STSJ Castilla-La Mancha 1553/2018, 23 de Noviembre de 2018

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2018:2754
Número de Recurso1376/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1553/2018
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01553/2018

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2015 0003925

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001376 /2017

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000219 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Bernabe

ABOGADO/A: RAMON ALEN VAZQUEZ

PROCURADOR: FRANCISCO PONCE RIAZA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: DEFESA RECUPERACIONES CASTILLA LA MANCHA SL

ABOGADO/A: RAFAEL AGUILERA MONTAÑEZ

PROCURADOR: MARIA TERESA AGUADO SIMARRO

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.553

En el Recurso de Suplicación número 1376/17, interpuesto por la representación legal de Bernabe, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Ciudad Real, de fecha 24 de abril de 2017, en los autos número 219/15, sobre reclamación de cantidad, siendo recurridos DEFENSA RECUPERACIONES CASTILLA LA MANCHA, SL .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda entablada por D. Bernabe, CONTRA DEFESA RECUPERACIONES CASTILLA LA MANCHA S.L., absuelvo a la mercantil demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor prestó servicios para la empresa demandada, desde el 18-11-2004, con la categoría de especialista, percibiendo un salario diarios por todos los conceptos de 58,41 euros.

La relación laboral entre las partes f‌inaliza por despido disciplinario, conf‌irmado por sentencia f‌irme del Juzgado de lo Social nº3 de esta ciudad de 27 de julio de 2015, cuyo contenido se da por reproducido, al haber sido aportada por la empresa como doc. nº5, en su ramo de prueba.

SEGUNDO

El actor en su escrito de concreción de demanda, reclama a la empresa, un promedio de exceso de jornada de 3 horas diarias mínimo, (en el periodo comprendido entre marzo de 2014 a febrero de 2015, excepto el mes de agosto vacacional, y el mes de noviembre, 22 días del mes de diciembre de 2014, y 15 de enero de 2015 en situación de ILT), lo que multiplicado por 22 días laborables cada uno de los nueve meses, resulta un total de 594 horas extras multiplicado por 7,92 euros la hora extra, en total 4.704,48 euros. Y por el concepto de media dieta, reclama un total de 1.072,14 euros, resultantes de 254,10 euros mensuales, durante los nueve meses 2.286,90 euros, restando la cantidad de 1.214,76 euros ya abonados por dicho concepto en nómina.

TERCERO

Se aportan partes de servicio y mantenimiento de camiones, por ambos litigantes, documentos que eran confeccionados por el actor.

El camión que conducía el actor, está dotado de un sistema de control digital, "TCD", que se acciona con la tarjeta en poder del conductor demandante, que introduce en el camión, cuando inicia la conducción, el actor acciona personalmente los dispositivos de conmutación, que permiten registra por separado y de modo diferenciado, los periodos de disponibilidad, y otros trabajos, lo único que no le permite el sistema seleccionar manualmente es el tiempo de conducción. Los archivos correspondientes a las mensualidades de mayo a diciembre de 2014, y enero y febrero de 2015, fueron analizados por la perito Dª Ramona, con el resultado que consta en el informe aportado, cuyo contenido se da por reproducido.

CUARTO

Se ha agotado el acto de conciliación previo, concluyendo, sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda sobre reclamación de cantidad, en concepto de horas extraordinarias y dietas planteada por el actor contra la empresa DEFESA RECUPERACIONES CASTILLA LA MANCA S.L., para quien vino prestando servicios desde el 18-11-2004, hasta que fue objeto de despido, con la categoría profesional de especialista; muestra su disconformidad el accionante a través de dos motivos de recurso, sustentando el primero en el art. 193 b) de la LRJS, a f‌in de

revisar el relato fáctico, y el segundo en el apartado c) del mismo precepto, encaminado al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se interesa que en la sentencia, sin mayor concreción, y sin aludir a medios probatorios que lo sustenten, se debería hacer constar los siguientes extremos:

"Diariamente la jornada normal según Convenio de aplicación al supuesto, se excedía en un promedio de 3 horas extraordinarias, en el que el trabajador era responsable del camión (viajes, cargas, descargas, esperas en centros de recogidas, descansos reglamentarios, guarda del camión, etc,), en def‌initiva total y absoluta disponibilidad y responsabilidad del trabajador en más d e11 horas diarias, que suman un total de 594 horas en el periodo reclamado a razón del Precio/Hora Extra 7,92/euros Convenio, alcanza el total de 4.704,48 euros por tal concepto de hora extraordinaria."

"Por el concepto de media dieta verif‌icadas las 9 nóminas aportadas a los autos/incuestionadas lo pagado por tal concepto y lo que debería haberse abonado, según convenio aplicable, resulta una deuda a favor del actor de 1.072,14 euros."

A f‌in de resolver el motivo que nos ocupa, es preciso tener en cuenta que la posibilidad de revisar el relato fáctico se hace depender de que el error que se denuncia cometido por el Juez "a quo" quede fehacientemente acreditado en base a dos únicos medios probatorios, los documentos y las pericias, siempre y cuando de ellos se deduzca de forma inequívoca la evidencia del error cometido, sin...

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