STS, 17 de Julio de 1984

PonenteANTONIO SANCHEZ JAUREGUI
ECLIES:TS:1984:1497
Fecha de Resolución17 de Julio de 1984
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 486.-Sentencia de 17 de julio de 1984.

PROCEDIMIENTO: Exequator.

RECURRENTE: Don Millán .

FALLO

Otorgándose el cumplimiento en España de la sentencia de la Audiencia Provincial de Wiesbaden, de 24 de marzo de

1965.

DOCTRINA: Cumplimiento de sentencias extranjeras. Divorcio.

Accediendo al cumplimiento de la sentencia por darse cuantos requisitos exige el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

RESULTANDO

RESULTANDO: Que la Procurador doña María Dolores Girón Argonilla en nombre y representación de don Millán , solicitó la ejecución de la sentencia de divorcio dictada por la Audiencia Provincial de Wiesbaden de veinticuatro de marzo de mil novecientos sesenta y cinco , por la que se declaraba disuelto el matrimonio contraído por el hoy solicitante y doña Gema .

RESULTANDO: Que no siendo conocido el domicilio de doña Gema fue emplazada por medio de edicto, que fueron publicados en el Boletín Oficial del Estado, y transcurrido el término concedido en el mencionado edicto sin que compareciera, se pasaron los autos al Ministerio Fiscal para que evacuase el informe establecido en el artículo novecientos cincuenta y seis de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el cual lo emitió en el sentido que consta en el escrito unido a los autos, pasándose a continuación éstos al Excmo. señor Magistrado Ponente para que sometiere al Tribunal la resolución que procediese.

VISTO: Siendo Ponente el Excmo. señor Magistrado don Antonio Sánchez Jáuregui.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que de lo actuado en estas diligencias resulta que el solicitante de ejecución de sentencia extranjera don Jesús Manuel , de nacionalidad española, contrajo matrimonio con doña Gema de nacionalidad alemana, con fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos sesenta y tres, en Wiesbaden-Sotzheim (República Federal de Alemania) y que, en veinticuatro de marzo de mil novecientos sesenta y cinco a instancia de la esposa y con intervención del marido la Audiencia Provincial de Wuesbaden- 5.ª Sala de lo Civil, dictó sentencia, declarando el divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges referidos e inscrito en el Registro Civil de Wiesbaden-Sotzheim, Referencia número 53/63 .

CONSIDERANDO: Que siendo firme la sentencia extranjera cuya ejecución se pretende en España, no oponiéndose a su efectividad el orden público interno español, tras la reforma llevada a cabo en el Código Civil por la Ley de siete de julio de mil novecientos ochenta y uno , dándose cumplimiento en la República Federal de Alemania a las sentencias dictadas en España en los litigios sobre divorcio y porúltimo, habiendo sido dictada en legal forma doña Gema contra la que se dirigió la solicitud de exequátur y que, además, fue el cónyuge que instó el divorcio, procede de conformidad a lo dispuesto en los artículos novecientos cincuenta y cuatro a novecientos cincuenta y seis de la Ley de Enjuiciamiento Civil dar cumplimiento en España a dicha ejecutoria.

FALLO

Se otorga el cumplimiento en España de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Wiesbaden, a que se ha hecho mérito en el primer razonamiento de esta resolución, librándose la oportuna certificación de este auto a la Audiencia Territorial de Madrid, a fin de que tenga efecto lo mandado en dicha Sentencia y solicite el interesado. Madrid, a diecisiete de julio de mil novecientos ochenta y cuatro .

Ante mi,

NOTA: Al Oficial de Sala el mismo día.

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