SAP Córdoba 497/2004, 25 de Noviembre de 2004

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2004:1546
Número de Recurso459/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución497/2004
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 497

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

Don Antonio Fernández Carrión

Don Jose Mª Magaña Calle.

APELACIÓN CIVIL

Juicio Ordinario

número 460/03

Juzgado de Primera Instancia de Priego (Córdoba)

Rollo: 459/2004

Asunto: 2.336/04

En la ciudad de Córdoba a veinticinco de Noviembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Ordinario número 460/03, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia de Priego (Córdoba ), a instancia de D. Jesús Carlos y D. Salvador , representados por el Procurador Sr Arjona Aguilera y asistidos por el Letrado Sr. Serrano Garrido, contra D. Ismael , representado por el Procurador Sr. Castilla Linares y asistido por el Letrado Sr. Ferreira Megías, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 21 de Julio de 2.004, por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Priego (Córdoba ), cuya parte dispositiva dice así: ,DESESTIMANDO la demanda deducida por el Procurador Sr. Arjona Aguilera en nombre y representación de D. Jesús Carlos y de D. Salvador sobre reclamación de cantidad, por lo que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones formuladas de contrario, debiendo imponerse las costas procesales derivadas de este juicio a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por la representación de la parte demandante, se interesó la preparación del recurso de apelación, en escrito de fecha 23 de Julio del presente año, que se tuvo por preparado por resolución del día 26 del mismo mes y año, emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presente escritos de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito de oposición al recurso, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, se reunió para deliberación el día 23 de Noviembre de 2.004, compareciendo en el mismo la Procuradora Sra. Galvez Cañete, en nombre y representación de D. Jesús Carlos y D Salvador , asistidos por el Letrado Sr. Ibáñez Arroyo; por la parte apelante y el Procurador Sr. Luque Jiménez, en nombre y representación de D. Ismael , y asistido por el Letrado Sr. Ferreira Megías como apelado.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan en aquello que contradigan los de la presente resolución.

PRIMERO

De la valoración conjunta de la prueba practicada, fundamentalmente del interrogatorio de la parte demandada y documental obrante en autos consideramos acreditados los siguientes hechos:

  1. ) La comunidad de bienes integrada por los actores arrendó al demandado el local sito en el CALLE000 nº NUM000 de Carcabuey, de la titularidad de aquellos, el 2 de Marzo de 2.001 (folio 59), pactando, en esencia, y por lo que aquí interesa, una renta mensual de 35.000 pesetas más IVA, no entrando en vigor el contrato hasta el 1 de Junio de 2.001, comenzando a satisfacerse renta desde el 1 de Julio del mismo año y con una duración de cinco años, esto es, hasta el 1 de Junio de 2.006.

  2. ) Sin embargo, tres días después, en concreto el 5 de Marzo de 2.001 (folio 12), suscriben un nuevo contrato de arrendamiento las mismas partes sobre el mismo local con dos modificaciones importantes respecto al anterior. La renta sería de 60.000 pesetas mensuales más el IVA y la parte arrendadora concede al arrendatario una opción de compra sobre el local arrendado con arreglo a las siguientes estipulaciones:

    1. - El precio de la opción de compra es de 10.000.000 de pesetas más los gastos de acondicionamiento y terminación del local, cantidad esta que se sumará al precio base de diez millones de pesetas.

    2. - La opción de compra podrá ejercitarse durante los dos primeros años de vigencia del presente contrato de arrendamiento, es decir, desde el día 1 de Junio de 2.001 hasta el 1 de Junio del año 2.003.

    3. - El derecho de opción de compra deberá ejercitarse mediante requerimiento fehaciente a propietarios.

    4. - Caso de ejercerse la mencionada opción de compra se descontará del precio de opción el importe de lo satisfecho en concepto de rentas mensuales.

  3. ) Dentro del periodo pactado para poder ejercer la opción de compra, aunque sin hacer referencia a ella, se otorga escritura de compraventa entre las partes, en concreto el 4 de febrero de 2.003, por la que los arrendadores venden al arrendatario el local en cuestión,...

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