STSJ Galicia , 20 de Febrero de 2019
Ponente | CARLOS VILLARINO MOURE |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:683 |
Número de Recurso | 3588/2018 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36057 44 4 2018 0000629
Equipo/usuario: MC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003588 /2018 -MJC
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000123 /2018
RECURRENTE/S D/ña Celso
ABOGADO/A: FUCO AUGUSTO GOMEZ PINO
RECURRIDO/S FOGASA, Conrado, Cornelio
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, JOSE MANUEL LORENZO FERNANDEZ, IGNACIO EDUARDO ALEN HERMIDA
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR,
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA,
ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a veinte de febrero de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3588/2018, formalizado por el letrado D. Fuco Augusto Gómez Pino, en nombre y representación de D. Celso, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el
procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 123/2018, seguidos a instancia de D. Celso frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL( FOGASA), D. Conrado y D. Cornelio, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Celso presentó demanda contra EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), D. Conrado y
D. Cornelio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de agosto de dos mil dieciocho
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- D. Celso, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de Conrado, que giraba bajo el nombre comercial TransAlvarez Vigo, en virtud de contrato de duración indefinida a tiempo completo desde el 13-10-2011, con la categoría profesional de Conductorrepartidor, con un salario mensual bruto, incluida prorrata de pagas extras, de 1.393,69 euros. Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera para la provincia de Pontevedra. El día 19 de diciembre de 2017 D. Celso recibió carta de la dirección de la empresa por la que se le comunicaba la decisión empresarial de cese de actividad laboral por jubilación del empresario, con fecha de efectos de 31-12-2017, con la indemnización de una mensualidad por la extinción del contrato de trabajo. Segundo.- La empresa Manuel Alvarez Rodríguez, se dedicaba a la actividad de transporte de mercancías por carretera, disponiendo de un centro de trabajo situado en el polígono industrial de Miraflores, en la localidad de Vigo. Hasta su cierre el 31-12-2017, venía realizando el servicio de transporte de mercancías tanto para Alcampo como para Worten, así como prestaba servicios para otras empresas de transportes. La plantilla estaba integrada por 16 conductores/repartidores a la fecha del cese empresarial, de los que 8 realizaban el servicio de distribución para Alcampo y para Worten. La empresa ha vendido los vehículos que utilizaba para su actividad empresarial a terceros y ha dado por finalizado el arrendamiento de la nave industrial que era su centro de trabajo. Consta el cese en la prestación de servicios con la empresa Totalmedia Logística y Transportes S.L., comunicado a fecha 16-12-2017 a Conrado . Conrado consta de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con fecha 31-12-2017. Con fecha de efectos, 1-01-2018, percibe la pensión de jubilación de la Seguridad Social. Tercero.- Por su parte, Cornelio, consta de alta en el censo de actividades económicas de la AT desde el 11-01-2011 en la actividad de transporte de mercancías por carretera. De alta como empresa en el régimen general de la Seguridad Social en la actividad de transporte de mercancías por carretera desde el 23-07-2012. El servicio de transporte de mercancías para Worten, actualmente se realiza por Cornelio, desde enero de 2018. De los 4 trabajadores en plantilla de Cornelio, 2 eran trabajadores de Conrado hasta el 31-12- 2017. En cuanto a los medios materiales de la empresa Jorge Silveira Aparicio, dispone de 3 camiones que ya eran utilizados en la anterior actividad (entrega de paquetería para Transportes Autoradio) y una nave en régimen de arrendamiento desde el 29-11-2017, en la C/ Severino Cobas, de Vigo. (Datos que se objetivan del informe de la Inspección de Trabajo, de fecha a 23-04-2018). En fecha 23-03-2018, VIP MAIL S.L. y Cornelio, suscribieron el contrato de arrendamiento de servicios para el reparto de productos no de alimentación del ALCAMPO. Cornelio cuenta con 6 trabajadores en alta a fecha 17-04-2018, habiendo contratado a su hijo y a otros dos trabajadores de la empresa Manuel Alvarez Rodríguez mediante contratos de trabajo de duración determinada a tiempo parcial para el reparto de Worten y después de Alcampo (entre los meses de enero y abril de 2018). Cuarto.- Consta el oficio remitido por Totalmedia Logística y Transportes S.L., en este procedimiento, con fecha de entrada en el Juzgado el 24-07-2018, informando que Conrado era un proveedor de servicios que dejó de facturar a finales de 2017, siendo sus servicios el reparto de electrodomésticos multimarca para todo tipo de clientes, y que Cornelio consta como proveedor de estos servicios desde 2018, al igual que otros proveedores de la marca comercial que es Home Logistics. Quinto.- El demandante no ostentaba la condición de representante ni delegado de personal en la empresa en el año anterior a la fecha de extinción del contrato. Sexto.- El día 26-01-2018 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el 13-02-2018 sin avenencia. En fecha 14-02-2018 se presentó demanda. F
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que DESESTIMANDO la demanda de despido que ha sido interpuesta por D. Celso contra Conrado y Cornelio
, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra, declarando ajustada a derecho la extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario; todo ello con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por las dos codemandadas. Se dispuso el pase de los mismos al ponente; procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:
Aproximación general al objeto del recurso
La sentencia de instancia desestimó la demanda, y declaró ajustada a derecho la extinción del contrato de trabajo.
Se recurre en suplicación por la parte demandante al amparo del art. 193 c) LRJS, interesando que se revoque la sentencia de instancia y que se estime la demanda en su día interpuesta, declarando la improcedencia del despido.
Por parte de las dos empresas codemandadas se impugnó el recurso, solicitando su desestimación.
Motivo de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS
La parte demandante y ahora recurrente articula un motivo al amparo del art. 193 c) LRJS -" Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia "-.
Señala, a tal efecto, la infracción del art. 44 ET, y asimismo de la propia jurisprudencia invocada por el magistrado de instancia. Señala que la sentencia de instancia refiere la STS de 15-7-2013, en la que se resume la doctrina del TJUE, para determinar si concurre o no una sucesión empresarial. Argumenta, en síntesis, que hubo transmisión de medios personales y materiales y de actividad. Se señala así que se transmitieron ordenadores, mesas, archivadores, sillas o una carretilla. Además, también parte de la plantilla según consta en los hechos probados. Y, según señala la parte recurrente, la distribución de electrodomésticos para Alcampo y Worten pasó también a otra empresa. Por todo ello, entiende que la extinción por jubilación del empleador debe ser calificada como despido improcedente.
Por las partes impugnantes, D. Conrado y D. Cornelio, se interesa la desestimación del recurso, pues no concurren los requisitos necesarios para que exista la pretendida sucesión en que funda la recurrente la improcedencia del despido.
Expuesto el motivo de recurso, el mismo ha de...
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