STSJ Cantabria 893/2018, 20 de Diciembre de 2018

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2018:582
Número de Recurso688/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución893/2018
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000893/2018

En Santander, a 20 de diciembre del 2018.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Violeta contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Santander, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda en materia de incapacidad por D. Violeta frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de mayo de 2018 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º.- Dª. Violeta (D.N.I. nº NUM000 ), nacida el día NUM001 -68, está af‌iliada a la Seguridad Social -R.G.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Técnico de Administración Local.

  1. - Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 22-2- 17, donde reconociendo las secuelas "síndrome de sensibilidad química múltiple de origen central, f‌ibromialgia, síndrome de fatiga crónica, trastorno adaptativo", denegaba la prestación solicitada por no estar en situación de alta o asimilada y no reunir 15 años de carencia para IPA ó GI, además de no alcanzar las lesiones que padece, un grado suf‌iciente de disminución en la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  2. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 11-7-17, reconociendo su situación de asimilada al alta, pero se denegó la incapacidad permanente solicitada, ya que no se deducían nuevos hechos o pruebas que acreditaran un grado suf‌iciente.

  3. - Las secuelas que padece la parte actora son:

    - SÍNDROME DE SENSIBILIDAD QUÍMICA MÚLTIPLE DE ORIGEN CENTRAL

    - FIBROMIALGIA

    - SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA

    - TRASTORNO ADAPTATIVO

  4. - La base reguladora para la Incapacidad Permanente solicitada sería de 1.049,62 €/mes más 684 € de complemento a la Gran invalidez, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día 21-2-17 con derecho de opción. (No controvertido)".

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

Estimar en parte la demanda presentada por Violeta contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y habiendo lugar a declarar a la parte demandante en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, condenar a las demandadas a acatar el presente pronunciamiento, y a abonarle las cantidades estipuladas legal y reglamentariamente, teniendo en cuenta la base reguladora de 1.049,62 €/mes, más las mejoras y revalorizaciones que correspondan, y con efectos económicos desde 21-2-17 con opción.

CUARTO

Con fecha 28-5-18 se dictó Auto acordando rectif‌icación de Sentencia en el que f‌igura la siguiente parte dispositiva :

"Acuerdo rectif‌icar la sentencia dictada en las presentes actuaciones, en el sentido de que el complemento a la gran incapacidad es de 600,48 euros/mes."

QUINTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La actora se alza frente a la sentencia de instancia que ha estimado su demanda, reconociéndole el grado absoluto de incapacidad.

El recurso contiene dos motivos. En el primero de ellos, con amparo en el artículo 193.b) insta la revisión del relato fáctico para modif‌icar la cuantía de la base reguladora que se recoge en el hecho probado quinto y en el auto de aclaración de la sentencia de instancia.

No propone una concreta base, sino que solicita que la misma se calcule por parte del INSS en fase de ejecución de sentencia, de conformidad con los cálculos aportados tras el dictado de la sentencia de instancia, incluyendo el mes de febrero de 2010 con el IPC actualizado, más la integración de lagunas del 3-9-2012 al 31-10-2013 a la que se le aplicaría porcentaje del 82,97% más 600,84 euros al mes de complemento a la gran invalidez.

De forma correlativa y con fundamento en el apartado c) del artículo 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 247, 165, 166 y 195 de la Ley General de Seguridad Social, en relación al artículo

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