STSJ Asturias 2915/2018, 18 de Diciembre de 2018
Ponente | MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2018:4041 |
Número de Recurso | 2395/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 2915/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02915/2018
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 44 4 2018 0001137
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002395 /2018
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000182 /2018
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Jeronimo ABOGADO/A: PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: JOSE EMILIO MARTINEZ-FARIZA CONDE
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
SENTENCIA Nº 2915/18
En OVIEDO, a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002395/2018, formalizado por el Graduado Social D. JOSE EMILIO MARTINEZFARIZA CONDE, en nombre y representación de Jeronimo, contra la sentencia número 403/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000182/2018, seguidos a instancia de Jeronimo frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Jeronimo presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 403/2018, de fecha veintiséis de julio de dos mil dieciocho .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
) D. Jeronimo, con DNI NUM000 nacido el día NUM001 de 1962 se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM002 en la profesión de electricista. En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Oviedo de fecha 24 de julio de 2012 se declaró al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de en la contingencia de enfermedad común con derecho a percibir una pensión vitalicia en la cuantía del 55% de su base reguladora de 1.622,67 €/mensuales con el diagnóstico de:
Lumbociatalgia derecha. RMN columna lumbar 04-11: hernia discal L5-S1 paramedial derecha + discopatía L3-L4 y L4-L5. Gonartrosis y meniscopatía de rodilla derecha (RMN 2009).
-
) Iniciadas actuaciones administrativas en trámite de revisión por agravación recayó resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 19 de octubre de 2017 por la que se declara que el actor continúa en situación de incapacidad permanente total, contra la que se interpuso reclamación previa en vía administrativa que fue desestimada en fecha 2 de febrero de 2018. Se formula la presente demanda en fecha 27 de marzo de 2018.
-
) El actor presenta el siguiente cuadro clínico:
SCACEST (2005 y 2012). Enfermedad coronaria de tres vasos revascularizada parcialmente. Lumboartrosis. Cervicoartrosis. Tendinopatía degenerativa de manguito rotador izquierdo.
-
) La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a la cantidad de 1.622,67 €/mensuales, fijándose la fecha de efectos al día 20 de octubre de 2017.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Jeronimo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado con absolución a los demandados de los pedimentos de adverso formulados".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jeronimo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de octubre de 2018.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de diciembre de 2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por el accionante solicitando una incapacidad permanente absoluta por agravación de la situación que motivó el reconocimiento en 2012 del
grado de total para su profesión habitual de electricista por cuenta propia, a consecuencia de enfermedad común.
Frente a ese pronunciamiento se alza en suplicación la representación letrada del trabajador que intenta obtener una sentencia favorable mediante un motivo de recurso encaminado a la enmienda de los hechos declarados probados con amparo procesal en el Art. 193 b) de la LJS, y otro que cuestiona la aplicación del derecho llevada a cabo en la instancia con encaje en el apartado c) del mismo precepto legal.
Por la vía del Art. 193 b) solicita modificar el cuadro clínico actual que figura el hecho probado tercero de la resolución, proponiendo la siguiente redacción alternativa:
"El actor presenta el siguiente cuadro clínico:
SCASEST (2005 y 2012).Enfermedad coronaria de tres vasos revascularizada parcialmente. Lumboartrosis. Patrón neurógeno-crónico de moderada-severa intensidad en el territorio correspondiente a las raíces L5-S1 izquierdas y de moderada intensidad en el correspondiente a las raíces L5-S1 derechas. Cervicoartrosis. Tendinopatía degenerativa de manguito rotador izquierdo".
Sustenta el intento revisor en el informe de estudios neurofisiológicos fechado el 8 de marzo, en resonancia magnética y en informe médico, respectivamente incorporados a los folios 114 a 117, 118 y 112 de las actuaciones.
Conviene recordar en este punto el contenido de los artículos 193 b) y 196.3 de la vigente LJS y la que viene siendo su interpretación jurisprudencial, por todas sentencia 24 de septiembre de 2015 (Rec. 309/2014 ), de la que deriva la siguiente doctrina general respecto al motivo de Suplicación cuyo objeto es revisar los hechos declarados probados: a) que el proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única -que no grado-, lo que significa que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud - Art. 97.2 de la LRJS - únicamente al juzgador de instancia (...), por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica, y que la revisión de sus conclusiones únicamente puede ser realizada cuando un posible error se desprenda de manera evidente de documentos idóneos para tal fin, pero rechazando que ello pueda conducir a negar las facultades de valoración que corresponden al Tribunal de instancia, únicamente fiscalizables si no se han ejercido conforme a las...
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