SAP Alicante 324/2007, 11 de Julio de 2007

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2007:4275
Número de Recurso442/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/2007
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 324/07

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. Julio Calvet Botella

Magistrado: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan

En la ciudad de Elche, a once de julio de dos mil siete.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Impugnación Tasación Costas nº 6/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Torrevieja (mixto), de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Doña Natalia , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Martinez Pastor y dirigida por el letrado Sr. Gómez Giménez-Girón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Torrevieja (mixto) en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 15/12/06 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que con desestimación de la impugnación de la tasación de costas por partidas indebidas y honorarios excesivos efectuada por la parte actora, declaro debida la misma en su integridad y ajustada a derecho tanto en lo referente a los honorarios del letrado como a los derechos del Procurador, con imposición de las costas de la impugnación a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 442/07, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia. Para la deliberación y votación se fijó el día 10/7/07 .

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dispone el artículo 246 de la LEC que "1 . Si la tasación se impugnara por considerar excesivos los honorarios de los abogados, se oirá en el plazo de cinco días al abogado de que se trate y, sino aceptara la reducción de honorarios que se le reclame, se pasará testimonio de los autos, o de la parte de ellos que resulte necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe.....3. El Secretario Judicial, a

la vista de lo actuado y de los dictámenes emitidos, mantendrá la tasación realizada o, en su caso, introducirá las modificaciones que deban hacerse, remitiéndosela al tribunal para que éste resuelva, mediante auto, lo que proceda sin ulterior recurso.".

Por su parte la STS de 8 de noviembre 2006 nos aclara que "Es doctrina reiteradísima de esta Sala que las cuestiones sobre la cuantía base de la tasación de costas pertenecen al ámbito de la impugnación de los honorarios por excesivos y no al de la impugnación por haberse incluido partidas de derechos u honorarios cuyo pago no corresponda al condenado en costas.". En el mismo sentido la STS de 28 de octubre 2005 habitó millasEn cuanto al tema de la cuantía el pleito se siguió por cuantía indeterminada y respecto a esta cuestión la doctrina jurisprudencial de esta Sala ha declarado que no corresponde a este incidente y sí ha de tenerse en cuenta en el de impugnación por honorarios excesivos (Sentencias de 11-5-1999, 6-4-2000, 27-4-2001 EDJ 2001/6469 y 1-4-2003, entre otras ).".

Y por su aplicabilidad al caso concreto que ahora nos ocupa, la STS de 22 de septiembre 2004, al decir que "Es doctrina reiterada de esta Sala la de que no cabe impugnar por excesivos los derechos de Procurador que es lo que en realidad se pretende por la parte impugnante obligada al pago de las costas, sin perjuicio de que por el Sr. Secretario se compruebe la correcta aplicación de los aranceles que fijan esos derechos.".

La STS de 24 de marzo 2004 al insistir en que " Limitada esta sentencia a resolver la impugnación de los derechos del Procurador por indebidos al haberse tasado sobre una cuantía que la parte impugnante cree improcedente, debe ser desestimada por las siguientes razones: Primera, porque según reiterada doctrina de esta Sala, las controversias sobre la cuantía litigiosa base de la tasación pertenecen al ámbito de la impugnación de la tasación de costas por excesivas y no por indebidas (SSTS 22-5-02, 10-7-02 y 25-3-03 entre las más recientes); y segunda, porque resulta inaceptable la pretensión de revisar la cuantía litigiosa cuando ésta quedó perfectamente determinada en su día en función de lo señalado precisamente por la propia parte hoy impugnante...".

La STS de 17 de junio 2003 " Ha de ser desestimada la impugnación de costas por entender indebidos los derechos de la Procuradora Dª Isabel Julia Corujo, en cuanto aparece patente que, pese a ser unos de los extremos del petitum del escrito impugnatorio la solicitud de que se declaren indebidos los derechos de la susodicha Procuradora devengados por su personación en el recurso de casación, es evidente que por ser sólo una, la única partida reclamada cuya procedencia no se discute, se deduce que con lo que no está conforme es con su cuantía, y así lo entiende la propia parte impugnante, al sostener que se ha calculado mal el importe de sus derechos, por haber aplicado la partida correcta del Arancel, sobre una base incorrecta, lo que supone sin genero alguno de duda, que lo que pretende es una impugnación de los derechos de la Procuradora por entender que se le ha facturado una cantidad excesiva. Todo lo cual conduce a desestimar la impugnación por indebida. 2.- Como la propia parte reconoce a "contrario sensu" de lo dispuesto en el art. 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , los derechos de los Procuradores no pueden ser impugnados por excesivos, por estar sujetos a Arancel, ni aun en el supuesto, que la cuantía de los mismos se discuta, al socaire de impugnar la base que ha servido para el cálculo de su importe, aplicando el arancel correspondiente, como ocurre en el caso presente....".

Y la STS de 3 de febrero 2003 "En orden a la impugnación de la cuenta del Procurador, procede desestimarla porque la única partida impugnada propiamente por indebida no ha sido incluida en realidad en la tasación, careciendo de objeto por tanto la impugnación. El resto de las alegaciones de la parte impugnante versa sobre la cuantía litigiosa, y es doctrina reiterada de esta Sala que tal materia pertenece al ámbito de impugnación de costas por excesivas, no por indebidas, y, además, que tratándose de los derechos del Procurador no cabe impugnarlos por excesivos, al venir regulados por arancel, sino únicamente pedir la revisión de la tasación sobre este punto por el Sr. Secretario.".

Por tanto, no cabiendo la impugnación por excesivos de los derechos del procurador, en estos casos en que lo discutido es la cuantía base que se ha tenido también en cuenta por la parte para fijar los derechos arancelarios, lo que procede es resolver la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado-pues lo normal es que la impugnación afecte a ambos-y después el Sr. Secretario, a la vista de lo resuelto sobre la cuantía del procedimiento en dicha impugnación de honorarios por excesivos, corregirá los derechos del procurador ajustándolos a la misma.

En consecuencia, la cuestión de si la cuantía está o no determinada pertenece al ámbito de la impugnación de los honorarios por excesivos, sin que quepa fundar en la misma el incidente por conceptos indebidos. Ni tampoco puedan impugnarse por excesivos los derechos de los procuradores. Finalmente, nocabe recurso de apelación en el incidente por excesivos.

En este caso, se impugnan por excesivos los honorarios del letrado y también los derechos del procurador, por mucho que indebidamente se pretenda reconducir la cuestión al incidente por indebidos. Por tanto, habiendo sido desestimada la impugnación en la instancia, no cabía recurso alguno contra dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR