STSJ Comunidad de Madrid 1050/2018, 23 de Noviembre de 2018

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2018:11364
Número de Recurso514/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1050/2018
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0020090

Recurso número: 514/18

Sentencia número:1050/18

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 514/18, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. FUENCISLA GAMELLA PIZARRO, en nombre y representación de CALZADOS LAMOLLA, S.A. contra la sentencia dictada en fecha diez de noviembre de dos mil diecisiete, por el Juzgado de lo Social núm. 32 de MADRID, en sus autos núm. 472/17, seguidos a instancia de Dña. Adriana, frente a DISMODA-COMERCIO Y DISTRIBUCION y CALZADOS LAMOLLA, S.A., en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La actora ha prestado servicios contratada por la mercantil CALZADOS LAMOLLA, S.A en el centro de trabajo sito en calle Aeropuerto Barajas T2, L T 51 (28042) Madrid, con una antigüedad desde el día01/02/2015, con la categoría profesional de Dependiente y con un salario bruto mensual de 1.223,30 € con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, abonados mensualmente mediante transferencia bancaria.

SEGUNDO

El 04 de febrero de 2017 la Dirección de Recursos Humanos de CALZADOS LAMOLLA, S.A comunicó al actor que a partir del 04 de marzo de 2017, debido a la perdida de la titularidad de la concesión de la tienda, la trabajadora sería subrogada por la codemandada DISMODA-COMERCIO Y DISTRIBUCION, S.L.

TERCERO

El 05 de Marzo de 2.017 la actora cuando se personó en el centro de trabajo comprobó que estaba cerrado y el 07 de Marzo de 2.014 remitió comunicación escrita por burofax a DISMODACOMERCIO Y DISTRIBUCION, S.L. poniendo de manif‌iesto que se encontraba sin trabajo y sin poder tramitar la correspondiente prestación por desempleo al carecer de comunicación extintiva.

CUARTO

La demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior la calidad de Representante Legal de los Trabajadores.

QUINTO

Con fecha 06 de Febrero de 2.017 DISMODA-COMERCIO Y DISTRIBUCION, S.L, como arrendatario y AENA SA como arrendador celebraron contrato en el que consta que el arrendador sacó a licitación el expediente NUM000 con Título "Arrendamiento de un local destinado a la Explotación de una Actividad Comercial en la Terminal 2, Zona de Embarque, del Aeropuerto Adolfo Suárez- Madrid- Barajas" el 28/07/2016 y que el arrendatario (DISMODA-COMERCIO Y DISTRIBUCION, S.L,) resultó adjudicatario en virtud de la oferta presentada de conformidad con todos los requisitos previstos en el pliego. En el objeto del contrato f‌igura que el arrendador arrienda al arrendatario el local descrito en el expositivo tercero entendiendo por tal únicamente la superf‌icie comprendida entre el eje de los muros o tabiques que separan el local de otras superf‌icies del Aeropuerto o locales, la cara exterior de la fachada y la de los muros y tabiques que separen el local de las restantes superf‌icies del Aeropuerto, y el límite del local con las superf‌icies comunes del Aeropuerto cuando no exista muro, tabique o separación física, el arrendatario lo acepta en las condiciones pactadas en el contrato. El contrato entraba en vigor el día de su fecha. Y se hacía constar que el arrendatario destinaría el local para explotar directa, única y exclusivamente una actividad de calzado, complementos y bisutería y que el arrendatario tenía no solo el derecho, sino también la obligación, de realizar la actividad en el local durante toda la vigencia del contrato.

SEXTO

El 20 de junio de 2.017 se presentó en el registro OAC Barajas declaración responsable para obra de actividades comerciales por parte de DISMODA-COMERCIO Y DISTRIBUCION, S.L para el local Aeropuerto Adolfo Suárez- Barajas T2.

SÉPTIMO

CALZADOS LAMOLLA, S.A comunicó la datos del hoy actora para que fuera subrogada por la codemandada (folio 144)

OCTAVO

CALZADOS LAMOLLA, S.A comercializaba zapatos.

NOVENO

DISMODA-COMERCIO Y DISTRIBUCION, S.L, solicitó licencia de obras el 20/06/2017 y abrió la tienda el 01/09/2017.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que con desestimación de la demanda presentada por D./Dña. Adriana contra DISMODA-COMERCIO Y DISTRIBUCION, S.L. debo absolver y absuelvo a la misma de las peticiones deducidas en su contra. Y con estimación de la demanda presentada por D./Dña. Adriana contra CALZADOS LAMOLLA, S.A debo declara improcedente el despido de la actora y debo condenar y condeno a tal empresa a optar en el plazo de cinco días entre readmitirla en las mismas condiciones que tenía antes del despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del mismo hasta la de notif‌icación de la presente resolución a razón de 40,22 € al días o indemnizarle con la cantidad de 2.875,59 €".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CALZADOS LAMOLLA, S.A., formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 27 de abril de 2.018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 7 de Noviembre de 2.018, señalándose el día 21 de Noviembre de 2.018 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por Calzados Lamolla SA frente a sentencia del juzgado de lo social nº 32 de Madrid por la que se estimó la demanda de la actora y se declaró la improcedencia del despido, condenándose en tales términos a Calzados Lamolla SA.

La sentencia recurrida declara probado que la actora ha venido prestando servicios por cuenta de Calzados Lamolla SA desde 1 febrero 2015, como Dependiente, en el establecimiento abierto por la citada empresa Calzados Lamolla SA en dependencias del aeropuerto de Barajas, concretamente en su Terminal 2.

Por la citada empresa Calzados Lamolla SA se participó a la actora que a partir del día 4 marzo 2007 pasaría a ser subrogada por Dismoda Comercio y Distribución SL, y ello como consecuencia de la pérdida de titularidad en la concesión de la tienda.

El día 5 marzo 2017, al personarse en el centro de trabajo, la actora comprobó que se encontraba cerrado.

Ante ello, dos días después (el día 7) la demandante remitió fax of‌icial a Dismoda Comercio y Distribución SL poniendo de manif‌iesto que se encontraba sin trabajo y sin poder tramitar prestación por desempleo al carecer de comunicación extintiva.

En relación con el establecimiento en que la demandante había venido prestando servicios por cuenta de Calzados Lamolla SA, dicho establecimiento fue arrendado por AENA a Dismoda Comercio y Distribución SL el 6 febrero 2017, de resultas de la licitación referida a "arrendamiento de un local destinado a la explotación de una actividad comercial en la Terminal 2", resultando adjudicataria Dismoda Comercio y Distribución SL.

En el objeto de dicho contrato de arrendamiento f‌iguraba que AENA arrienda el local entendiendo por tal únicamente la superf‌icie comprendida entre el eje de los muros o tabiques que separan el local de otras superf‌icies del Aeropuerto, la cara exterior de la fachada y la de los muros y tabiques que separen el local de las restantes superf‌icies del Aeropuerto.

Se hacía constar asimismo que el arrendatario destinaría el local para explotar una actividad de calzado, complementos y bisutería, asumiendo no solamente el derecho, sino también la obligación, de realizar la actividad en el local durante toda la vigencia del contrato.

En su fundamentación jurídica la sentencia recurrida considera que no cabe aplicar el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al no constar la existencia de una transmisión de medios materiales entre Calzados Lamolla SA y Dismoda Comercio y Distribución SL.

Por otro lado, considera también la sentencia recurrida que no es de aplicación...

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