STS 635/2003, 17 de Junio de 2003

PonenteD. JOSE DE ASIS GARROTE
ECLIES:TS:2003:4204
Número de Recurso4190/1999
ProcedimientoCIVIL - IMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS
Número de Resolución635/2003
Fecha de Resolución17 de Junio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. JOSE DE ASIS GARROTE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil tres.

VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso incidental sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por DOÑA Encarna , DON Jaime y HEREDEROS de DON Fernando , representados por el Procurador Don José Llorens Valderrama, respecto a la tasación de costas practicada a instancias de DOÑA Rosa y DOÑA Aurora , representadas por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Julia Corujo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por esta Sala se dictó auto en fecha 30 de Abril de 2.002, cuya parte dispositiva es la siguiente: "1º.- NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACION interpuesto por el Procurador D. José LLorens Valderrama, en nombre y representación de D. Fernando , D. Jaime y Dª. Encarna , contra la sentencia dictada con fecha 28 de mayo de 1999 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª), en el rollo nº 804/1996, dimanante de los autos nº 861/1995 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 46.- 2º.- DECLARAR FIRME dicha resolución.- 3º.- Imponer las costas a la parte recurrente, CON PERDIDA DEL DEPOSITO CONSTITUIDO.- 4º.- Y remitir las actuaciones al órgano de su procedencia.

SEGUNDO

Por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Julia Corujo, en representación de Doña Rosa y Doña Aurora , se interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, que ascendía a la cantidad total de 671,05.- ¤, correspondiendo 578,49 ¤ a los derecho en el recurso de la Procuradora Sra. Julia Corujo más 92,56.- ¤ de I.V.A..

TERCERO

Practicada la oportuna tasación en fecha 10 de Enero del corriente año, y que ascendía a la suma total anteriormente indicada de 671,05.- ¤, por el Procurador Don José Llorens Valderrama, en la representación que ostentaba de la parte recurrente la impugnó por indebidos, en base a cuantas alegaciones exponía y que se dan por reproducidas y después de alegar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, interesaba se tramitase el incidente y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas conforme a lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma interponiendo recurso de súplica que fue resuelto por auto de fecha 27 de Marzo del corriente año, cuya parte dispositiva es como sigue: "Dar lugar al recurso de súplica promovido por el Procurador Don José Llorens Valderrama en la representación de Doña Encarna y otros, contra la providencia de esta Sala de veinticuatro de Enero de dos mil tres y en su virtud reponer susodicha resolución en el sentido de admitir a trámite la impugnación de los Derechos de la Procuradora Doña Isabel Julia Corujo, por indebidos, por el procedimiento incidental hasta sentencia, dando traslado por ello del escrito impugnatorio a la parte contraria por término de seis días para que conteste sobre la cuestión propuesta, todo ello sin que proceda hacer especial pronunciamiento respecto a las costas de este recurso".

QUINTO

Notificado el anterior auto a la Procuradora Sra. Julia Corujo, presentó escrito ante este Tribunal en fecha 8 de Abril en el que se oponía a la impugnación planteada de contrario

SEXTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del incidente a prueba, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo de los mismos, el día DOCE de JUNIO, a las 10,30 horas, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ DE ASÍS GARROTE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. Ha de ser desestimada la impugnación de costas por entender indebidos los derechos de la Procuradora Dª Isabel Julia Corujo, en cuanto aparece patente que, pese a ser unos de los extremos del petitum del escrito impugnatorio la solicitud de que se declaren indebidos los derechos de la susodicha Procuradora devengados por su personación en el recurso de casación, es evidente que por ser sólo una, la única partida reclamada cuya procedencia no se discute, se deduce que con lo que no está conforme es con su cuantía, y así lo entiende la propia parte impugnante, al sostener que se ha calculado mal el importe de sus derechos, por haber aplicado la partida correcta del Arancel, sobre una base incorrecta, lo que supone sin genero alguno de duda, que lo que pretende es una impugnación de los derechos de la Procuradora por entender que se le ha facturado una cantidad excesiva. Todo lo cual conduce a desestimar la impugnación por indebida.

  1. - Como la propia parte reconoce a "contrario sensu" de lo dispuesto en el art. 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los derechos de los Procuradores no pueden ser impugnados por excesivos, por estar sujetos a Arancel, ni aun en el supuesto, que la cuantía de los mismos se discuta, al socaire de impugnar la base que ha servido para el cálculo de su importe, aplicando el arancel correspondiente, como ocurre en el caso presente, pues aunque hayan sido tres los herederos del Sr. Fernando y hayan comparecido, con dos representaciones diferentes, es evidente que el haber concurrido con dos representaciones a tenor de lo dispuesto en el art. 531 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hay que entender que han hecho uso de distintas excepciones, porque de lo contrario la propia parte ahora impugnante hubiera hecho uso del derecho que le confiere el párrafo primero del susodicho artículo y hubiera exigido que litigaran juntos los tres herederos.

SEGUNDO

No se aprecian méritos para hacer un especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de costas por indebidas promovida por el Procurador D. José Llorens Valderrama, en nombre y representación de Dª Encarna , D. Jaime y contra los Herederos de D. Fernando , contra la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de Sala el 10 de Enero del corriente año.

No procede hacer especial imposición de costas ni seguir el trámite para resolver la impugnación por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sierra y Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- José de Asís Garrote.- Rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José de Asís Garrote, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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