SAP Madrid 36/2005, 24 de Enero de 2005
Ponente | ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO |
ECLI | ES:APM:2005:613 |
Número de Recurso | 809/2003 |
Número de Resolución | 36/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCOD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00036/2005
Fecha: 24/01/2005
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 809/2003
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
Apelante: SOCIEDAD CONDUEÑOS EDIFICIOS QUE FUERON UNIVERSIDAD
PROCURADOR: D. EVENCIO CONDE DE GREGORIO
Apelados: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, INSTITUTO TURISMO DE ESPAÑA
REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO
SOCIEDAD ESTATAL PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A.,
PROCURADOR: D. SANTIAGO TESORERO DÍAZ
Autos: ART. 41 DE LA LEY HIPOTECARIA N. 192/2003
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 32 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a veinticuatro de enero de dos mil cinco .
Vistos por la Sección Vigésimo quinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, en segunda instancia, los autos de Juicio Ordinario Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Treinta y dos de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 192/2003 (Rollo de Sala número 809/2003), que versan sobre acción real procedente de derecho inscrito en el Registro de la Propiedad; en los que son parte, como apelante y demandante: La sociedad civil «Sociedad de Condueños de los Edificios que fueron Universidad», defendida por el letrado don Manuel Fernández?Fontecha Torres y representada en ambas instancias por el procurador don Evencio Conde de Gregorio, y como apelados y demandados: La Administración General del Estado y el Organismo Autónomo Instituto de Turismo de España, defendidos y representados por el Abogado del Estado, y la entidad «Paradores de Turismo de España, S.A.», defendida por el letrado don José Miguel Peñalva Merino y representada en ambas instancias por el procurador don Santiago Tesorero Díaz; y siendo Ponente el magistrado don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,
El Juzgado de Primera Instancia número Treinta y dos de los de Madrid dictó sentencia de fecha catorce de julio de dos mil tres en los autos de Juicio Verbal seguidos ante dicho Juzgado con el número 192/2003, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:
...Desestimar la demanda presentada por el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio en representación de Sociedad de Condueños de los Edificios que fueron Universidad contra Administración General del Estado y contra Instituto de Turismo de España, representados por el Abogado del Estado, y contra Paradores de Turismo de España, S.A., representada por el Procurador D. Santiago Tesorero Díaz, y en consecuencia, no ha lugar a acordar las medidas solicitadas por la Sociedad demandante para la defensa de su derecho inscrito, con imposición a la misma de las costas procesales causadas en esta instancia...
.
La representación procesal de la demandante, «Sociedad de Condueños de los Edificios que fueron Universidad» interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación frente a la reseñada sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que se revocase la impugnada y se estimase íntegramente la demanda interpuesta conforme a su suplico.
La representación procesal de la entidad demandada «Paradores de Turismo de España, S.A.» formuló oposición al anterior recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en los motivos que exponía y dejaba consignados, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se desestimase el referido recurso imponiendo las costas de esta instancia a la sociedad actora.
El Abogado del Estado, en la representación ostentada en el proceso, formuló, asimismo, oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignados, terminaba solicitando se tuviera planteada oposición al recurso deducido, con expresa imposición de costas a la parte apelante.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su...
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