SAP Valencia 255/2023, 30 de Mayo de 2023

PonenteBEATRIZ GODED HERRERO
ECLIES:APV:2023:737
Número de Recurso61/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución255/2023
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avda. Profesor López Piñero, 14,2ª, zona roja

Tfno: 961929120, Fax: 961929420

NIG: 46250-43-2-2018-0020195

Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000061/2021- P

Causa Procedimiento Abreviado [PAB] 000783/2018

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 DE VALENCIA

Conforme dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Arts 236 bis y ss. de la LOPJ , Reglamento EU 2016/679 del parlamento Europeo, y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y en estos documentos son reservados o confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios del ámbito del proceso y de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de su uso ilegítimo.

SENTENCIA Nº 000255/2023

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª BEATRIZ GODED HERRERO

Magistrados/as

D.LUIS CARLOS PRESENCIA RUBIO

Dª REGINA MARRADES GOMEZ

En Valencia a treinta de mayo de dos mil veintitrés

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000783/2018 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 DE VALENCIA y seguida por delito de Malversación, Prevaricación contra Jacobo, con D.N.I. NUM000, vecino de GANDIA , CALLE000-URBA. DIRECCION000, NUM001 , Luciano, con D.N.I. NUM046, vecino de LLOSA DE RANES , CALLE001, NUM002, nacido en VALENCIA, el NUM003/74, hijo de Felipe y de Regina, Samuel, con D.N.I. NUM004, vecino de ONTINYENT , CAMINO000 NUM005 CASA NUM006, nacido en VALENCIA, el NUM007/79, hijo de Gines y de Soledad, Jose Carlos, con D.N.I. NUM008, vecino de VALENCIA , CALLE002, NUM009 ESC. NUM010, nacido en BENIFAIO, el NUM011/75, hijo de Juan María y de Marí Luz, Luis Miguel, con D.N.I. NUM012, vecino de L'ALCUDIA DE CRESPINS , CALLE003, NUM013, nacido en ALCUDIA DE CRESPINS, el NUM014/63, hijo de Artemio y de Agustina, Coro, con D.N.I. NUM015, vecino de VALENCIA , AVENIDA000, NUM016, nacido en SIMAT DE LA VALLDIGNA, el NUM007/70, hijo de Candido y de Araceli, Apolonio, con D.N.I. NUM017, vecino de ONTINYENT , AVENIDA001, NUM018, nacido en XATIVA, el NUM019/81, hijo de Artemio y de Brigida, Blas, con D.N.I. NUM020, vecino de 46460 SILLA , AVENIDA002,N. NUM021 PTA NUM022, nacido en , el NUM023/99, hijo de y de , Marta, con D.N.I. NUM024, vecino de 46022 VALENCIA , CALLE004,N. NUM025, nacido en , el NUM023/99, hijo de y de , Florencio, con D.N.I. NUM026, vecino de 46410 SUECA , CALLE005,N. NUM027 PTA NUM028, nacido en SUECA, el NUM029/66, hijo de Emiliano y de Custodia, Imanol, con D.N.I. NUM030, vecino de NAVAJAS (CASTELLON) , CALLE006, NUM005 , nacido en ALTURA ( CASTELLON), el NUM031/55, hijo de Artemio y de Eloisa, Landelino, con D.N.I. NUM032, vecino de ONTINYENT , Polígono PARTIDA DE LA SOLANA,N. NUM033 NUM034, nacido en AIELO DE MALFERIT, el NUM035/71, hijo de Gervasio y de Fermina, Roberto, con D.N.I. NUM036, vecino de ALQUERIA DE LA COMTESSA ( VALENCIA) , CALLE007, NUM005 , nacido en ALQUERIA DE LA COMTESSA, el NUM037/65, hijo de Hugo y de Inés y Silvio, con D.N.I. NUM038, vecino de ROCAFORT VALENCIA , CALLE008, NUM039 , nacido en VALENCIA, el NUM040/76, hijo de Leoncio y de Margarita representado/s por el/la Procurador/a RAMON JUAN LACASA, PAULA ANDRES PEIRO, FRANCISCO CERRILLO RUESTA, CESAR JAVIER GOMEZ MARTINEZ, MARIA RAMIREZ VAZQUEZ, MARIA PILAR PALOP FOLGADO, MONICA HIDALGO CUBERO, ALBERTO MALLEA CATALA, MERCEDES MARTINEZ GOMEZ, MARIA ELISA PASCUAL CASANOVA, MARIA RAMIREZ VAZQUEZ, GLORIA SABATER FERRAGUD, GLORIA SABATER FERRAGUD y ANA MARIA BALLESTEROS NAVARRO, y defendido/s por el/la Letrado/a ANTONIO LUIS BRUNO ROMERO, JOSE LUIS NOGUERA CALATAYUD, JOSE IGNACIO TEROL MORA, JOSE MARIA PEYRO GREGORI, NURIA CANDELA DE ANTONIO CHICOTE, FRANCISCO JAVIER BOIX REIG, VIRGILIO LATORRE LATORRE, BERNARDO PALOMARES LEON, DANIEL PEREZ FERNANDEZ, JOAQUIN ALCOY PUCHADES, NURIA CANDELA DE ANTONIO CHICOTE, FERMIN RABAL FORT, FERMIN RABAL FORT y MANUEL MATA GOMEZ; siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª PABLO PONCE MARTINEZ y como acusación particular, GRUPO POLITICO DEL PARTIDO POPULAR DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA y ACCIÓN CÍVICA CONTRA LA CORRUPCIÓN, representado/s por el/la Procurador/a LAURA RUBERT RAGA y PAULA BERNAL COLOMINA y asistido/s por el/la letrado/a VICENTE IBOR ASENSI y MIRIAM SALMERON RODRIGUEZ.

Y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª BEATRIZ GODED HERRERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En sesiones que tuvieron lugar entre los días 19 de septiembre y 30 de noviembre, en que quedó el juicio visto para sentencia, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público practicándose en el mismo todas las pruebas propuestas por las partes que fueron admitidas y no renunciadas.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales: 1) En la primera, describió los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado acreditados. 2) En la segunda, calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito continuado de prevaricación administrativa de los arts. 404.1 y 74 del CP.

  2. Un delito continuado de malversación de caudales públicos de los arts. 432.3 y 74 del CP.

  3. Un delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público de art. 390.1, párrafo 1, 2 y 4 del Código Penal.

  4. Un delito de falsedad en documento oficial cometido por particular del art. 392, en relación con el art 390.1 1 y 2 del CP.

  5. Un delito continuado de malversación de caudales públicos de los arts. 432.1 y 74 del CP.

  6. Un delito de prevaricación administrativa del art 404.1 del Código Penal.

3) En la tercera, estimó que son autores materiales y directos de los hechos A, B y C los acusados Samuel, Dña. Coro, Jacobo, conforme el art 28.1 y D. Luciano, D. Apolonio, por cooperación necesaria del art 28. 3 del Código Penal.

Del delito D) son autores materiales y directos del artículo 28.1 del CP Blas, Marta, Florencio, Imanol, Landelino, Roberto y Silvio.

Del delito E), autores por cooperación necesaria del nº 3 del art 28 del CP Blas, Marta, Florencio, Imanol, Landelino y Roberto y Silvio.

De los delitos C, E y F, Jose Carlos y Luis Miguel son autores del art 28.3 del CP.

4) En la cuarta, que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

5) En la quinta, que procede imponer las siguientes penas.

Por los delitos A, B y C a los acusados Samuel, D. Luciano, D. Apolonio, Dña. Coro, Jacobo: Por el delito continuado de prevaricación administrativa, la pena de quince años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Costas.

Por el delito continuado de malversación de caudales públicos, la pena de prisión de siete años e inhabilitación absoluta por tiempo de veinte años. Costas.

Por el delito de falsedad en documento oficial, la pena de prisión de tres años, multa de seis meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial por tiempo tres años. Costas.

Los delitos A ), B) y C) se encuentran en concurso del art 77.2 del CP, por lo que se estima más beneficiosa la imposición de una pena conjunta para el delito más grave en su grado máximo, procediendo a imponer la pena de ocho años de prisión, e inhabilitación absoluta por tiempo de veinte años y conforme el art 56.3 del Código Penal, la inhabilitación se extenderá para el ejercicio de cualquier profesión que comporte asesoramiento jurídico o económico durante el tiempo de seis años. Inhabilitación para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. Costas.

Por el delito E), procede imponer a Blas, Marta, Florencio, Imanol, Landelino , Roberto, y Silvio la pena de cinco años de prisión, inhabilitación absoluta por tiempo de doce años. Costas.

Por el delito D), procede imponer a los anteriormente citados una pena de un año de prisión y multa de ocho meses con una cuota diaria de 20 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art 53.1 del CP. Costas.

Por el delito C), procede imponer a Jose Carlos y a Luis Miguel la pena de prisión de tres años, multa de veinte meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial por tiempo de cuatro años.

Por el delito E), procede imponer al acusado Jose Carlos y a Luis Miguel la pena de prisión de tres años, inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de ocho años.

Por el delito F) procede imponer al acusado Jose Carlos y a Luis Miguel la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de ocho años. Costas.

RESPONSABILIDAD CIVIL: Los acusados Samuel, Coro, Luciano y Apolonio deberán indemnizar a DIVALTERRA conjunta y solidariamente en la cantidad de 1.009.702,75 euros.

El acusado Jacobo deberá indemnizar conjunta y solidariamente en la cantidad de 1.001.475,11 euros.

Jose Carlos y Luis Miguel deberán indemnizar a la empresa pública en la cantidad 8.227,64 euros.

Imanol deberá indemnizar en la cantidad de 188.102,22 euros por los salarios y en 12.373,83 euros por la indemnización abonada; Roberto, en la cantidad de 111.618,08; Landelino, en la cantidad de 153.70775; Florencio, en la cantidad de 181.153,07 y en 12.373,83 por la indemnización; Silvio, en la cantidad de 8.227,64; Blas, en la cantidad de 184.261,42 y en 12.373,83 por la indemnización; Marta en la cantidad de 182.632,57 euros y en 11.995,77 por la indemnización.

Todas las cantidades devengarán el interés legal señalado en la LEC.

Resulta procedente la remisión de particulares y de la sentencia de instancia al Tribunal de Cuentas, de conformidad con el art. 18.2 de la Ley...

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