SJMer nº 1 602/2021, 15 de Noviembre de 2021, de Girona

PonenteSANTIAGO ARAGONES SEIJO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
ECLIECLI:ES:JMGI:2021:11871
Número de Recurso696/2020

Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942306

FAX: 972223603

E-MAIL: mercantil1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707947120208009032

Juicio verbal (250.2) (VRB) - 696/2020 -J

Materia: responsabilidad administradores

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2249000003069620

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona

Concepto: 2249000003069620

Parte demandante: ROS 1, S.A

Procuradora: Edurne Diaz Tarragó

Abogada: Maria Magdalena Rico Palao Parte demandada: Carlos Francisco, Luis Carlos Procuradora: Maria Elena Martinez Pujolar/-----Abogado: Francesc Nogue Bataller/------- SENTENCIA Nº 602/2021

Juez: Santiago Aragonés Seijo

Girona, 15 de noviembre de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juicio verbal (250.2) (VRB) 696/2020 la parte demandante ROS 1, S.A representada por la Procuradora Edurne Diaz Tarragó y defendida por la Letrada Maria Magdalena Rico Palao, presentó demanda contra Carlos Francisco, representado por la Procuradora Maria Elena Martinez Pujolar y defendido por el Letrado Francesc Nogue Bataller y contra Luis Carlos, declarado en rebeldía procesal.

Segundo

Ha contestado la demanda Carlos Francisco .

Tercero

Ninguna de las partes ha interesado la celebración de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Pretensiones y oposición

La parte demandante ejercita la acción individual y la acción objetiva de responsabilidad de los administradores prevista en los artículos 241 y 367 de la Ley de Sociedades de capital.

La actora demanda a quienes son administradores de Biribo Puericultura, S.L. por la deuda total pendiente de pago de 3.115,11 euros derivada de las siguientes facturas:

- Albarán nº NUM000 correspondiente a la factura nº NUM001 de fecha 03/10/2013 por importe de 60,50 euros cuyo impago produjo unos costes de 18,37 euros.

- Albarán nº NUM002 correspondiente a la factura nº NUM003 de fecha 16/09/2013 por importe de 25,41 euros cuyo impago produjo unos costes de 3,37 euros.

- Albarán nº NUM004 correspondiente a la factura nº NUM005 de fecha 01/10/2013 por importe de 890,56 euros.

- Albarán nº NUM006 correspondiente a la factura nº NUM007 de fecha 24/07/2013 por importe de 389,02 euros.

- Albarán nº NUM008 correspondiente a la factura nº NUM009 de fecha 03/09/2013 por importe de 294,03 euros.

- Albarán nº NUM010 correspondiente a la factura nº NUM011 de fecha 19/09/2013 por importe de 267,41 euros.

- Albarán nº NUM012 correspondiente a la factura nº NUM013 de fecha 29/08/2013 por importe de 326,70 euros.

- Albarán nº NUM014 correspondiente a la factura nº NUM015 de fecha 09/09/2013 por importe de 297,66 euros.

- Albarán nº NUM016 correspondiente a la factura nº NUM017 de fecha 01/10/2013 por importe de 542,08 euros.

Posteriormente, se reclamó a través de juicio monitorio contra la mercantil BIRIBO PUERICULTURA, S.L. Se dictó resolución mediante Auto de fecha 17/02/2020 por el que se acuerda el archivo del procedimiento por ilocalización de la mercantil.

Destaca la demandante que la sociedad BIRIBO PUERICULTURA, S.L. no presenta cuentas anuales en el Registro Mercantil desde el ejercicio 2012

Se oponen el demandado por el administrador solidario Carlos Francisco por haber haber prescrito la acción de responsabilidad.

Segundo

Prescripción de las acciones de responsabilidad

2.1.- Como dijimos en nuestra sentencia número 1001/2019, de 12 de diciembre, procedimiento ordinario 178/2019, conf‌irmada por la Audiencia Provincial de Girona:

En cuanto a la prescripción de la acción de responsabilidad del administrador social, el artículo 241 bis LSC, introducido por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, para la mejora del gobierno corporativo, establece que " la acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o individual, prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse ".

Sin embargo, se mantiene la vigencia del artículo 949 del Código de Comercio, que contempla un dies a quo diferente al indicar que "l a acción contra los socios gerentes y administradores de las compañías o sociedades terminará a los cuatro años, a contar desde que por cualquier motivo cesaren en el ejercicio de la administración ". La coexistencia de ambos preceptos ha ocasionado un importante debate doctrinal y jurisprudencial. Así, diversas resoluciones jurisprudenciales han concluido que debe seguir aplicándose la norma del artículo 949 del CCom, a saber, la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sec. 1ª), en su Sentencia núm. 523/2016, de 14 de noviembre, y en su Sentencia núm. 164/2017, de 6 de abril; la Audiencia Provincial de Valladolid (Sec. 3ª), en su Sentencia núm. 314/2016, de 11 de noviembre; el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián, en su Sentencia núm. 321/2016, de 16 de noviembre; el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, en

su Sentencia núm. 238/2016, de 21 de julio; el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, en su Sentencia núm. 251/2015, de 18 de noviembre; o el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Vitoria, en su Sentencia núm. 44/2015, de 16 de febrero.

Sin embargo, la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en las sentencias nº 251/2017, de 15 de junio, y nº 383/2017, de 27 de septiembre, aboga por un criterio distinto al mantener que el artículo 241 bis de la LSC es aplicable a la acción de responsabilidad por deudas sociales, " dada la ausencia de una norma específ‌ica y por tratarse de una acción de responsabilidad contra los administradores por el incumplimiento de sus obligaciones, esto es, de las obligaciones legalmente impuestas a los administradores conforme a los arts. 365, 366 y 367 LSC ".

Respecto de administradores cesados las Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2013 y de 12 de enero de 2018 asumen la doctrina jurisprudencial conforme a la cual el dies a quo para el plazo de prescripción queda f‌ijado en el momento del cese en el ejercicio de la administración por cualquier motivo válido para producirlo, si bien no se ha de computar frente a terceros de...

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