ATS, 28 de Febrero de 2019

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2019:3415A
Número de Recurso20790/2018
ProcedimientoCausa especial
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/02/2019

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 20790/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: QUERELLA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: FGR

Nota:

CAUSA ESPECIAL núm.: 20790/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Francisco Monterde Ferrer

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 28 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 4 de septiembre pasado el Procurador Don Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación del GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA EN EL AYUNTAMIENTO DE MARBELLA presentó escrito por Registro Telemático, formulando querella, por los presuntos delitos de prevaricación, falsedad continuada y fraude, contra DOÑA Fátima , Senadora en las Cortes Generales en la actual XII Legislatura, conforme consta acreditado en autos por certificación emitida por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo de 21 de septiembre pasado, por los presuntos delitos de prevaricación, falsedad continuada y fraude.

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/ 20790/2018 se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Magistrado Excmo. Sr. Don Pablo Llarena Conde.

TERCERO

Con fecha 25 de septiembre de 2018 esta Sala dictó Auto en cuya parte dispositiva, dice:

"... LA SALA ACUERDA : Imponer al querellante GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA DEL AYUNTAMIENTO DE MARBELLA , una fianza de DOCE MIL EUROS (12.000.-) para el ejercicio de la acción popular que se pretende en la presente causa, debiendo prestarse en metálico, debidamente consignado, en el plazo de ocho días desde la notificación de esta resolución.- Prestada la fianza o transcurrido el plazo sin efectuarlo, dese cuenta y se acordará..." .

CUARTO

Contra dicho Auto se ha interpuesto recurso de súplica por la representación del querellante, dictándose por esta Sala Auto en fecha 22 de noviembre de 2018 en cuya parte dispositiva, dice:

"... LA SALA ACUERDA:DESESTIMAR el recurso de súplica interpuesto por el Procurador Don Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Marbella y en su virtud confirmar el Auto de 25 de septiembre pasado..." .

QUINTO

Con fecha 19 de diciembre de 2018 el Procurador Don Roberto Granizo Palomeque, en la representación que ostenta del querellante, presentó escrito por Registro Telemático aportando resguardo de ingreso en concepto de fianza que le fue impuesta para el ejercicio de la acción popular que se pretende en la presente causa. Acordándose por providencia de 20 de diciembre, declararla bastante y remitir las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y contenido de la querella formulada.

SEXTO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 1 de febrero de 2019 en el que dice:

"...Dado que en el Juzgado nº 3 de Marbella se continúan realizando diligencias de investigación de los hechos e implicación de las personas denunciadas, sin que la participación de Doña Fátima quede clara con las actuaciones unidas a la querella, no es procedente la admisión de la querella, sin perjuicio de que, una vez avanzada la investigación por el Magistrado-Juez Instructor, éste considere procedente elevar al Tribunal Supremo Exposición Razonada con unión de todos los antecedentes con el fin de poder adoptar la decisión procedente.. .".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la representación procesal del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Marbella se ha presentado querella contra la Senadora por Málaga Fátima a la que imputan los delitos de prevaricación, falsedad continuada y fraude. En el escrito de querella tras narrar que esta trae causa en las Diligencias de Investigación del Ministerio Fiscal que dieron lugar a una denuncia ante los Juzgados de Marbella y que en la actualidad se siguen como Diligencias Previas 1935/16 por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Marbella. Los hechos consisten en que el Pleno del Ayuntamiento de Marbella, el 29/7/09 celebró Sesión Extraordinaria y urgente sobre la segunda aprobación provisional de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella" (en adelante PGOUM). En la citada sesión se sometió a consideración del Pleno el documento que con fecha 12 de junio de 2009 fue presentado ante el Ayuntamiento de Marbella por el equipo redactor del PGOUM. Este Plan fue dictaminado favorablemente por la Comisión Plenaria de Obras, Urbanismo y Seguridad el 27 de julio de 2009. Sin embargo, al presentarlo en el Pleno del Ayuntamiento se presentaron alterados 22 de los 71 planos que componen el PGOU de Marbella y que no contaban con los informes técnicos y jurídicos preceptivos. Tras la práctica de diversas diligencias, el Juzgado de Instrucción n° 3 de Marbella, dictó Auto el 9 de agosto de 2017 acordando el sobreseimiento provisional (documento 11), auto que fue recurrido en apelación por el Ministerio Fiscal (Documento 12). La Audiencia Provincial resolvió la apelación por Auto de 15 de marzo de 2018 (Documento 6), acordando estimarla parcialmente, revocándola "en el particular en orden a investigar la posible comisión de un delito de falsedad en documento público por imprudencia grave, con la práctica de las diligencias solicitadas por el Ministerio Fiscal a las que hemos hecho referencia, y las que considere oportuno practicar. Tras la práctica de las referidas diligencias podrá adoptar después el instructor, con absoluta libertad de criterio, la decisión que estime conveniente".- El Juez Instructor continúa con la práctica de diligencias de instrucción y la querellante considerando que "la "gran ausente" como investigada era la Alcaldesa Sra. Fátima ...solicitó mediante nuestro escrito de 8 de junio de 2018...la suspensión de la toma de las citadas declaraciones, pues entendíamos que debía operar dada la condición de aforada de la señora Fátima , la vis atractiva competencial que tiene ese Alto Tribunal...se rechazó la suspensión solicitada por el sr. Juez Instructor por su providencia de 13 de junio, quedando pues el procedimiento en una situación harto peculiar: se considera por la Audiencia Provincial de Málaga que en la Sra. Fátima si hay indicios delictivos, y pese a que ella es denunciada por el M. Fiscal, no es investigada, y el impertérrito Sr. Juez Instructor sigue adelante con las actuaciones en lugar de, como procedería, remitirlas a ese Alto Tribunal..." .

SEGUNDO

Al dirigirse la querella contra una Senadora, esta Sala conforme al art. 71.3 CE y art. 57.1.2º LOPJ sería competente. No obstante, al dirigirse la misma contra un grupo de personas entre las que se encuentra una aforada que atraería la competencia de esta Sala respecto a todos, la aplicación de tal régimen excepcional viene siendo interpretado restrictivamente por nuestra jurisprudencia. No ofrece duda que el sistema orgánico procesal, consistente en atribuir la competencia de determinados hechos delictivos a Tribunales distintos de aquellos a los que en principio son llamados para conocer de los mismos, así el Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores de Justicia (v. arts. 57 y 73.3 LOPJ ), ello ha de ser interpretado restrictivamente, no porque la nueva competencia sea un privilegio para el aforado, que no lo es, sino porque los principios generales de competencia tienen, como indica la propia expresión, una proyección de generalidad que solo cede cuando la Ley establece de manera expresa lo contrario (v. autos de esta Sala de 6/10/94 nº 810/94 ; de 27/1/98 nº 4120/97 ; de 7 y 29 de octubre de 1.999 nº 2030/99 y 2960/99 ; de 2/1/2000 nº 2400/99 ; de 5/12/01 nº 6/01 ; de 6/9/02 nº 36/02 ; de 23/4/03 nº 77/03, de 28/6/04 nº 68/04 , entre otros).

TERCERO

En el caso objeto de querella y sobre la que se siguen Diligencias Previas ante el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Marbella, que citan los propios querellantes, esa instrucción habrá de ser, por consiguiente, donde el Juez de Instrucción pueda alcanzar la convicción de si, en los hechos que en ella se investigan, presuntamente delictivos, han participado recayendo sobre los mismos indicios racionales de criminalidad, personas cuya competencia para el enjuiciamiento viene atribuida a esta Sala, en cuyo supuesto actuará, obviamente, conforme a Derecho. Mientras tanto, la actividad sumarial o de investigación continuará a cargo de dicho Juzgado, permitiendo fijar, aunque sea con carácter provisional, hechos y participaciones, sin que este tribunal anticipe ahora ningún juicio de valor, en este orden de cosas. Así concluyendo, mientras ese Juzgado no encuentre razones para elevar Exposición Motivada a esta Sala, no procede la apertura de una nueva investigación sobre los mismos hechos ni requerimiento alguno de inhibición, de acuerdo con la jurisprudencia antes citada.

Por lo expuesto y como peticiona el Ministerio Fiscal, solo procede conforme al art. 313 de la LEcrm la inadmisión a trámite de la querella y el archivo de estas actuaciones.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:DESESTIMAR la querella interpuesta por el Procurador Sr. Granizo Palomeque, en nombre y representación del GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA DEL AYUNTAMIENTO DE MARBELLA por no ser esta Sala competente, por ahora, para el conocimiento de la misma, decretando el archivo de las actuaciones.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Francisco Monterde Ferrer

Dª Ana Maria Ferrer Garcia D. Pablo Llarena Conde

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