ATS, 7 de Marzo de 2019

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2019:2939A
Número de Recurso20882/2018
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/03/2019

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20882/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid Sección 16

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MEF

Nota:

REVISION núm.: 20882/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 7 de marzo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 30 de septiembre pasado se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito de la procuradora Sra. Martínez Parra en nombre y representación de Inés , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 30/03/17, dictada por la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid en el Rollo 263/2017 , por un delito contra la salud pública, junto con otras tres que fue objeto de Apelación y Casación, la primera desestimada por la Sala de lo Penal de TSJ de Madrid, en sentencia de 07/07/17, dictada en el Rollo 76/17 , respecto a la hoy solicitante y el segundo ante esta sala, dictada en el Rollo de Casación 10586/2017 de 22/05/17 desestimando los motivos, y la firmeza de la sentencia. Se apoya en el art.954.1 d) LECrim y alega:".. .Que la situación familiar de mi representada se ha agravado en los últimos meses siendo esta sumamente delicada, y que su hijo se encuentra convaleciente de un gravísimo percance y la madre de mi representada no se encuentra en situación de poder asistirle dada su condición de enferma, como se acreditó durante el procedimiento, por lo que solicitamos se revise la Sentencia respecto del plazo para sustituir la expulsión del territorio nacional, acordando lo establecido en Sentencia, a la mitad del cumplimiento de la pena impuesta..."

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de febrero, dictaminó: "... procede denegar la autorización para interponer recurso de revisión..." .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Inés condenada por la Audiencia Provincial por un delito contra la salud pública junto con otros tres, sentencia que fue objeto de recurso de Apelación ante la sala de lo Penal del TSJ de Madrid y de casación ante esta sala. Pretende autorización para interponer recurso extraordinario de revisión con apoyo en el art.954.1d) LECrim y alegando: ".. .Que la situación familiar de mi representada se ha agravado en los últimos meses siendo esta sumamente delicada, y que su hijo se encuentra convaleciente de un gravísimo percance y la madre de mi representada no se encuentra en situación de poder asistirle dada su condición de enferma, como se acreditó durante el procedimiento, por lo que solicitamos se revise la Sentencia respecto del plazo para sustituir la expulsión del territorio nacional, acordando lo establecido en Sentencia, a la mitad del cumplimiento de la pena impuesta..."

SEGUNDO

La solicitante interesa la autorización para interponer recurso de revisión por estimar que su situación se encuentra acogida en el n°1.d) del art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que permite la revisión "Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave" . Este n°1º.d) exige la concurrencia de dos requisitos: a) Que los hechos o los elementos de prueba sean conocidos o se revelaran después de la condena, y b) Que los mismos evidencien o determinen la absolución del condenado o una condena menos grave, esto es, que la prueba que se tuvo en cuenta en el anterior enjuiciamiento, quede totalmente desvirtuada por la prueba conocida después del fallo condenatorio, de modo que haga indubitable la falta de responsabilidad del reo o que la prueba conocido con posterioridad determine una menor responsabilidad del reo.

En el caso la petición no se acomoda a las exigencias de un recurso de revisión, la alegación de que su situación familiar, en relación con su hijo y su madre, se ha agravado y por tanto interesa la revisión de la sentencia para sustituir la medida de expulsión a la mitad del cumplimiento de la pena impuesta, tal petición quizá tuviera mejor encaje si fuere planteada ante el tribunal sentenciador, pues tal hecho nuevo y posterior a la sentencia, no tiene cabida en el juicio revisorio, por ello debe desestimarse la pretensión conforme al art. 957 LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Inés a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 30/03/17 de la Sección Dieciséis de la Audiencia Provincial de Madrid , dictada en el Rollo de Procedimiento Abreviado 263/17.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Ana Maria Ferrer Garcia

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