STSJ Andalucía 3251/2018, 14 de Noviembre de 2018

PonenteFRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
ECLIES:TSJAND:2018:12192
Número de Recurso3616/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3251/2018
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación n.º 3616/2017-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilma. Sra. doña MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

Ilmo. Sr. don JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 14 de noviembre de 2018.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3251/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don Ricardo Sánchez Moreno, en nombre y representación de doña Magdalena, contra la sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2017 por el Juzgado de lo Social número 2 de Huelva en sus autos n.º 1342/2015, ha sido ponente el magistrado don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente presentó demanda sobre contrato de trabajo contra CELEMÍN Y FORMACIÓN, S.L., la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE de la Junta de Andalucía y el ENTE PÚBLICO ANDALUZ DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS EDUCATIVOS (ISE), se celebró el juicio y el 17 de abril de 2017 se dictó sentencia por el referido juzgado, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

"I.- Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos (en adelante, ISE) es una entidad de derecho público de la Junta de Andalucía de las previstas en el art. 6.1.b) de la Ley 5/1983 de 19 de julio que goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus f‌ines, patrimonio propio y administración autónoma quedando adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación no universitaria.

Constituyen f‌ines de dicho ente el ejercicio de las actuaciones que correspondan a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación no universitaria, para llevar a cabo la gestión de las

infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza no universitaria cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma.

En orden al cumplimiento de sus f‌ines, procurará, la consecución de los siguientes objetivos:

  1. El desarrollo y ejecución de las políticas de infraestructuras educativas y de los servicios complementarios de la enseñanza no universitaria.

  2. La organización y gestión del conjunto de instalaciones educativas no universitarias, dependientes de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación no universitaria.

  3. La gestión de los recursos f‌inancieros y del patrimonio asignados, buscando en todo momento la calidad

    de las instalaciones y servicios complementarios de la enseñanza que dependen de su administración.

  4. La cooperación con administraciones, corporaciones, entidades y demás personas físicas y jurídicas cuya relación o actividades guarden conexión con los f‌ines asignados al Ente Público para la mejora de la gestión o ampliación del patrimonio.

    En orden al cumplimiento de sus f‌ines y objetivos, el Ente Público ejercerá las funciones que se enumeran a continuación:

  5. El control continuo de los parámetros de calidad de las construcciones educativas y servicios complementarios de la enseñanza no universitaria.

  6. La vigilancia del cumplimiento de las cláusulas y condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones que eventualmente se produzcan, así como la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección del dominio público.

  7. La ejecución e inspección de las instalaciones y obras de construcción, así como la inspección del mantenimiento y conservación de las mismas que, de acuerdo con la legislación aplicable, le corresponda.

  8. La adopción de las medidas disciplinarias respecto a su personal de acuerdo con lo que disponga el ordenamiento jurídico.

  9. La cooperación con las autoridades competentes en materia de infraestructuras.

  10. La colaboración con las Direcciones Generales y demás centros directivos de la Consejería que tenga competencias en educación no universitaria.

  11. La formalización de convenios con otras administraciones o instituciones privadas sin ánimo de lucro para el establecimiento de servicios complementarios de la enseñanza, de conformidad con las normas administrativas generales de aplicación.

  12. Cualquier otra función que le sea atribuida por la Consejería que tenga las competencias en materia de educación no universitaria, en orden al cumplimiento de los f‌ines y objetivos del Ente Público.

    En relación con el ejercicio de competencias y potestades públicas le corresponden las siguientes:

  13. El ejercicio de la función de inspección y tutela sobre el dominio público adscrito al Ente.

  14. La programación anual de las inversiones correspondientes a todos los niveles y modalidades educativas no universitarias.

  15. La adquisición o alquiler del mobiliario para su uso docente.

  16. La gestión y contratación de los proyectos y de la obra de construcción, adaptación, reparación y conservación precisas, en ejecución de los programas aprobados.

  17. La gestión y contratación de las instalaciones y equipamiento para toda clase de centros docentes dependientes de la Consejería que tenga las competencias en educación no universitaria, incluidas las residencias escolares.

  18. La gestión y contratación de las instalaciones y equipamiento, así como el mantenimiento, el soporte técnico y la logística de los programas relativos a la utilización e integración de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito educativo no universitario, en coordinación con la Consejería a la que está adscrito.

  19. La instrucción, seguimiento y evaluación de las medidas de seguridad en los centros docentes dependientes de la Consejería que tenga las competencias en educación no universitaria, sin perjuicio de la organización de los servicios de prevención de riesgos laborales que se establezcan para los centros docentes públicos.

  20. La elaboración y actualización del catálogo de los inmuebles afectados a uso docente que, por cualquier título, utilice la Consejería, sin perjuicio de las que correspondan a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda.

  21. La elaboración de normas técnicas sobre edif‌icaciones escolares, instalaciones y equipos materiales, métodos constructivos y de ensayo y cuantos estudios y trabajos se estimen necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas.

  22. La supervisión de los proyectos de obras.

  23. La realización de los informes técnicos sobre las instalaciones de los centros docentes privados que soliciten autorización para su apertura y/o funcionamiento así como las inspecciones pertinentes, de acuerdo con la normativa en vigor.

  24. El seguimiento de la ejecución de las obras en centros docentes no universitarios construidos por las Corporaciones Locales en virtud de los convenios suscritos con la Consejería de Educación con anterioridad a la aprobación de los presentes Estatutos.

  25. La gestión del transporte, comedores, aulas matinales y actividades extraescolares y, en general, la relativa a los servicios complementarios de la enseñanza no universitaria, con excepción de aquellos comedores que gestiona directamente la Consejería que tenga las competencias en materia de educación no universitaria.

    Se rige por sus Estatutos contenidos en el Decreto de 11.10.2005 (BOJA 17.10.05).

    La plantilla del ISE desde la Gerencia en Almería hasta los servicios centrales, por categorías profesionales y tipos de contratos es la que se relaciona en el certif‌icado expedido por D. Fausto, Director de la Gerencia de RRHH de dicho organismo (por reproducido).

    El ISE está dado de alta en TGSS en la casilla nº 4299 "Construcciones de otros proyectos de ingeniería" .

    1. Celemín y Formación SL (CIF B4366787) es una sociedad domiciliada en la Calle Cuatro Vientos de El Ejido (Almería) constituida por tiempo indef‌inido mediante escritura pública otorgada ante el notario de Almería D. Francisco de Asís Fernández Guzmán el 09.10.00.

      Celemín y Formación SL suscribió el 01.09.10 contrato de arrendamiento de despacho en las of‌icinas propiedad de IDA Eurosega SL sita en la calle Velázquez López, nº 25-27 semisótano de Huelva en los términos del documento incorporado en el ramo de prueba de dicha empresa, que damos por reproducidos. La duración de dicho contrato se estipuló desde el 01.09.10 al 31.08.11, prorrogable tácitamente por anualidades.

      El 01.09.14 Celemín y Formación SL e IDA EU SL suscribieron el contrato de arrendamiento de despacho de la Calle Vázquez López, nº 25 -27 semisótano de Huelva (por reproducido).

      Posteriormente, el 01.01.17 IDA Eurosega SL y Celemín y Formación SL han suscrito contrato de arrendamiento de despacho de la Calle Vázquez López, nº 25 -27 semisótano de Huelva, destinada a of‌icina durante la anualidad de 2017 ( por reproducido).

    2. Celemín y Formación SL resultó adjudicataria del servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnado con necesidades educativas de apoyo específ‌ico en los centros docentes públicos de la provincia de Huelva dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía conforme al pliego de cláusulas administrativas particulares del ISE y pliegos de prescripciones técnicas de los expedientes 00093/ ISE/2014/HU y 00056/ISE/2015/HU, que damos por reproducidos, servicios que viene prestando al menos desde el curso académico 2011/12.

      El 01.10.14 ambas partes formalizaron el documento administrativo de contrato de servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnos con necesidades educativas especiales en los centros docentes públicos de la provincia de Huelva dependientes de la Consejería de Educación...

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