STSJ Castilla y León , 21 de Diciembre de 2018
Ponente | JESUS CARLOS GALAN PARADA |
ECLI | ES:TSJCL:2018:4642 |
Número de Recurso | 1826/2018 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 02221/2018
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 24115 44 4 2018 0000255
Equipo/usuario: JCC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001826 /2018 G
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000125 /2018
RECURRENTE/S D/ña JUNTA DE CASTILLA Y LEON GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LEON
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Adelaida
ABOGADO/A: JAIME GONZALEZ ARIAS
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Iltmos. Sres.:
D. Manuel Mª Benito López
Presidente de Sección
Dª Susana Mª Molina Gutiérrez
D. Jesús Carlos Galán Parada/
En Valladolid a 21 de diciembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1826/2018, interpuesto por GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de Ponferrada, de fecha 9 de julio de 2.018, (Autos núm. 125/2018), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Adelaida, contra GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN sobre DESPIDO.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Jesús Carlos Galán Parada.
Con fecha 12 de marzo de 2.018 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada demanda formulada por Dª Adelaida en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" PRIMERO.- La demandante ha venido prestando servicios como AUXILIAR DE ENFERMERÍA para la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de León, en el centro de trabajo RESIDENCIA MIXTA DE PONFERRADA, situada en la Calle Ramón González Alegre N° 10, con antigüedad desde el 30.12.09 y percibiendo un salario mensual de 2.135'63 euros, incluida la prorrata de pagas extras.
Se celebró un primer contrato en fecha 30-12-2009, hasta el 22 de febrero de 2010, y nuevo contrato el 26-02-2010,
Con fecha 25/02/11 la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de León comunicó a la actora la extinción de su contrato de trabajo. Interpuesta demanda, por sentencia del Juzgado de lo Social Número 1 de Ponferrada de fecha 08/06/11, dictada en Autos 30512011, se consideró la relación laboral como indefinida y declaró el DESPIDO IMPROCEDENTE. La Gerencia de Servicios Sociales procedió a la REAMISIÓN DE LA ACTORA COMO TRABAJADORA INDEFINIDA DESDE EL 26/02/11.
Adscribiéndola al puesto con nº 639879, hasta que la misma sea cubierta por los procedimientos legalmente establecidos.
En fecha 8 de febrero de 2018, la actora recibe comunicación de extinción de contrato con fecha de efectos de 25 de febrero de 2018, al terminar su jornada laboral.
Dicha extinción de contrato se condiciona a la incorporación efectiva de su titular como consecuencia de la cobertura definitiva de la plaza con nº de RPT 639879, según Resolución de 11 de enero de 2018, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se adjudican a los aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Resolución de 27 de junio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, para ingreso libre en la competencia funcional de Auxiliar de Enfermería de la Administración de la Comunidad de Castilla Y León.
En la nómina de mes de marzo de 2018, la actora percibió la cantidad de 9.925,28 euros, haciéndose constar como concepto atraso 2018. Sentencia/resolución con IRPF y SS, que conforme manifestaciones del letrado de la Junta se corresponde con la indemnización por la extinción de su contrato de trabajo, equivalente a 20 día de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades.
Si bien y por error se decantaron las cotizaciones a la SS, indicando que se procederá a regularizar la misma en la próxima nómina."
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN que fue impugnado por Dª Adelaida y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declara la improcedencia del despido de la demandante, se alza en suplicación la entidad demandada, destinando la totalidad de su recurso a la denuncia de las infracciones normativas y de la doctrina jurisprudencial que invoca y, en particular del articulo 25 en relación con el 10 y siguientes del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta y articulo 49.1.b) del ET, así como de las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2013, 24 de junio de 2014, 4 de febrero de 2016 o 28 de marzo de 2017 . Defiende, en esencia, que la actora ocupaba una plaza vacante como indefinida no fija, a la que estaba adscrita por no disponer de efectivos en su plantilla de trabajadores fijos, que su cobertura era necesaria, de acuerdo con la planificación de recursos humanos de la organización, con carácter prioritario, al estar ocupada por personal no fijo y que dicha plaza fue adjudicada en proceso de ingreso libre.
Como datos relevantes de los hechos declarados probados resultan los siguientes: a) la actora tenía la condición de indefinida no fija y se encontraba adscrita al puesto nº 639879 hasta su cobertura por los procedimientos legalmente establecidos; b) se le comunicó la extinción de la relación laboral con efectos de
25.2.18, condicionada a la incorporación efectiva de su titular como consecuencia de la cobertura definitiva de la plaza al aspirante que hubiese superado el proceso selectivo convocado para ingreso libre en la competencia funcional de...
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ATS, 29 de Octubre de 2019
...Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 21 de diciembre de 2018, en el recurso de suplicación número 1826/2018, interpuesto por la Junta de Castilla y León-Gerencia Territorial de Servicios Sociales de León, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo ......