SAP Granada 75/2020, 27 de Febrero de 2020

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2020:152
Número de Recurso92/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución75/2020
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 92/2019.

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 145/2019 del

Juzgado de Instrucción núm. 6 de Granada.

Ponente: Sra. González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 75/20

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos Sres:

Presidente:

Dª María Aurora González Niño

Magistrados:

Dª Aurora María Fernández García

D. Pedro Ramos Almenara

En la ciudad de Granada, a veintisiete de febrero de dos mil veinte, la Sección Segunda de la Audiencia provincial de Granada, formada por los Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 92/2019 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 145/2019 del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Granada, seguida por supuesto delito contra la salud pública por tráfico de drogas contra los acusados:

D. Victoriano, nacido en DIRECCION000 (Málaga) el día NUM000 de 1979, hijo de Jose Miguel y Antonieta, con DNI núm. NUM001 y domicilio en DIRECCION001 (Málaga), Avda DIRECCION002, NUM002, en prisión provisional por esta Causa y privado cautelarmente de libertad desde el 22 de septiembre de 2019, representado por la Procuradora Dª Clara Eugenia Sánchez Padilla y defendido por el Letrado D. Eduardo Aguilera Crespillo, y

Dª Celsa, nacida en Málaga el NUM003 de 1991, hija de Miguel Ángel y Antonieta, con DNI núm. NUM004 y domicilio en DIRECCION001 (Málaga) c/ DIRECCION003, NUM005, en prisión provisional por esta Causa y privada cautelarmente de libertad desde el 22 de septiembre de 2019, representada por la Procuradora Dª Clara Fernández Payán y defendida en juicio por el Letrado D. Eduardo Aguilera Crespillo en sustitución de la Letrada Dª Patricia Ramallo López de Gamarra.

Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma Sra. Dª Ana María Linares Vallecillos.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

En única sesión celebrada el día 17 de febrero de 2020 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuesto delito de tráfico de drogas contra los acusados arriba reseñados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al inicio del acto introdujo un cambio tanto de los hechos como de su calificación jurídica por entender erróneos los del escrito de acusación, y tras la práctica de la prueba y en el trámite de conclusiones definitivas, manteniendo la propuesta, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal, en su modalidad agravada por la notoria importancia de la cantidad de la droga del art. 369-5ª del mismo texto legal, reputando autores a los acusados Victoriano y Celsa, sin concurrir circunstancias modificativas, interesando se impusiera a cada uno de ellos las penas de seis años y un día de prisión, accesoria legal, y multa proporcional de 30.000 euros con cien días de arresto sustitutorio en caso de impago, pago de las costas y comiso de la droga intervenida.

TERCERO

La Defensa de los acusados, en igual trámite, interesó la libre absolución de sus patrocinados, y subsidiariamente caso de condena, interesó se condenara a D. Victoriano como autor de un delito del art. 368 del CP a la pena de un año y seis meses de prisión, y a Dª Celsa como cómplice del mismo delito, a la pena de nueve meses de prisión.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, siendo ponente la Magistrada Dª Mª Aurora González Niño.

HECHOS PROBADOS.

De las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, resulta probado y así se declara que sobre las 14 horas del día 22 de septiembre de 2019 los acusados Victoriano, de 39 años de edad y con antecedentes penales por delitos de violencia de género, quebrantamiento de condena, resistencia o desobediencia y abandono de familia, y Celsa, de 28 años de edad y con antecedentes penales por hurto, receptación, falsedad documental y estafa, viajando ambos en compañía de su hija de seis años de edad desde la provincia de Málaga donde residen a bordo del automóvil de turismo Seat Ibiza matrícula ....-WBX propiedad de una tercera persona, se presentaron en la zona exterior del Hotel DIRECCION004, sito en el término municipal de DIRECCION005 (Granada), conocido policialmente como punto frecuente de encuentro entre narcotraficantes, con el común objetivo de facilitar allí a un tercero los cinco paquetes conteniendo heroína con un peso conjunto aproximado de 500 gr. que llevaban consigo dentro de un bolso, para lo cual, una vez aparcado el automóvil y tan pronto se apearon los tres, Victoriano cogió de la zona de la guantera del coche el bolso donde guardaban la droga y una vez cerciorado de que no había nadie que pudiera presenciar la escena, se lo alargó a Celsa, quien en compañía de la niña se desplazó unos veinte metros para dejarlo oculto entre unos matorrales.

La sospechosa conducta de la pareja fue observada por dos de los varios agentes camuflados de Policía de la UDYCO, Grupo de crimen organizado, que casualmente se encontraban de servicio en el lugar cumpliendo funciones de apostadero y vigilancia en otra investigación en curso sin relación con los acusados, lo que les llevó a comprobar qué contenía el bolso y a detener a los acusados una vez les dijo Victoriano que se trataba de 1/2 kg. de hachís, descubriendo ya en la Jefatura la verdadera naturaleza de la droga al dar positivo a heroína los reactivos aplicados a una pequeña muestra sacada de los paquetes.

Los cinco paquetes, envueltos en papel celofán, contenían un polvo prensado de color marrón con un peso bruto en su conjunto de 529 gramos, siendo entregados por un agente de la Unidad de Policía Judicial el 1 de octubre siguiente en la Dependencia de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, Jefatura de la Sección de Inspección Farmacéutica y Control de Drogas, donde se procedió a su pesaje en términos netos una vez desembarazados de sus envoltorios, y al análisis por su laboratorio de una muestra extraída al azar de cada uno de los paquetes o "decomisos", con el siguiente resultado:

* El decomiso 1, con un peso neto de 99,8 gramos, resultó ser heroína con un porcentaje de pureza del 19,4%, en total, 19,36 gramos puros.

* El decomiso 2, con un peso neto de 99 gramos, resultó ser heroína con un porcentaje de pureza del 19,5%, en total, 19,30 gramos puros.

* El decomiso 3, con un peso neto de 99,9 gramos, resultó ser heroína con un porcentaje de pureza del 19,4%, en total, 19,38 gramos puros.

* El decomiso 4, con un peso neto de 99,9 gramos, resultó ser heroína con un porcentaje de pureza del 19,4%, en total, 19,38 gramos puros, y

*El decomiso 5, con un peso neto de 100,9 gramos, resulto ser heroína con un porcentaje de pureza del 19,6 %, en total, 19,77 gramos puros.

La droga incautada, tal como estaba presentada, habría alcanzado un precio medio en el mercado ilícito de

7.367 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado por el art. 368, párrafo primero, penúltimo inciso del Código Penal, es decir, dentro del tipo básico del delito y no del cualificado por la notoria importancia de la cantidad de droga objeto del tráfico del art. 369-5ª que la representante del Ministerio Fiscal en juicio, cambiando la calificación original de su escrito de acusación, propugnó ya desde el inicio del plenario y mantuvo en sus conclusiones definitivas, como seguidamente se razonará.

En efecto, estamos ante un caso claro de una conducta de tráfico orientada a la puesta en circulación en el mercado ilícito de una partida de la peligrosa droga conocida como "heroína", producto opiáceo semisintético derivado de la morfina, altamente adictiva, de efectos y consecuencias muy graves en el organismo del consumidor a medio y largo plazo, y por ello mundialmente reprimida en todas las legislaciones, clasificada desde antiguo por la Jurisprudencia como gravemente perjudicial para la salud, que aquí se concretó en la realización por los acusados de actos de intermediación entre narcotraficantes en la larga cadena que discurre desde la elaboración del producto prohibido y su llegada dosificada al consumidor final, cumpliendo la misión de entregar estos cinco paquetes de heroína en polvo prensada que tenían en su poder, seguramente recibiendo el encargo de otro, a una tercera persona que debía recogerlos en un lugar previamente pactado, en el Hotel DIRECCION004 del término municipal de DIRECCION005 (Granada) o en sus inmediaciones, a donde llevaron ex profeso la mercancía haciendo el viaje en coche desde algún punto de la costa de Málaga de donde procedían, probablemente DIRECCION001 donde ambos residían, operación ésta de entrega que fue abortada por la Policía en una intervención puramente casual gracias a las funciones de vigilancia que el grupo policial estaba llevando a cabo en el mismo sitio, convenientemente camuflados los agentes, en el seno de otra investigación de narcotráfico en marcha. Los acusados tuvieron la posesión de la droga el tiempo suficiente desde que la recibieron o adquirieron de terceros para hacer el viaje con ella, con ese principal designio, entregarla en este lugar de la provincia de Granada a otro que sumaría un eslabón más de la cadena del tráfico de la sustancia prohibida hasta la etapa siguiente en algún punto geográfico bien de nuestro país o del extranjero, en su camino hacia el destino final, el consumidor.

La sola posesión y transporte de la droga con ese designio, el tráfico entre terceros, hace ya típica la conducta una vez comprobado, tras el análisis practicado por el...

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