STSJ Castilla y León 842/2018, 13 de Diciembre de 2018
Ponente | CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL |
ECLI | ES:TSJCL:2018:4519 |
Número de Recurso | 824/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 842/2018 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00842/2018
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 824/2018
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 842/2018
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente Acctal.
Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés
Magistrada
Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a trece de Diciembre de dos mil dieciocho.
En el recurso de Suplicación número 824/2018 interpuesto por DON Belarmino, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 257/2018 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Jubilación Anticipada. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 3 de Septiembre de 2018 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que desestimando íntegramente la demanda presentada por DON Belarmino contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y
absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda.Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados . Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .- DON Belarmino, nacido el día NUM000 de 1957 se halla afiliada a la Seguridad Social, el cual vino prestando servicios para la empresa Caja de Burgos, posteriormente Banca Cívica desde el 15/11/1982 hasta el 15/06/2012, materializándose el proceso de integración en lo relativo al personal, a través de un Acuerdo de Reordenación de Plantillas firmado el día 22 de diciembre de 2.010 entre la Dirección de las Cajas y de Banca Cívica y por su Representación Sindical, en cuyo apartado séptimo se estableció que el citado Acuerdo constituye un cuerpo único e indivisible y en la medida que es el resultado de la confluencia de voluntades entre las partes negociadoras, estas deciden otorgarle naturaleza de Acuerdo Colectivo a los efectos que sean procedentes y en función de lo que prevén los artículos 40-2, 41, 47-1 y 51 del ET. Asimismo en el punto I. Principios Generales del Proceso de Integración, en el ordinal Octavo se convino una reordenación de la plantilla que debería concluirse antes del día 31 de diciembre de 2.013 y que se estimaba que afectaría a 1.100 empleados, señalándose en el punto siguiente que, cuando por razón de la existencia de necesidades organizativas en alguna de las Cajas integrantes sea necesario incrementar el número de trabajadores afectados por esta medida, se podrá ofrecer voluntariamente por las Cajas la prejubilación contemplada en este apartado a quienes cumplan la edad de 55 años durante el año 2.011, dándose cuenta de ello a la Comisión de Seguimiento. SEGUNDO .- Banca Cívica consideró necesario incrementar el número de trabajadores afectados por la medida indicada y para ello procedió a ofertar prejubilaciones a los empleados que durante el año 2.011 cumplían 55 años, entre los que se encontraba el actor, habiendo existido diversas comunicaciones al respecto con el Sindicato Independiente de Banca Cívica, siendo 93 los trabajadores que se adhirieron al Plan de Prejubilaciones indicado. TERCERO. - Con base en lo expuesto, DON Belarmino firmó Acuerdo con Banca Cívica en fecha 25 de abril de 2.012, acordando la extinción de la relación laboral con fecha de efectividad de 25 de abril de 2.012, por mutuo acuerdo, fijando que como compensación por la prejubilación mediante la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, Banca Cívica abonará a DON Belarmino y hasta el cumplimiento de los 63 años de edad una cantidad bruta de 5.370,40 € mensuales. Adicionalmente la Entidad se comprometió a abonar mensualmente el importe bruto equivalente al coste del Convenio Especial con la Seguridad Social que deberá suscribir y hasta el momento en que la persona prejubilada cumpla los 63 años de edad. CUARTO .- En fecha 28 de febrero de 2.013 la Confederación de Sindicatos Independientes de Cajas de Ahorros y Afines remitió comunicación al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del siguiente tenor literal. "Conforme a lo señalado en el RD 1716/2012 de 28 de diciembre de 2012 en relación a la Ley 27/2011 de 1 de agosto de aportación de documentación justificativa para que se aplique la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades., requisitos y condiciones y reglas de determinación de prestaciones vigentes antes de la entrada en vigor de ésta Ley 27/2011Que como Sindicato Independiente de Cajas de Ahorros que ha formado parte en el Acuerdo Laboral de integración en Banca Cívica y suscrito por las entidades de Caja Navarra, Caja Canarias, Caja de Burgos y CajaSol, se ofertó y aceptaron el acceso a un sistema de Prejubilación en las condiciones establecidas en el Acuerde Laboral firmado en Madrid el día 22 de Diciembre de 2010 (Acuerdo Laboral en el marco del Proceso de integración en Banca Cívica, suscrito entre las entidades CajaCanarias, Caja Navarra, Caja de Burgos, Cajasol y Banca Cívica, S.A.), en dicho acuerdo en el apartado de Prejubilaciones, en el artículo segundo se indica que los empleados que se acojan a la oferta de prejubilación y que tengan 55 años o más años de edad, podrán acceder a la misma en un plazo máximo que no excederá del 31 de marzo de 2013. Que al amparo de dicho ACUERDO LABORAL de diciembre de 2010, con fecha 26 de marzo de 2012 por Banca Cívica se ofertó el acceso al sistema de Prejubilación a todos los empleados nacidos en el año 1956 (que se relacionan en hoja adjunta) procedentes de Caja Navarra, Caja de Burgos y Caja Canarias, que se formalizó el 25 de abril de 2012 con la Extinción del Contrato de Trabajo en las condiciones de dicho Acuerdo Laboral, se adjunta Oferta de Prejubilacion para personal de Banca Chica S.A. nacido en el año 1956 y copia del Acuerdo Laboral. Lo que se comunica a los efectos del artículo 4 y del punto 1° del Real Decreto 1716/2012, donde se recoge que los sindicatos, comunicarán y pondrán a disposición de las Direcciones Provinciales deí Instituto Nacional de la Seguridad Social, copia de los RRE, ACUERDOS COLECTIVOS DE EMPRESA suscritos con anterioridad a la Ley 27/2011 del 1 de Agosto. Y para que conste y surta los efectos oportunos ante esa Dirección Provincial, firmo el presente escrito en Burgos, a 28 de Febrero de 2013". QUINTO. - El demandante presentó solicitud de Jubilación Anticipada ante el INSTITUTO NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fecha 25 de enero de 2018, que le fue denegada por Resolución de fecha 29 de enero de 2018 por considerar que en la fecha del hecho causante, 25/01/2018, está inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida desde el 14/09/2017, periodo inferior a los seis meses necesarios para tener derecho a la pensión de jubilación anticipada. SEXTO .- Formulada Reclamación Previa el 12 de febrero de 2018, ha sido desestimada. SÉPTIMO. - En fecha 14 de marzo de 2018 el demandante presentó solicitud de Jubilación Anticipada ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que ha sido aprobada por resolución de 16 de marzo de 2018. OCTAVO.- La base reguladora asciende a 2.924,47€. NOVENO.- La parte actora solicita se declare su derecho a acceder a la Jubilación Anticipada y el derecho al abono de la cantidad que legalmente le corresponda desde el día de la solicitud.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en...
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STS 541/2022, 13 de Junio de 2022
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