SAP Jaén 319/2022, 23 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 319/2022 |
Fecha | 23 Marzo 2022 |
SENTENCIA Nº 319
En la ciudad de Jaén, a veintitrés de marzo de dos mil veintidós.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida por el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO CARRASCOSA GONZÁLEZ, los autos de Juicio verbal nº 116/2018, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villacarrillo, Rollo de Apelación nº 1226 del año 2021, a instancia de
D. Humberto, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Manuel López Palomares y defendido por la Letrada Dª Rocío Beltrán Valcárcel; contra D. Iván, representado en la instancia y en esta alzada por el procurador D. Manuel Pérez Espino y defendido por el Letrado D. José Molina Moreno.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villacarrillo, con fecha 22 de octubre de 2018.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta en nombre de Humberto frente a Iván, y en consecuencia, condeno al demandado a reintegrar al actor la posesión de acceso y paso a su parcela de que ha sido despojado, debiendo estar y pasar por dicha declaración, y debiéndose reponer el demandado las cosas al estado anterior al acto de perturbación o despojo, es decir, quitar el vallado que impide el acceso, obligación que podrá ser ejecutada a su costa.
Todo con imposición de costas procesales a la parte demandada".
Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada D. Iván, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villacarrillo, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso .
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante D. Humberto ; remitiéndose por el Juzgado, previo emplazamiento las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 1ª en la que se formó el rollo correspondiente, y personadas las partes en tiempo y forma, quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
ACEPTANDO los fundamentos de la resolución impugnada
. Planteamiento del recurso -.
La referida sentencia de instancia estima la acción ejercitada por la que se pretendía la tutela sumaria de la posesión a tenor de lo dispuesto en el Art. 250.1.4º LEC, al considerar haber sido privado el actor, por actos del
demandado, del paso o acceso que venía ostentando aquél hacia el inmueble de su propiedad que describía en su demanda, radicada en término municipal de Puente de Génave, paraje " DIRECCION000 ", estimando acreditado el acto de despojo y el haberse ejercitado la demanda en el plazo de un año exigible.
Contra tal resolución se alza la representación procesal del demandado, denunciando en realidad la existencia de error en la valoración de la prueba como único motivo del recurso.
Comienzan las alegaciones de dicho recurso exponiendo ciertos antecedentes de la controversia existente entre ambos vecinos, refiriéndose a un anterior juicio posesorio tramitado en el mismo Juzgado, entre las mismas partes, en que el apelante fue parte actora (y el apelado demandada) del cual resultaría que en la "concreta porción de terreno" objeto del procedimiento existe confusión de linderos, existiendo "abundante prueba que así lo acredita", la cual relaciona a continuación, para concluir que "entre ambos linderos existe una absoluta confusión de lindes", de donde pretende colegir que el mismo fundamento ampararía el rechazo de la pretensión acogida en la resolución de primer grado, la cual erraría al indicar un argumento diferente (la falta de acreditación de la invasión).
A continuación, dentro de su alegación cuarta, se acusa a la parte contraria de desconocer los propios límites de su finca, la cual no se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad ni tampoco en el catastro inmobiliario.
En su alegación sexta, insistiendo en lo antes dicho, se afirma que la parte actora carece de posesión pacífica sobre el área a que se refería su pretensión, refiriendo de nuevo los "conflictos entre ambos linderos", que son "continuos", relacionando acto seguido diversas actuaciones, incluso policiales, que tienen su origen en dicha controversia.
En su alegación séptima se afirma la inexistencia de animus expoliandi en su acción del vallado (que reconoce), siendo su fin "proteger su cosecha de cerezas", y evitar los hurtos que estaba padeciendo.
Por último, alude a la prueba testifical practicada a instancias de la parte contraria, la cual califica de "irrelevante" y de carente de imparcialidad.
Concluye el recurso con la petición de revocación de la sentencia de primer grado y de desestimación integra de la demanda interpuesta de contrario.
En su escrito de oposición, el demandante interesa el rechazo del recurso formulado de contrario, ello en función de las alegaciones que allí se recogen y que, en este primer fundamento de derecho, se dan por reproducidas.
Decisión de la Sala sobre el recurso interpuesto (I). Sobre la acción objeto del presente procedimiento, la naturaleza de éste y sus consecuencias en el recurso formulado -.
Es obligado recordar, aun a fuer de ser reiterativos respecto de la exposición ya realizada en la instancia sobre la acción aquí ejercitada, que siendo la finalidad primordial del interdicto el mantenimiento de la paz social, su institución tiene como objeto la restauración de situaciones de hecho arbitrariamente innovadas por los perturbadores, con actuaciones que constituyen vías de hecho e implican una tutela privada de derechos que, sin perjuicio de la legitimidad de éstos, su salvaguardia está reservada a los Tribunales, quedando proscrita, por el alto riesgo que comporta, la...
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