STSJ Comunidad de Madrid 936/2018, 20 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
ECLIES:TSJM:2018:13623
Número de Recurso692/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución936/2018
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0036070

Procedimiento Recurso de Suplicación 692/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Despidos / Ceses en general 835/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 936/2018

Ilmos. Sres

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

  1. MANUEL RUIZ PONTONES

Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO

En Madrid a veinte de diciembre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 692/2018, formalizados por el GRADUADO SOCIAL D. JUAN CARLOS SANCHEZ GARCIA en nombre y representación de D. Luis Pedro y D. Luis Pablo y por la LETRADO Dª. MARIA ENCARNACIÓN JIMENEZ GARCIA en nombre y representación de la mercantil ELITE Y ESPACIO, S.L.contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 835/2017, seguidos a instancia de D. Luis Pedro y D. Luis Pablo frente a ELITE Y ESPACIO SL, ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA, y FERROVIAL SERVICIOS SA, en

reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los actores han venido prestando sus servicios desde el 1.01.2011 como auxiliares de servicios para Élite y Espacio, S.L (hecho no controvertido), en el Centro Cultural Sara Montiel, perteneciente a la Junta Municipal de La Latina. Los actores no prestaban servicios de limpieza pues éstos los realizaba Ortiz Construcciones y Proyectos, S.A y desde que entró Ferrovial, Ingesan, realizando tareas de abrir y cerrar puertas y vigilar accesos (testif‌ical Juan Miguel )

SEGUNDO

Los actores venían percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 825,60 euros (f. 457 a 466)

TERCERO

Élite y Espacio, S.L se encargaba de la prestación del Servicio auxiliar de información, atención al público y control de entradas de los centros del Distrito de La Latina al haber sido subcontratada por UTE Gestión Latina 2010, que había resultado adjudicataria del servicio "gestión integral servicios complementarios Distrito Latina" (f. 477 a 480)

CUARTO

Ortiz Construcciones y Proyectos, S.A resultó adjudicataria de la gestión integral de los servicios complementarios del Distrito La Latina (expediente NUM000 ), por decreto del Concejal Presidente del Distrito La Latina de 25.09.2014, formalizándose el contrato el 17.10.2014. El 29.12.2015 Ortiz Construcciones y Proyectos

S.A subcontrató con Élite y Espacio, S.L la prestación del servicio auxiliar de información, atención al público y control de entradas, que fue prorrogado el 3.11.2016 y el 2.01.2017 (f. 426 a 431, 489 a 493)

QUINTO

En el BOE de 10.12.2016 se publicó la resolución del Coordinador del Distrito de La Latina del Ayuntamiento de Madrid por la que se hacía pública la licitación del Servicio de información, atención al público y control de entradas en equipamientos adscritos al Distrito de Latina, indicándose en los criterios de adjudicación: "mantenimiento condiciones laborales de la plantilla de las personas trabajadoras que ejecutarán el contrato: hasta 25 puntos". En el pliego de cláusulas administrativas particulares que había de regir el referido servicio se hace constar en el apartado 20.3 de la cláusula 7º, como criterio de adjudicación:

"Mantenimiento de las condiciones laborales de la plantilla de las personas trabajadoras que ejecutará el contrato hasta 25 puntos.

3.1 Las propuestas que se comprometan, durante todo el periodo de ejecución del contrato, a mantener el personal que presta el servicio objeto del contrato en las mismas condiciones contenidas en su contrato de trabajo y a no suspender o extinguir los contratos de trabajo salvo las suspensiones o extinciones que sean consecuencia de la voluntad de la persona trabajadora o de despidos disciplinarios recibirá 15 puntos.

3.2 Las propuestas que se comprometan, durante todo el periodo de ejecución del contrato, a mejorar las condiciones contenidas en los contratos de trabajo del personal que presta el servicio objeto del contrato:

5 puntos. Conversión de los contratos temporales en indef‌inidos

5 puntos. Mejora del sistema de remuneración y cuantía salarial".

(f. 467 a 475)

SEXTO

Ferrovial Servicios, S.A obtuvo en dicho apartado 20.3 25 puntos y resultó adjudicataria del servicio, publicándose la adjudicación en el BOE de 26.06.2017 (f. 476, 832 a 840)

SÉPTIMO

Por mail de 13.12.2016 Ferrovial consultó al Ayuntamiento si existía en el pliego de cláusulas administrativas obligación de subrogar, contestando el Jefe de Negociado de Contratación de la Junta de la Latina: el 14.12.2016: "buenos días, después de dar traslado de su consulta a la jefe del Departamento Jurídico, indicarle que la respuesta es la siguiente: No existe subrogación en el presente contrato" (f. 547)

OCTAVO

Ferrovial Servicios, S.A ha contratado al Sr. Luis Pedro el 1.09.2017 y al Sr. Luis Pablo el 2.10.2017

(f. 555 y 556)

NOVENO

Mientras prestaban servicios los actores tenían una identif‌icación en la que se hacía constar "Distrito Latina" y "Ortiz Construcciones y Proyectos", y no llevaban en su ropa un distintivo de Élite y Espacio, S.L (f. 585 a 587, testif‌ical Juan Miguel )

DÉCIMO

Por carta de 5.06.2017, Élite y Espacio, S.L comunicó a los actores lo siguiente:

"La Junta Municipal de La Latina nos ha comunicado que el día 7 de junio se hará cargo, como nueva adjudicataria del servicio de información, atención al público y control de accesos de los edif‌icios del distrito de La Latina, la entidad Ferrovial Servicios, S.A.

Ferrovial Servicios, S.A se comprometió a mantener al personal que estaba adscrito a dicho servicio, como es su caso, por lo que a partir del día 7 deberá Ud. ser integrado en la plantilla de la nueva adjudicataria y ser dado de alta en la misma.

Por ello, con efectos de 6 de junio, f‌inaliza el contrato concertado con Élite y Espacio, S.L" (f. 596 y 597)

UNDÉCIMO

Los demandantes no ostentaban, ni ostentaron durante el último año, la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido).

DUODÉCIMO

En fecha 3.07.2017 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el 26.07.2017, que terminó como sin avenencia respecto de Ortiz Construcciones y Proyectos, S.A y Ferrovial Servicios, S.A, y como intentado sin efecto respecto de Élite y Espacio, S.L al no constar citada (f. 13, 131)"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo en parte la demanda interpuesta por Luis Pablo y Luis Pedro contra Élite y Espacio, S.L, Ortiz Construcciones y Proyectos, S.A y Ferrovial Servicios, S.A, declarando la improcedencia del despido sufrido por los trabajadores el 6.06.2017 y condenando a Élite y Espacio, S.L a que readmita a los demandantes en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de esta sentencia, a razón de 27,14 euros brutos diarios, o hasta que el trabajador hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación; o, a su opción, que deberá ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días, a que abone a los demandantes la indemnización de 6.201,49 euros, absolviendo a Ortiz Construcciones y proyectos,

S.A y a Ferrovial Servicios, S.A.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por la parte demandada ELITE Y ESPACIO SL y por la parte demandante D. Luis Pablo y D. Luis Pedro formalizándolos posteriormente; siendo el primero objeto de impugnación por los demandantes y el segundo impugnado por las empresas codemandadas.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13/09/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMER...

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