SAP Granada 131/2020, 7 de Mayo de 2020

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2020:233
Número de Recurso287/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución131/2020
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de apelación penal núm. 287/2019.

Causa núm. 129/2019 del

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granada.

Ponente: Sra. González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 131

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. El Rey.

Ilmos. Sres:

Dª María Aurora González Niño- PresidenteD. Juan Carlos Cuenca Sánchez

Dª Aurora María Fernández García

En la ciudad de Granada, a siete de mayo de dos mil veinte, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la Causanúm.129/2019del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granada, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 92/2018 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Santa Fe, seguido por supuesto delito de tráfico de drogas contra el acusado D. Benjamín, apelante, representado por la Procuradora Dª María José Ruiz López y defendido en esta alzada por el Letrado D. Jonathan Mardo Núñez, ejerciendo la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, impugnante, representado por Dª Luisa María Perez Rúa.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

En el expresado proceso recayó sentencia con fecha 19 de julio de 2019 que declara probados los siguientes hechos:

"El día 8/03/2018 el acusado, tras alquilar en Fuengirola el vehículo marca Mercedes 200 CTI, matrícula .... DQF, se desplazó conduciéndolo hasta Granada, lugar en el que el día 9/03/2018, sobre las 8 horas, el turismo fue localizado por una patrulla de la Guardia Civil estacionado en la calle Creta de la localidad de Belicena, con el sistema de cierre accionado, sin signos de haber sido manipulado el sistema de arranque si bien con la luna de la puerta del maletero fracturada y conteniendo esparcidos en el interior del maletero y por el suelo cierta cantidad de cogollos, que una vez analizada (sic) resultó ser cannabis con un peso neto total de 325 g, con valor en mercado de 1651 €.

El acusado portaba dicha sustancia para su posterior distribución y venta a terceras personas",

y contiene el siguiente

FALLO

"DEBO CONDENAR Y CONDENO a Benjamín como autor responsable de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal (sustancia que no causa grave daño a la salud) a la pena de 1 año y 3 meses de prisión y multa de 1800 euros, con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria en su favor.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó su desestimación con confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para deliberación el día 4 de febrero de 2020 al no estimar necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite, excepto el plazo para dictar sentencia por el volumen de asuntos que penden sobre el Tribunal agravado por los efectos sobre las actuaciones procesales del Estado de Alarma por la crisis sanitaria ocasionada por el COVD-19 dclarado por Real Decreto 463/2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Frente al pronunciamiento condenatorio de la sentencia se alza en apelación el acusado Sr. Benjamín con la única pretensión de que la Sala revoque el fallo y en su lugar le absuelva libremente del delito de posesión para el tráfico de drogas que no causan grave daño para la salud que se le imputa conforme al tipo básico del art. 368 párrafo primero del Código Penal por los cogollos secos de cannabis sativa, vulgo marihuana, que descubrió la Guardia Civil el 9 de marzo de 2018 esparcidos en su mayoría en el interior del maletero, también parte en los asientos traseros y por el suelo de la calle junto al automóvil tipo ranchera que el acusado había alquilado a una empresa de Fuengirola (Málaga), y había conducido hasta la localidad granadina de Belicena en una de cuyas calles lo dejó aparcado la noche anterior, con la mala fortuna para el acusado de que personas desconocidas descubrieron el cargamento ilícito y decidieron sustraerlo fracturando para ello la luna del portón del maletero por donde extrajeron el saco o sacos en que estaba la droga que, rasgados, causaron la pérdida parcial de su contenido que quedó en el lugar.

Y alega como motivos de su impugnación el error del juzgador de instancia en la valoración de la prueba y la lesión de su derecho a la presunción de inocencia, que desarrolla en el recurso planteando dos grandes cuestiones: la autoría del acusado y la identidad entre lo aprehendido y lo finalmente analizado.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la autoría del acusado, el recurso reproduce las dudas que ya suscitaron el propio acusado y su Defensa durante el debate del juicio oral partiendo de lo que ha constituido la línea defensiva del ahora recurrente desde la fase de instrucción del proceso: que el coche lo alquiló en Fuengirola (Málaga) a propuesta de unos amigos que iban a costear los gastos para que les llevase de gira turística por la Costa del Sol y Granada capital, a lo que respondió el viaje a la provincia de Granada concretamente a la localidad de Belicena donde cenarían y tomarían unas copas y luego se retirarían a dormir, y que por supuesto, cuando dejó el coche aparcado allí no había droga, de la cual se declara absolutamente ignorante. Por eso, ante la tesis policial aceptada por el Juzgador en la sentencia de que tras cargar el acusado el coche con la droga y dejarlo aparcado en la calle habría sufrido un "vuelco", en argot policial el robo de droga entre narcotraficantes, quedando los restos dentro del maletero y afuera en el suelo junto a esa parte del coche, la Defensa arbitró una serie de hipótesis como alternativas a la evidencia, como que fue un acto de simple vandalismo por terceros, o la ejecución de una venganza contra el acusado, cuyo rechazo pormenorizadamente argumentado en la sentencia justifica este motivo del recurso calificándolo como un error judicial al valorar la prueba y de un atentado contra su presunción de inocencia por cuyo respeto clama.

Pero el motivo del recurso no podrá prosperar al no advertir la Sala ningún error digno de mención en la función judicial de aprehensión sensorial de la prueba y menos aún en la racionalización crítica de los indicios, las auténticas evidencias que arroja la prueba representada por el testimonio en juicio de los dos agentes de la Guardia Civil que practicaron in situ las diligencias y asumieron la instrucción conjunta del atestado, y más ante la valiosa información proporcionada por uno de ellos de que en esa misma localidad y en esa misma calle habían investigado más de un caso de compraventa de marihuana en una de las viviendas. Basta con examinar las fotografías de la inspección ocular tras el hallazgo policial para comprender que las hipótesis lanzadas por la Defensa para exculpar a su patrocinado carecen del más mínimo soporte e incluso ofenden a la

razón, la lógica y el sentido común como principales parámetros a los que debe atenerse la función del juzgar, por ser sencillamente descabelladas y huérfanas por lo demás de cualquier asomo de prueba de descargo.

En efecto, el alquiler del coche de alta gama por un mes, con un coste de 750 euros que el acusado pagó en metálico al momento, no parece algo muy...

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