STSJ Comunidad Valenciana 3242/2018, 6 de Noviembre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2018:5369
Número de Recurso86/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3242/2018
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Sala de lo Social TSJCV

Recurso de Suplicación nº 86/2018

Recurso de Suplicación 000086/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada C. Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia a seis de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3.242 DE 2018

En el Recurso de Suplicación 000086/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Castellón de la Plana en los autos 000281/2017 seguidos sobre cantidad, a instancia de Luis Francisco, representado por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Francisco Alario Mont y por el Graduado Social D. Manuel Mundo Alberto, contra HOSTELERA CASTELLANA SA, defendida por el Letrado D. Emilio Pin Arboleda, y en los que es recurrente Luis Francisco, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Francisco contra la empresa Hostelera Castellana S.A., absuelvo a la parte demandante de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-El demandante D. Luis Francisco, nacido el NUM000 -1952, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Hostelera Castellana S.A., dedicada a la actividad de hostelería, con antigüedad desde 6-4-1970, con categoría profesional de camarero y salario de 1908,25 euros brutos al mes, con prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El trabajador causó baja en la empresa por jubilación el 10-2-2017 (folios 22 y 25). TERCERO.- El artículo 18 del Convenio Colectivo para el sector de la hostelería de la provincia de Castellón publicado en el BOP de 14-8-2001 establecía que "como premio de f‌idelidad y constancia del trabajador, cuando éste deje de prestar sus servicios de forma voluntaria una vez cumplidos los 65 años de edad y llevando como mínimo en la empresa diez años de antigüedad en la misma, percibirá de ésta el importe íntegro de una mensualidad, si lleva más de 15 años de servicio en la misma empresa percibirá el importe de dos mensualidades, si más de 20 años el importe de cuatro mensualidades, más de 25 años de

servicio en la empresa percibirá el importe de cinco mensualidades y una mensualidad más por cada cinco años que exceda d elos veinticinco. Dichas mensualidades estarán incrementadas con todos los emolumentos inherentes a las mismas". El artículo 17 del Convenio Colectivo del sector publicado en el BOP de 10-6-2004 con vigencia para los años 2004 a 2007 contenía la misma regulación. En los mismos términos el Convenio colectivo para los años 2008 a 2011 (BOP 28-8-2008). CUARTO.- En fecha 5-7-2013 la comisión paritaria del convenio acordó la prórroga de la vigencia del Convenio Colectivo de 28-8-2008, tanto en su contenido normativo como obligacional, hasta el 30-12-2013, indicando la pérdida de vigencia del convenio indicado en caso de no conseguir un nuevo convenio (BOP 27-7-2013). QUINTO.- Presentada demanda de conciliación ante el SMAC el día 2-3-2017, la comparecencia se celebró el día 23-3-2017 con el resultado de intentado sin efecto. El día 19-4-2017 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón que da lugar al presente juicio, siendo turnada a este Juzgado".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Luis Francisco, que fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por el graduado social designado por don Luis Francisco, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón que desestimó su demanda por la que se reclamaba de la empresa Hostelería Castellana, S.A. el pago de 17.174,25 euros en concepto de premio de f‌idelidad y constancia que se contemplaba en el artículo 17 del convenio colectivo del sector de hostelería de la provincia de Alicante.

Se argumenta en la sentencia recurrida, que aunque ha quedado probado el supuesto de hecho contemplado en el mencionado precepto convencional, pues el Sr. Luis Francisco prestó servicios para la citada sociedad mercantil desde el mes de abril de 1970 hasta el 10 de febrero de 2017 en que causó baja voluntaria por jubilación al cumplir los 65 años de edad, no es posible reconocer el derecho reclamado pues el convenio colectivo perdió su vigencia el 31 de diciembre de 2013 de conformidad con lo pactado en su comisión paritaria, sin que desde entonces se haya publicado un nuevo convenio colectivo para el sector.

  1. El recurso del trabajador se asienta en un motivo único redactado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), en el que se denuncia la infracción del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores (en lo sucesivo ET) en relación con la doctrina jurisprudencial expresada en las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2014, 23 de septiembre de 2015, 18 de mayo y 20 de diciembre de 2016 .

Se sostiene por el recurrente, que de acuerdo con la doctrina de la una vez fenecido el convenio colectivo "el contenido material del mismo sigue vigente en los contratos de trabajo", por lo que el demandante tendría derecho a percibir la cantidad reclamada que fue calculada en función de los años de prestación de servicios para la empresa demandada.

SEGUNDO

1. A la vista...

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