SAP Granada 78/2020, 3 de Marzo de 2020

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2020:201
Número de Recurso262/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución78/2020
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de apelación penal núm. 262/2019.

Causa núm. 669/2018 del

Juzgado de lo Penal núm. 5 de Granada.

Ponente: Sra. González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 78/2020

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. El Rey.

Ilmos. Sres:

Dª María Aurora González Niño- PresidenteD. Juan Carlos Cuenca Sánchez

Dª Aurora María Fernández García

En la ciudad de Granada, a de tres de marzo de dos mil veinte, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la Causanúm.669/2018del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Granada, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 193/2018 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Granada, seguido por supuesto delitos de cultivo de drogas y leve de defraudación de fluido eléctrico contra la acusada Dª Benita, apelante, representada por el Procurador D. Francisco Requena Acosta y defendida por el Letrado D Emilio Garrido Charneco, ejerciendo la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, impugnante, representado por Dª Montserrat Luque Molina .

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

En el expresado proceso recayó sentencia con fecha once de abril de 2019 que declara probados los siguientes hechos:

"El día 18 de junio de 2.018, tras las investigaciones correspondientes llevadas a cabo por el Grupo V de la Brigada Provincial de Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía de Granada, en virtud de mandamiento dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Granada, se procedió a la entrada y registro de las viviendas sitas en CALLE001 número NUM000, puertas NUM000 y NUM001, de la localidad de Granada y que disfrutaba en arrendamiento Benita, viviendas en cuyo interior Benita había plantado y cuidaba un total de 400 plantas de marihuana, con la intención de lucrarse con la venta de las sustancias obtenidas de las mismas.

En concreto, en la penúltima puerta del número NUM000 de la citada calle, en una habitación, tenía un total de 230 plantas en avanzado estado de floración, de unos 120 cm. de altura, junto a 21 lámparas halógenas

de gran potencia, 21 balastros eléctricos, 3 aparatos de aire acondicionado, una turbina extractora, un filtro de carbono y tubos flexibles y diverso cableado.

En la última puerta del número NUM000 de la citada calle, en una primera habitación, tenía 60 plantas de marihuana en avanzado estado de floración, de unos 120 cm. de altura, junto a 5 lámparas halógenas de gran potencia, 5 balastros eléctricos, un aparato de aire acondicionado, una turbina extractora, un filtro de carbono y tubos flexibles y diverso cableado.

En una segunda habitación tenía 110 plantas de marihuana en avanzado estado de floración, de unos 120 cm. de altura, junto a 10 lámparas halógenas de gran potencia, 10 balastros eléctricos, dos aparatos de aire acondicionado, una turbina extractora, un filtro de carbono y tubos flexibles y diverso cableado.

Las 230 plantas intervenidas en la penúltima puerta, resultaron ser cannabis sativa, alcanzaron un peso neto de 9.581 gramos y un THC del 8, 1%.

Las 170 plantas intervenidas en la última puerta, resultaron ser cannabis sativa, alcanzaron un peso neto de

6.318 gramos y un THC del 6, 6%.

La sustancia intervenida que se iba a destinar a su venta a terceros tiene en el mercado ilícito un valor de

21.670, 33 euros.

Toda la instalación eléctrica para el cultivo de la plantación había sido conectada por Marco Antonio (sic), de forma clandestina a la red eléctrica mediante una doble acometida, sin que el flujo de corriente fuera contabilizado por el contador de la vivienda, ocasionando a Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. un perjuicio económico que asciende a 10.997, 30 euros",

y contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Benita como autor (sic) criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES años y SEIS meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 50.000, 00 euros con arresto sustitutorio de tres meses en caso de impago y como autor (sic) de un delito de defraudación de fluido eléctrico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS meses de multa a razón de 6 euros diarios, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de la mitad de las costas procesales debiendo indemnizar a Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. en la suma de 10.997, 30 euros y condenándole al pago de las costas procesales. Se decreta el decomiso de la sustancia estupefaciente y de los demás efectos intervenidos a los que se dará el destino legal."

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal de la condenada, solicitó dicha parte la revocación parcial de la sentencia recurrida y el dictado de otra por la que se le condenara por el tipo básico del art. 368 del Código Penal con la subsiguiente reducción de la pena.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de...

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