STSJ Comunidad de Madrid 130/2019, 26 de Febrero de 2019
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2019:1927 |
Número de Recurso | 431/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 130/2019 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34016050
NIG : 28.079.00.4-2016/0026752
Procedimiento Recurso de Suplicación 431/2018
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Procedimiento Ordinario 584/2016 Materia : Materias laborales individuales
Sentencia número: 130 /2019-C
Ilmos. Sres
D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid, a 26 de febrero de 2019, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación número 431/2018 formalizado por la letrada DOÑA MARTA DE LUCAS LORENZO en nombre y representación de EULEN, S.A., contra la sentencia número 85/2018 de fecha 13 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Madrid, en sus autos número 584/2016, seguidos a instancia de DOÑA Paulina frente a la recurrente, en reclamación de cantidad, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"1º.- La trabajadora, doña Paulina presta sus servicios por cuenta de la empresa demandada, desde 2 de abril de 2013, con la categoría profesional de Auxiliar de Información, y percibiendo un salario de 634,35€ con prorrata de pagas extraordinarias, prestando servicios en el Centro Cibeles de Mediación Cultural y de Atención e Información al público, realizando una jornada laboral de 1.369,5 horas anuales o 30 horas semanales lo que representa el 75% de una jornada completa de 1.826 horas anuales o 40 horas semanales.
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- El actor inició su relación laboral a través de un contrato de duración determinada por obra o servicio determinado, a tiempo parcial, en jornada semanal de 30 horas semanales o de 1.369,50 horas anuales prestadas de martes a domingo, en horario de 10:00 a 15:00 horas.
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- En el contrato se indica que el objeto del contrato es "Servicio de mediación cultural y de atención e información al público en el espacio centro Cibeles Cultural y en el Matadero Madrid.
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- La empresa aplica el Convenio Colectivo de Empresas EULEN SA - Servicios Auxiliares con vigencia de 1 de diciembre de 2014 al 31 de diciembre de 2015.
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- El art. 37 del convenio colectivo, que lleva por título "Suplidos" regula el Plus de transporte y Vestuario con la siguiente redacción: Plus Transporte: Se establece como compensación a los gastos de desplazamientos y medios de transporte dentro de la localidad así como desde el domicilio a los centros de trabajo y su regreso. Su cuantía se "establece en cómputo anual por 11 meses, si bien, se retribuye en catorce pagas a los exclusivos efectos de claridad. Se abonará en 14 pagas, salvo pacto individual en contrario.
En el anexo de las tablas del convenio se establece su cuantía en doce pagas para el Grupo 2 y Auxiliares de Servicio en 51,33€.
Plus Vestuario: Se establece como compensación de gastos que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador por limpieza conservación y mantenimiento de vestuario y prendas de trabajo y vestir y zapatos. Su cuantía en cómputo anual por once meses, se retribuirá asimismo en catorce pagas a los exclusivos efectos de claridad. Se Abonará en 14 pagas, salvo pacto individual en contrario. La entrega lo será en depósito y se hará dos veces al año.
En el anexo de las tablas del convenio se establece su cuantía en doce pagas para el Grupo 2 y Auxiliares de Servicio en 61,27€.
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- En la cláusula Segunda, apartado segundo del contrato de trabajo el trabajador se compromete "a vestir el uniforme, prendas y distintivos que la Empresa determine necesarios para la correcta prestación del servicio. Asimismo, el trabajador se obliga al mantenimiento y al cuidado de las prendas y demás útiles y herramientas de trabajo que la empresa determine, comprometiéndose a la devolución de las mismas una vez finalizada la relación laboral."
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- La empresa demandada viene abonando los conceptos de Plus de Transporte y Plus de Vestuario en proporción a la jornada realizada, esto es las cuantías mensuales de:
Plus de Transporte: 38,50 €
Plus Vestuario: 45,95 €
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STS 1173/2021, 30 de Noviembre de 2021
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