SAP Madrid 274/2022, 6 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 7 (penal)
Fecha06 Mayo 2022
Número de resolución274/2022

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

JUS_SECCION7@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0087221

Procedimiento Abreviado 1258/2020

Delito: Malversación

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1175/2017

SENTENCIA Nº 274/2022

Ilmas./o. Sras./Sr. Magistradas/o de la Sección Séptima

Dª. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS (Presidenta)

Dª. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCIA (Ponente)

D. JACOBO VIGIL LEVI

En Madrid, a seis de mayo de dos mil veintidós.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 1175/2017 procedente del Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, seguido por delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos, contra:

-la acusada Soledad nacida el día NUM000 de 1981 en Madrid, hija de Adriano y de Valle, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada el Procurador D. JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ-FRESNEDA GAMBRA, y asistida del Letrado D. Juan Moreno Redondo, actuando en sustitución de Letrado D. GONZALO BOYE TUSET

-la acusada Zaida nacida el día NUM001 de 1973 en Madrid, hija de Artemio y de María Inmaculada, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador D. LUIS PIDAL ALLENDE SALAZAR, y asistida del Letrado D. JAIME SANTIAGO ORTIZ PEÑALVER

-y el acusado Bienvenido nacido el día NUM002 de 1970, en Madrid, hijo de Candido y de Amelia, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora D JAVIER FERNÁNDEZ ESTRADA, y asistido de la Letrada Dña. MARÍA ISABEL ELBAL SÁNCHEZ

Han intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D Antonio Gil García, y las/el acusadas/o reseñadas/o defendidas/o por las asistencias letradas antes mencionadas; y como acusación particular GRUPO MUNICIPAL POPULAR DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, asistido por la Letrada Dña. MARIA DEL CARMEN TORAN DELGADO y representado por el Procurador FRANCISCO MIGUEL REDONDO ORTIZ siendo Ponente de la presente resolución la Magistrada Dª. Caridad Hernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas absolutorias al entender que los hechos objeto de investigación y enjuiciamiento no eran constitutivos de delito, solicitando en consecuencia la libre absolución de los acusados.

Por el Procurador D. Francisco Miguel Redondo Ortiz, en nombre y representación del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Madrid, calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, y de un delito de malversación del artículo 432.1 y 3 b) del citado Código Penal; se interesa la condena en concepto de autores de las/el acusadas/o en concepto de autoras/r, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la pena por el primer delito de doce años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y por el segundo delito la pena de cinco años de prisión y doce años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, debiendo responder conjunta y solidariamente del pago de la cantidad malversada de 56.900 euros a favor de Madrid Destino, con imposición de las costas, incluidas las de esta acusación; las anteriores conclusiones provisionales fueron elevadas a definitivas en el plenario.

SEGUNDO

Por los letrados/a de las acusadas/o, se solicitó la libre absolución de dichas/o acusadas/o, y en trámite de conclusiones definitivas, se interesó la imposición de las costas del juicio a la acusación del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Madrid, por su manifiesta temeridad y mala fe.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Ha resultado probado y así se declara que la acusada Zaida, con las circunstancias personales precedentemente expuestas, en su condición de Coordinadora General de Cultura, Deportes y Turismo del Ayuntamiento de Madrid, y más tarde Consejera Delegada de la sociedad mercantil municipal Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A., en el ejercicio de sus funciones le surgieron fundadas y razonables dudas sobre la regularidad y legalidad de los compromisos y obligaciones asumidas por dicha sociedad municipal derivadas de previos convenios y acuerdos suscritos en orden a la organización y celebración del torneo de tenis Mutua Madrid Open.

SEGUNDO

Dicha acusada con el fin de tomar decisiones que en el ámbito de su responsabilidad le incumbían, y como quiera que de forma inminente había que afrontar importantes desembolsos económicos a resultas de la celebración de dicha competición deportiva, tras haber mantenido conversaciones y reuniones con personal experto y responsable a nivel interno municipal, y después de haber solicitado a la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid, aclaraciones sobre una serie de cuestiones que le habían suscitado seria y razonable incertidumbre sobre el devenir jurídico y económico de los pactos suscritos desde hacía años entre el Ayuntamiento de Madrid, Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A., y la entidad privada Madrid Trophy Promotion, S.L., a la vista de la contestación recibida de la Asesoría Jurídica del Consistorio, decidió solicitar informe jurídico a Nazaret 6 Abogados, que en fecha 12 de septiembre de 2016 lo emitió.

TERCERO

En el informe emitido por Nazaret 6 Abogados, en fecha 12 de septiembre de 2016, se concluye entre otros aspectos, que en el convenio vigente, más que causa jurídica del contrato, existiría un objetivo o mera declaración de intenciones sin constituir propiamente la causa del contrato, y que en el acuerdo de cesión de derechos suscrito se asume un gasto sin ninguna contraprestación que lo justifique, no existiendo por tanto equivalencia de las prestaciones, que no existe seguimiento ni procedimientos de control sobre el grado de cumplimiento de los objetivos fijados, existencia de serias dudas y riesgo jurídico sobre el alcance y contenido del contrato que vincula a Madrid Trophy Promotion, S.L. con ATP/WTA, y que dicha sociedad limitada ha sido constituida ad hoc para la gestión del torneo, sin ninguna otra actividad relevante con un socio único que parece un mero instrumento fiscal, recomendando no iniciar ninguna medida sin conocer el alcance y contenido de los contratos que vinculan a esta sociedad con las asociaciones profesionales ATP/WTA, requiriendo la aportación de contratos suscritos entre estas partes, dejando patente que las relaciones jurídicas diamantes del convenio y del acuerdo son complejas y artificiosas y sin embargo duplican el objeto del contrato y duplican los costes del mismo.

CUARTO

Por su parte, el acusado Bienvenido, cuyas circunstancias personales constan en los antecedentes de esta resolución, en su condición de Concejal del Ayuntamiento de Madrid, Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, y Vicepresidente primero de Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A., teniendo conocimiento, dadas sus responsabilidades y competencias, de que se estaban analizando las obligaciones contractuales asumidas y sus consecuencias económicas a resultas de la organización y celebración del torneo de tenis Mutua Madrid Open, y que existían algunas cuestiones controvertidas y discutibles, en los meses de noviembre y diciembre de 2016, interesó de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid, primero como Presidente en funciones de Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A. y luego también como Delegado de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, informes sobre, entre otras cosas, una posible inexistencia de causa del convenio suscrito en 2011, la evolución ascendente en el precio pactado a lo largo de los años, la cesión de los derechos de sede y si el propio convenio de patrocinio no incluiría esos derechos de sede, y si pudiera existir enriquecimiento injusto a favor de una sociedad particular con empobrecimiento de las arcas públicas determinando si existe causa que sustente esta situación patrimonial, informes que fueron contestados por dicho Departamento Jurídico.

QUINTO

Teniendo en cuenta las conclusiones del informe jurídico de Nazaret 6 Abogados, y dado que se formulaban una serie de recomendaciones, la acusada Zaida, en el ámbito de sus competencias, y como quiera que la asesoría legal de Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A. carecía de medios especializados dada la dimensión y complejidad de las cuestiones suscitadas, tras distintas consultas para identificar a expertos en la materia, dicha acusada tomó la decisión de encomendar informes jurídicos que abordaran un estudio de las posibles irregularidades de los convenios y acuerdos firmados y sus derivaciones económicas, y para ello procedió a consultar a la directora del área legal de dicha sociedad municipal el mecanismo adecuado para poder externalizar el asesoramiento jurídico necesario que le pudiera permitir con la mayor solvencia y seguridad posible, tomar las correspondientes decisiones en orden a la gestión de Madrid Destino.

SEXTO

Tras los primeros contactos con los profesionales identificados, y negociando el presupuesto de honorarios provisionalmente presentado , la Directora de Área legal de Madrid Destino, en fecha 15 de febrero de 2017 emitió memoria justificativa del gasto correspondiente al asesoramiento jurídico de Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A., que suficiente y...

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