STSJ Cataluña 762/2019, 12 de Febrero de 2019

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2019:838
Número de Recurso6441/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución762/2019
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08113 - 44 - 4 - 2015 - 0003934

EBO

Recurso de Suplicación: 6441/2018

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 12 de febrero de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 762/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 28 de noviembre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 874/2015 y siendo recurrido/a Marcial y CAIXA D' ESTALVIS DE CATALUNYA, TARRAGONA Y MANRESA (ahora CAIXA BANC, S.A., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de noviembre de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"QUE ESTIMANDO la demanda formulada DECLARO el Derecho del Sr. Marcial a percibir una pensión de jubilación, con fecha de efectos 2/4/15 y sobre una base reguladora de 2.843,48 euros mensales, en el porcentaje que corresponda, y CONDENO al Instituto Nacional de la Seguridad Social a su abono y a CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA Y BANC S.A. a estar y pasar por los pronunciamientos de esta Sentencia."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El Sr. Marcial, con DNI NUM000, prestó servicios en Caixa d'Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa, desde 1/6/1978 hasta 10/2/11, fecha en la que se extinguió la relación laboral mediante Expediente de Regulación de Empleo, habiéndose suscrito Convenio Especial con la Seguridad Social para la cotización hsta los 61 años de edad (folios 119 7 139 a 175).

SEGUNDO

Con posterioridad, el actor ha venido prestando servicios para los siguientes empleadores (folio 119).

-Para Distribuidora Joan S.A., desde 12/9/2012 hasta 12/11/2012, con jornada del 50%

-Para Carmona-Jo Restauració S.L., desde 30/4/2012 hasta 29/10/2013 con jornada del 37,5%.

-Para Restaurante El Rubell S.L., desde 5/3/2011 hasta 9/7/2014, con jornada del 10%

-Para Dimmtex S.A. desde 15/7/2014 hasta 31/10/2014, con jornada del 50%

-Para Restaurant Cal Miliu S.L. desde 3/11/2014 hasta 2/2/2015, con jornada del 50%.

TERCERO

El actor ha percibido prestación y subsidio de desempleo en los siguientes períodos (folio 119).

-Desde 11/2/2011 hasta 11/9/2012 prestación por desempleo

-Desde 15/10/2012 hasta 13/3/2013 prestación por desempleo

-Desde 14/4/2013 hasta 20/4/2013 subsidio de desempleo

-Desde 12/11/2013 hasta 25/4/2014 subsidio de desempleo

-Desde 26/4/2014 hasta 14/7/2014 subsidi de desempleo

Cuarto

En fecha 2/7/2015 el actor solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social la percepción de pensión de jubilación anticipada (folio 19).

Quinto

En fecha 6/7/2015 el INSS dictó Resolución por la que resuelve denegar al actor el derecho a percibir una pensión de jubilación anticipada alegando que en la fecha del hecho causante no tenía 63 años de dad (folio 26).

Sexto

Contra la anterior Resolución el demandante interpuso reclamación previa en fecha 15/9/2015, siendo desestimada por Resolución del INSS de fecha 16/10/2015 (folio 5)

Séptimo

La base reguladora mensual de la pensión solicitada es de 2.843,48 euros y en su caso la fecha de efectos sería 2/7/2015 (no controvertido).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el INSS contra la sentencia que ha estimado la demanda y ha dejado sin efecto la resolución de dicho organismo por la que le denegaba la prestación de jubilación. En el recurso se plantea un solo motivo, con el que se alega la infracción del art. 161.bis de la LGSS (RDL 1/1994).

Se argumenta, en síntesis, que el actor no tiene derecho a la pensión de jubilación porque, por aplicación de la disposición f‌inal duodécima, punto 2, de la Ley 27/2011, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2013, no le es aplicable lo...

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