STSJ Galicia , 22 de Marzo de 2019
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:1670 |
Número de Recurso | 4670/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2018 0002260 SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO
Equipo/usuario: MP
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004670 /2018 IP
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000561 /2018
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Bartolomé
ABOGADO/A: MARIA JESUS CASTRO BATAN
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS
D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a veintidós de marzo de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004670 /2018, formalizado por el/la D/Dª LETRADO DE LA XUNTA,, en nombre y representación de CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000561 /2018, seguidos a instancia de Bartolomé frente a CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Bartolomé presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha trece de septiembre de dos mil dieciocho
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La actora ha venido prestando servicio para la demandada mediante contrato a tiempo parcial de
1.248,75 horas que consta en autos y que se da por reproducido desde el 1-4- 14 como oficial 1ª de Obra mediante contrato de relevo para sustituir al trabajador Federico, nacido el NUM000 - 53 que vino a reducir su jornada ordinaria en un 75% y salario de 1.893,98€.
Federico en fecha 30-6-17 accede a la jubilación especial por 64 años y se realiza al demandante una novación del contrato que consta en autos y que se da por reproducido. En fecha de 30-6-18 se acuerda el cese del demandante. TERCERO.- El demandante estuvo en IT hasta el 4-7-18.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda presentada por Bartolomé frente a LA AGENCIA GALEGA DE INFRAESTRUCTURA debo declarar y declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo el 30-6-18 y en consecuencia condeno a la citada empresa a que a su opción readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios dejados de percibir desde el 4-7-18 a la de la notificación de la presente resolución, teniendo en cuenta que el salario diario es 62,27 Euros o le abone la cantidad de 8.733,37€ en concepto de indemnización, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue/ objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 5 de diciembre de 2'019.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de marzo de 2019 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estima la demanda rectora del procedimiento, articulada por D. Bartolomé contra la Axencia Galega de Infraestructuras, y condena a la entidad demandada en los términos y con el alcance antes reseñado y frente a dicha resolución se alza en suplicación la referida demandada que, aquietándose con los hechos declarados probados, articula su recurso en atención a un único motivo, con amparo procesal en el artículo 193 c) de la LRJS, en el que interesa el examen de la normativa aplicada, para solicitar en el suplico del recurso que, revocando la de instancia, se dicte nueva sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la demanda. El demandante impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia combatida en el mismo y si bien en el motivo primero del escrito de impugnación se refirió a la extemporánea anuncio del recurso de suplicación por parte de la Entidad demandada, cabe señalar que consta en autos que con fecha 5/10/2018 recayó diligencia del LAJ del Juzgado de lo Social nº 3 de Ourense en la
que se establece que " (...) se anunció recurso de suplicación en tiempo y forma contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones (...), sin que conste que la parte actora se hubiese manifestado en contra de dicha diligencia, sin que pueda soslayarse, y ello es determinante, que como se desprende del documento que obra al folio 71 de autos, la Entidad recurrente anunció la interposición del recurso a medio de mensaje Lexnet que lleva fecha y hora de envío de 1/10/2018 09:03, lo que, en aplicación del artículo 135.5 de la LEC, determina que, como ya señala la diligencia antes mencionada, el anuncio se produjo en tiempo y forma.
En el motivo único de recurso, la entidad demandada, la Axencia Galega de Infraestructuras, con amparo procesal correcto, denuncia la infracción del artículo 8.2.c) del Real Decreto 5/2013 de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, A tal fin y con amparo procesal correcto, solicita revisar el derecho aplicado en la resolución "a quo".
Así las cosas, en atención a lo actuado, se desprende, y ello no se discute por las partes, que la reducción de jornada y salario pactada por el trabajador relevado, que accedió a la jubilación parcial, y la empleadora fue del 75 %, de manera que la controversia se circunscribe a la consideración de cual sea la normativa que ha de regir en relación con la contratación del relevista, basándose la tesis argumental de la parte actora, acogida por la resolución de instancia, en la aplicación de la normativa posterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2011 - que determinó, en esencia, que "la reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 75 % cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con...
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SJS nº 4 217/2022, 24 de Agosto de 2022, de Santiago de Compostela
...normativa aplicable a los contratos de relevo suscritos entre las partes, ya fue resuelta por el TSJ de Galicia en Sentencia de 22 de Marzo de 2019, Rec. 4670/2018, que analizando un supuesto similar al de autos ... Así las cosas, en atención a lo actuado, se desprende, y ello no se discute......