STSJ Castilla-La Mancha 1584/2018, 29 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2018:2983
Número de Recurso1184/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1584/2018
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01584/2018

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 16078 44 4 2016 0000781

Equipo/usuario: 5

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001184 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000742 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Luis

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER CABERO DIEGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SAN ISIDRO LABRADOR SOC COOP CLM

ABOGADO/A:

PROCURADOR: JOSE VICENTE MARCILLA LOPEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 1184/18

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintinueve de noviembre dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1584/118

En el Recurso de Suplicación número 1184/18, interpuesto por la representación legal de Luis, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha 9 de abril de 2018, en los autos número 742/16, sobre Despido, siendo recurrido San Isidro Labrador Sociedad Cooperativa de Castilla La Mancha .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Luis, asistido por el Letrado D. Javier Cabero Diéguez, contra la empresa SAN ISIDRO LABRADOR SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA-LA MANCHA, asistida por el Letrado D. José Luis Pérez Medina, debo declarar y declaro prescrita la acción respecto de la paga de benef‌icios correspondiente al año 2015 reclamada por el demandante.

Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa demandada SAN ISIDRO LABRADOR SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA-LA MANCHA a abonar a D. Luis la cantidad de MIL ONCE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (1.011,20€), en concepto de paga de benef‌icios correspondiente a la parte proporcional del año 2016, con los intereses establecidos en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución, sin pronunciamiento en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "

PRIMERO

El trabajador demandante D. Luis ha prestado sus servicios para la empresa demandada SAN ISIDRO LABRADOR SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA-LA MANCHA desde el día 1 de enero de 1988 hasta el día 16 de septiembre de 2016, mediante contrato indef‌inido, a jornada completa, con la categoría de Encargado de Almacén y un salario diario de 55,55 euros, sin incluir el prorrateo de pagas extra, siendo de aplicación el Convenio Colectivo Agropecuario de la provincia de Cuenca.

SEGUNDO

La empresa demandada SAN ISIDRO LABRADOR SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA-LA MANCHA adeuda al demandante D. Luis la cantidad de 1.011,20 euros, en concepto de paga de benef‌icios correspondiente a la parte proporcional del año 2016.

TERCERO

El trabajador demandante no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

Se ha celebrado acto de conciliación laboral extrajudicial con el resultado de "sin avenencia", con fecha 4 de octubre de 2016, en virtud de papeleta de conciliación de fecha 21 de septiembre de 2016."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Luis se formuló demanda frente a la entidad SAN ISIDRO LABRADOR SOCIEDAD COOPERATIVA DE CASTILLA-LA MANCHA para postular que se declarase la improcedencia de su despido, con las consecuencias derivadas de tal declaración, y se condenase a la entidad demandada al abono de 2.431,39 € en concepto de paga de benef‌icios durante los años 2015 y 2016, más el 10% anual por interés de demora.

La demanda se tramitó en el proceso 742/2016 del Juzgado de lo Social de Cuenca y concluyó por sentencia de 9 de abril de 2018 que estima parcialmente la demanda y condena a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 1.011,20 €, en concepto de paga de benef‌icios correspondiente a la parte proporcional del año 2016, cantidad que devengara un interés de demora del 10%, con arreglo a lo establecido en el art. 29.3 del ET, desde la fecha del acto de conciliación hasta la fecha de la presente sentencia, además de los intereses procesales del art. 576 de la LEC, que se comenzarán a devengar desde la fecha de la presente resolucion.

Contra la citada sentencia se interpone recurso por la empresa, instrumentado en tres motivos de recurso, uno para la revisión fáctica de la sentencia y los dos restantes para la censura jurídica de la sentencia. También se formula recurso por el trabajador, estructurado en dos motivos, uno para la revisión fáctica y otro para la censura jurídica de la sentencia. Ambos recursos han sido impugnado de contrario.

La parte demandante, al formular su recurso de suplicación y el de impugnación del recurso de la empresa, plantea la posibilidad de formular recurso frente a la sentencia de instancia, toda vez que f‌inalmente la cuestión ha quedado reducida a una mera reclamación de cantidad por cuantía inferior a 3.000 €. Por tal razón la Sala dio audiencia a ambas partes sobre el particular, que presentaron sendos escritos con el contenido que obra en el expediente judicial.

La cuestión suscitada ha de resolverse en el sentido de que habiéndose formulado la demanda por despido y reclamación de cantidad, la sentencia que se dicte en el proceso siempre es recurrible conforme al art. 191.3

  1. de la LRJS, aun cuando en el curso del proceso la controversia relativa al despido haya quedado resuelta, y solo quede por solventar la acción acumulada de reclamación de cantidad en cuantía inferior a 3.000 €.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso, del interpuesto por la empresa, amparado en el art. 193 b) de la LRJS, se postula la revisión de distintos hechos probados.

Como norma general, la doctrina jurisprudencial (por todas, sentencias del Tribunal supremo de 1 de diciembre de 2015, rec. 60/15, y las que en ella se citan de 13 julio 2010, rec. 17/2009; 21 octubre 2010, rec. 198/2009; 5 de junio de 2011, rec. 158/2010 y 23 septiembre 2014,rec. 66/2014 y otras muchas), ha señalado que "el proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única (que no grado), lo que signif‌ica que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud ( art. 97.2 LRJS ) únicamente al juzgador de instancia por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica y la revisión de sus conclusiones únicamente puede ser realizada cuando un posible error aparezca de manera evidente y sin lugar a dudas de documentos idóneos para ese f‌in que obren en autos, por lo que se rechaza que el Tribunal pueda realizar una nueva valoración de la prueba, como si el presente recurso no fuera el extraordinario de casación sino el ordinario de apelación. En concordancia, se rechaza la existencia de error si ello implica negar las facultades de valoración que corresponden primordialmente al Tribunal de Instancia, siempre que las mismas se hayan ejercido conforme a las reglas de la sana crítica, pues lo contrario comportaría la sustitución del criterio objetivo de aquél por el subjetivo de las partes".

Por tal razón, no es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que le sirvieron de fundamento, en cuanto que no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el Juzgador de Instancia, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada.

Partiendo de tales presupuestos, en primer lugar, se solicita la supresión en el hecho probado primero del párrafo que expresa: "...y un salario diario de 55,55 euros, sin incluir el prorrateo de pagas extras" y su sustitución por la expresión: "....y un salario diario de 55,55 euros, incluido el prorrateo de pagas extras "; para lo cual se funda en el contrato de trabajo y en las nóminas, de las cuales, según se af‌irma en el recurso, resulta evidente y patente que el salario diario percibido por el trabajador incluye el prorrateo de las pagas extraordinarias. Pero la revisión así postulada no puede tener acogida, pues no basta con la cita genérica de documentos para que la Sala proceda al examen de los mismos para determinar si su valoración en la instancia ha sido o no adecuada, sino que recae sobre la parte que formula el recurso la carga de indicar de forma concreta el error valorativo haciéndolo claro y evidente, cosa que no se hace en este caso.

En segundo lugar, se solicita la supresión en el hecho probado segundo de la resolución, de la expresión "... siendo de aplicación el Convenio Colectivo Agropecuario de la provincia de Cuenca ", por no existir elemento de prueba alguno que justif‌ique la aplicación de tal convenio colectivo; pretensión que, al igual que la anterior, no puede tener favorable acogida, pues la determinación del convenio colectivo aplicable a una relación laboral concreta es una cuestión jurídica, que habrá de determinarse atendiendo a su ámbito de aplicación, según establece el art. 82.3 del ET,...

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