STSJ Extremadura 740/2018, 17 de Diciembre de 2018

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2018:1470
Número de Recurso627/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución740/2018
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00740/2018

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

Correo electrónico:

NIG: 10037 44 4 2018 0000527

Equipo/usuario: MAG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000627 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000245 /2018

Sobre: FIJEZA LABORAL

RECURRENTE/S D/ña Raimundo

ABOGADO/A: JOSE MORENO AVILA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLITICAS AGRARIAS Y TERRITORIO JTA. EXTREM.

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DOÑA LAURA GARCIA MONGE PIZARRO

En CACERES, a Diecisiete de Diciembre de dos mil dieciocho. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 740/2018

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Ltdo. D. José Moreno Ávila, en nombre y representación de D. Raimundo, contra la sentencia de fecha 27/7/2018, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 01 de CACERES en el procedimiento número 245/2018, seguido a instancia de frente a LA CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE Y RURAL POLITICAS AGRARIAS Y TERRITORIO, siendo Magistrado-Ponente la Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ,

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Raimundo presentó demanda contra LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha 27/7/2018.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: El demandante en el presente procedimiento Raimundo, integrado en la lista de espera bolsa NUM001 de oposición constituida por Orden de 12 de julio de 2012 DOE 138 de 18 de julio de 2012, fue llamado para la suscripción de un contrato de interinidad por vacante como personal laboral temporal en el grupo IV, categoría profesional de of‌icial de primera de lucha contra incendios/conductor prestando servicios en el puesto de trabajo vacante desde el 1 de diciembre de 2012, de acuerdo con el 15. 1 c LET continuando en activo al día de la fecha. Ocupó el puesto de trabajo con el número de control NUM000 que era del trabajador f‌ijo Carlos Francisco adscrito provisionalmente a otro puesto, que ulteriormente lo adquiere de modo def‌initivo el 9 de noviembre de 2012. El 30 de noviembre de 2012 se modif‌ica el contrato de trabajo del actor que pasa a ser de interinidad por vacante. SEGUNDO: La plaza ha sido ofertada en los términos que ref‌iere la certif‌icación expedida el 20 de junio de 2018 por la directora de la función pública de Extremadura en los folios 23 y 24 de los anexos que acompañan al expediente y que aquí se tienen por reproducidos. TERCERO: Por orden de 10 de noviembre de 2011 se sacó a turno de traslado, efectuándose tres resoluciones que concluyen declarándolo desierto, datan estas del 20 de marzo de 2012, del 19 de abril de 2013 y del 22 de abril de 2014. El 11 de septiembre de 2014 el pleno de la Junta de Extremadura insta a la Junta para el

desarrollo del plan de recursos humanos de la comisión paritaria del quinto convenio colectivo de 28 de abril de 2011 y para el reconocimiento de la categoría profesional de bombero forestal y adaptación del competencias. El 8 de octubre de 2014 se negocian nuevas condiciones para los trabajadores del plan Infoex, y el 21 de mayo de 2015 se reconoce la categoría profesional de bombero forestal-conductor y se adaptan las categorías al cambio en cuestión. Como los puestos de of‌icial de primera lucha contra incendios, conductor, se ven afectados, la comisión negociadora el 19 de enero de 2016 aprueba la modif‌icación de la relación de puestos de trabajo que asigna a las nuevas la clave PR. Por el decreto de 15 de marzo de 2016 se modif‌ica la relación de puestos de trabajo afectados y se identif‌ica como pendiente de restructuración PR los citados, entre los que están los of‌iciales de primera de lucha contra incendios. El decreto se publica en el DOE el 21 de marzo. Por orden de 15 de enero de 2016 se convoca turno de ascenso para el personal laboral de la Junta, excluidos los de la clave PR.CUARTO: Se tiene aquí por reproducida la demanda."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Raimundo contra LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA y en virtud de lo que antecede, ABSUELVO a la demandada de los pedimentos que contra ella se formulan."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte recurrente, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 15/10/2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante se interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que pretende que se le declare trabajador indef‌inido no f‌ijo de la entidad demandada, formulando como motivos unos antecedentes de hecho y seis fundamentos de derecho que pueden considerarse motivos y estudiarse conjuntamente porque el primero de ellos, amparándose en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social lo dedica a examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia denunciando la de los arts. 15 del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Extremadura y 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, empleando los otros cinco fundamentos en razonar tal denuncia.

Tal como se alega por las partes, esta Sala ha entrado en varias ocasiones en la cuestión que aquí se plantea, si los trabajadores que prestan servicios para la Administración demandada en virtud de contratos temporales, generalmente de interinidad, pueden adquirir esa condición que, creada por la jurisprudencia, se denomina de indef‌inidos no f‌ijos y recientemente lo ha hecho en la sentencia de 18 de septiembre de este mismo año, rec. 436/18, en la que, remitiéndose a la anterior de 25 de abril de 2018, rec. 147/18, se razonaba:

[[Esta Sala se ha ocupado ya en varias ocasiones de la cuestión que nos ocupa, la naturaleza de la relación entre los trabajadores interinos y la demandada cuando ocupan plazas que no han podido ser cubiertas por los procedimientos establecidos para ello. Así, se razona en las sentencias de 14 y 27 de diciembre de 2017, recs. 731 y 734/17:

[Frente a la Sentencia que estima la demanda y declara la relación laboral del Recurrente con la Administración como de indef‌inido no f‌ijo desde el 15 de abril de 2009, recurre la Administración y lo hace al amparo del apartado c) del art 193 de la LRJS, al entender que se vulnera el art 70 del EBEP, en relación con el art 15 del Convenio Colectivo para personal laboral de la Junta de Extremadura, así como la Sentencia de 14 de octubre de 2014. Entiende la Junta que por parte de la misma, se ha procedido a intentar cubrir el puesto litigioso de manera adecuada y legal, realizándose tal y como incluso se recoge en los hechos probados diversas convocatorias y concursos que quedaron desiertos. Así por tanto, el cómputo de tres años que la Magistrado establece, no es correcto y no puede declararse la nueva situación laboral de indef‌inido no f‌ijo. Por el contrario, el trabajador impugna el Recurso. Partiendo de la Norma base, es decir el art 70 del EBEP donde se indica que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la...

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