STSJ Asturias 2878/2018, 18 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2018:3737
Número de Recurso2470/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2878/2018
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02878/2018

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2017 0001074

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002470 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000266 /2017

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CLN INCORPORA SL

ABOGADO/A: LUCIA MARTINEZ DE MARIGORT MENENDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Guadalupe, FUNDACION MUNICIPAL DE CULTURA EDUCACION Y UNIVERSIDAD POPULAR DEL AYUN. GIJON, GESTION DE SERVICIOS DEL NALON SL

ABOGADO/A: SONIA REDONDO GARCIA, LETRADO AYUNTAMIENTO,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

SENTENCIA Nº 2878/18

En OVIEDO, a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002470/2018, formalizado por la Letrado Dª. LUICA MARTINEZ DE MARIGORT MENENDEZ, en nombre y representación de la empresa CLN INCORPORA SL, contra la sentencia número 152/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000266/2017, seguidos a instancia de Guadalupe frente a la FUNDACION MUNICIPAL DE CULTURA EDUCACION Y UNIVERSIDAD POPULAR DEL AYUN. GIJON, y las empresas CLN INCORPORA SL y GESTION DE SERVICIOS DEL NALON SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Guadalupe presentó demanda contra la FUNDACION MUNICIPAL DE CULTURA EDUCACION Y UNIVERSIDAD POPULAR DEL AYUN. GIJON, y las empresas CLN INCORPORA SL y GESTION DE SERVICIOS DEL NALON SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 152/2018, de fecha trece de abril de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Mediante contrato administrativo de 12/1/2016 la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular del Ayuntamiento de Gijón (Organismo Autónomo dependiente de la Administración Local) que tiene por objeto la organización y prestación de servicios encomendados al Ayuntamiento de Gijón en las diferentes áreas del saber, la cultura y la educación, adjudicó a Gestión de Servicios del Nalón SL el servicio de limpieza de varios equipamientos dependientes de su Fundación, entre ellos el Museo del Ferrocarril de Gijón.

  2. ) Por vicisitudes en la ejecución del contrato, la Fundación resolvió el contrato y con fecha 1/2/2017 adjudicó el servicio a CLN Incorpora SL.

  3. ) CLN Incorpora SL se subrogó en los contratos de trabajo existentes vinculados a la prestación del servicio que le adjudicaba la Fundación, uno de ellos el contrato con doña Guadalupe, que f‌igura de alta en la TGSS como trabajadora por cuenta de Gestión de Servicios del Nalón SL de 1/2/2016 a 31/1/2017.

    La subrogación se efectuó en estas condiciones:

    - Contrato de duración indef‌inida.

    - Jornada completa de lunes a sábado.

    - Horario:

    Lunes de 8:3. A 15:30 horas.

    De martes a viernes de 8:00 a 12:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas.

    Sábados de 10:00 a 13:30 horas

    - Convenio colectivo de limpieza de edif‌icios y locales del Principado de Asturias.

    - Centro de trabajo Museo del Ferrocarril de Gijón.

    - Antigüedad 14/9/2015.

    - Efectos desde 1/2/2017.

    - CLN Incorpora SL es únicamente responsable de los pagos y cuotas de la prestación del trabajo desde el inicio de la relación laboral con "contrato de subrogación".

  4. ) El 22/2/2017 doña Guadalupe presentó papeleta de conciliación en el UMAC frente a Gestión de Servicios del Nalón SL y CLN Incorpora SL, en reclamación de 4.318,08 € en concepto de salarios de octubre 2016 a enero 2017, pagas extraordinarias, vacaciones y plus de transporte.

    Se celebró el acto de conciliación el 9/3/2017 con la asistencia de la conciliante y CLN Incorpora SL, que no se avino a las pretensiones de aquella.

  5. ) Doña Guadalupe presentó reclamación previa el 22/2/2017, con igual pretensión de satisfacción de los salarios y liquidación del periodo 10-2016/1-2017.

    El Ayuntamiento de Gijón desestimó la reclamación el 10/3/2017.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por Guadalupe frente a CLN SL y frente a GESTIÓN DE SERVICIOS DEL NALÓN SL, que en calidad de responsables solidarias quedan condenadas al pago de estas cantidades:

- 990,9 €, con el devengo para Gestión de Servicios del Nalón SL del interés anual del 10% desde el 30 de noviembre de 2016 hasta la fecha de esta sentencia y en adelante hasta el completo pago el mismo interés incrementado en dos puntos. CLN SL debe el interés anual del 10% incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

- 1.249,69 €, con el devengo para Gestión de Servicios del Nalón SL del interés anual del 10% desde el 31 de diciembre de 2016 hasta la fecha de esta sentencia y en adelante hasta el completo pago el mismo interés incrementado en dos puntos. CLN SL debe el interés anual del 10% incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

- 1.249,69 €, con el devengo para Gestión de Servicios del Nalón SL del interés anual del 10% desde el 31 de enero de 2017 hasta la fecha de esta sentencia y en adelante hasta el completo pago el mismo interés incrementado en dos puntos. CLN SL debe el interés anual del 10% incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

- 241,88 €, con el devengo para Gestión de Servicios del Nalón SL del interés legal del dinero desde el 30 de noviembre de 2016 hasta la fecha de esta sentencia y en adelante hasta el completo pago el mismo interés incrementado en dos puntos. CLN SL debe el interés anual del 10% incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

- 241,88 €, con el devengo para Gestión de Servicios del Nalón SL del interés legal del dinero desde el 31 de diciembre de 2016 hasta la fecha de esta sentencia y en adelante hasta el completo pago el mismo interés incrementado en dos puntos. CLN SL debe el interés anual del 10% incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

- 241,88 €, con el devengo para Gestión de Servicios del Nalón SL del interés legal del dinero desde el 31 de enero de 2017 hasta la fecha de esta sentencia y en adelante hasta el completo pago el mismo interés incrementado en dos puntos. CLN SL debe el interés anual del 10% incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

- 102,73 €, con el devengo para Gestión de Servicios del Nalón SL del interés legal del dinero desde el 31 de enero de 2017 hasta la fecha de esta sentencia y en adelante hasta el completo pago el mismo interés incrementado en dos puntos. CLN SL debe el interés anual del 10% incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

Que debo absolver y absuelvo a la FUNDACION MUNICIPAL DE CULTURA, EDUCACION Y UNIVERSIDAD POPULAR DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN de la pretensión resuelta en esta sentencia".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa CLN INCORPORA SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22 de octubre de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de diciembre de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimando en parte la demanda deducida por la actora condena solidariamente a las empresas CLN INCORPORA SL y GESTION DE SERVICIOS DEL NALON SL a abonar a aquella las cantidades que indica en su parte dispositiva con los intereses legales que f‌ija, absolviendo a

la FUNDACION MUNICIPAL DE CULTURA, EDUCACION Y UNIVERSIDAD POPULAR DEL AYUNTAMIENTO DE GIJON de los pedimentos de la demanda.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la empresa CLN INCORPORA SL cuya representación letrada en el recurso que interpone, que ha sido impugnado por la demandante, articula dos motivos de suplicación formulados ambos al amparo procesal del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

En el primero de los motivos se denuncia la infracción del artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la jurisprudencia contenida, entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 1995 y 17 de diciembre de 1998 en relación con el instituto de la cosa juzgada. Alega la representación recurrente que en el acto del juicio se alegó la excepción de cosa juzgada en relación con las sentencias f‌irmes de 23 de junio de 2017, 15 y 24 de enero de 2018 dictadas por los Juzgados de lo Social nº 1 y 4 de Gijón en casos idénticos al aquí enjuiciado, habiendo entendido la sentencia recurrida que no concurre dicha excepción dada la falta de coincidencia plena de las partes en el litigio con lo que manif‌iesta no estar de acuerdo. Señala que el...

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