seguimiento y Control, concretamente en el Área de Evaluación, Seguimiento y Control de Calidad, dirigida por Dª Fátima como Coordinadora, de la que dependen un total de 11 personas - ostentando 10 de ellas inicialmente la categoría de Auxiliar Administrativo y 1 la de Of‌icial Administrativo-. El trabajo se reparte entre todas ellas de forma equitativa, efectuando todas las componentes del Área el mismo tipo de actividades.

(Informe de la Inspección de Trabajo de fecha 03/04/2017)

En principio la demandante fue contratada por el Instituto Madrileño para la Formación (IMAF), con contratos administrativos de prestación de servicios como experta en servicios administrativos, habiendo pasado subrogada a la Consejería demandada cuando la Comunidad de Madrid asumió las competencias que venía realizando dicho Instituto.

La actora obtuvo la condición de personal laboral f‌ijo mediante la concurrencia a convocatoria pública.

SEGUNDO

Por Acuerdo de 28 de enero de 1999, de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio, para la integración en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid para 1998-1999 del personal laboral incluido en el ámbito del Convenio IMAF (personal IMAF y de las agencias adscritas a la Consejería de Economía y Empleo), se homologaron las categorías profesionales que ostentaba dicho personal laboral, según el cuadro de homologación que f‌igura en el Anexo I del acuerdo, y concretamente a los Auxiliares Administrativos. N3 y N2 se les asignó la categoría de Auxiliar Administrativo. N3

El salario percibido últimamente por la actora está compuesto por los siguientes conceptos:

Salario Base: 1.220,14 € brutos/mes

Salario personal consolidado: 167,26 € brutos/mes

Antigüedad: 253,96 € brutos/mes.

El concepto "Salario personal consolidado" deriva de la integración realizada cuando la Comunidad de Madrid asumió al personal que prestaba servicios en el IMAF, y no es susceptible de absorción ni compensación, estando sometido a los incrementos salariales en el mismo porcentaje que se aplique al salario bruto anual, y consolidado para cada trabajador, independientemente de los traslados forzosos, modif‌icación del organigrama, inclusión en nuevos organismos, o cualquier otra circunstancia que no fuera la presentación voluntaria del trabajador a un proceso de traslado o promoción.

(Docs. nº 4, 8 y 9 de la actora, en relación con doc. nº 3 la parte demandada)

TERCERO

Las funciones que realiza la actora se corresponden con el seguimiento, evaluación y control de todas las acciones formativas que se efectúan en los diferentes ámbitos formativos relacionados con el empleo. Se incluyen cursos de capacitación profesional impartidos en diferentes centros formativos, así como las tareas formativas que se imparten en las empresas, incluidas las que forman parte de los contratos formativos. Para ello debe desarrollar todas las acciones que aseguren y garanticen la idoneidad de los contenidos, del profesorado, de las horas lectivas impartidas, con objeto de poder expedir las titulaciones of‌iciales correspondientes a las enseñanzas que se hayan efectuado en los diferentes canales formativos.

La distribución del trabajo se realiza por la Coordinadora, adjudicando de forma homogénea los contenidos entre todas las integrantes del grupo, indicándoles los trámites que tienen que efectuar. La ejecución efectiva del trabajo se realiza de forma autónoma por cada trabajadora, respondiendo de su resultado f‌inal ante dicha Coordinadora.

Las tareas concretas que realiza la actora son las relacionadas en el Hecho Tercero de la demanda, teniéndose aquí por reproducidas, si bien en la actualidad han dejado de efectuarse algunas de ellas. Así, ya no existe Caja de Zona, por lo que ya no se realizan anticipos ni pagos.

La atención presencial al ciudadano se efectúa en el punto existente en la recepción, cuando se les requiere por necesidades de organización interna.

Desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se lleva a cabo una labor de recepción de documentos tramitados vía telemática, y la actora, igual que el resto de compañeras, tiene que efectuar la adscripción de los mismos a las of‌icinas competentes en la materia de que se trate, decidiendo donde los direcciona caso de no corresponder a las competencias propias de su unidad de adscripción.

La actora también tiene asignada una función de consulta de base de datos y emisión de certif‌icaciones, en relación a cursos formativos realizados en periodos muy anteriores, generalmente correspondientes a la etapa de funcionamiento del IMAF.

La ejecución de las tareas concretas se realiza por la actora, y por el resto de trabajadoras, de forma autónoma, respondiendo del resultado f‌inal del trabajo asignado ante la Coordinadora que le adjudicó tales tareas según directrices previamente f‌ijadas.

(Informe de la Inspección de Trabajo de fecha 03/04/2017)

CUARTO

El Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid regula en su Anexo III las distintas categorías encuadradas en el Área de Administración, y entre ellas def‌ine las de Of‌icial Administrativo y Auxiliar...

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