STSJ Andalucía 3130/2018, 31 de Octubre de 2018
Ponente | MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJAND:2018:11985 |
Número de Recurso | 3929/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 3130/2018 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº 3929/17 IN
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.
ILMO.SR.DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.
ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 3130 /18
En el recurso de suplicación interpuesto por la demandada Mogalla S.A.T., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Huelva ; ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta de la Sala.
Según consta en autos número 122/17 se presentó demanda por Dª Marisol, sobre despido, contra Mogalla S.A.T., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27/07/17 por el Juzgado de referencia en que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
" Primero.- La actora, Doña Marisol, mayor de edad y con DNI nº NUM000, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada, con CIF V-21316484 y dedicada al cultivo de frutos tropicales, desde el día 10 de mayo de 2010, ostentando la categoría profesional de peón ordinario, y percibiendo un salario diario bruto, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 29,45 euros.
Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de trabajadores del campo de la provincia de Huelva (BOP nº 177, de 15 de septiembre de 2015).
En concreto, los períodos trabajados por Doña Marisol han sido los siguientes:
-del 10.05.10 al 04.06.10
-del 27.10.10 al 30.06.11
-del 02.11.11 al 31.12.11, en virtud de contrato de trabajo para obrero agrícola eventual, con objeto definido como " atender las necesidades surgidas en las explotaciones agrícolas del empresario como consecuencia de la mayor actividad que requieren las labores de naturaleza no cualificada que precisa el cultivo del...siendo por tanto limitado en el tiempo pero de duración incierta ya que esta dependerá de las circunstancias meteorológicas y las técnicas de la actividad".
-del 01.01.12 al 14.06.12
-del 27.09.12 al 17.10.12, en virtud de contrato de trabajo para obrero agrícola eventual, con objeto definido como " atender las necesidades surgidas en las explotaciones agrícolas del empresario como consecuencia de la mayor actividad que requieren las labores de naturaleza no cualificada que precisa el cultivo del siendo por tanto limitado en el tiempo pero de duración incierta ya que esta dependerá de las circunstancias meteorológicas y las técnicas de la actividad".
-del 02.11.12 al 07.12.12, en virtud de contrato de trabajo para obrero agrícola eventual, con objeto definido como " atender las necesidades surgidas en las explotaciones agrícolas del empresario como consecuencia de la mayor actividad que requieren las labores de naturaleza no cualificada que precisa el cultivo del siendo por tanto limitado en el tiempo pero de duración incierta ya que esta dependerá de las circunstancias meteorológicas y las técnicas de la actividad".
-del 06.05.13 al 05.06.13, en virtud de contrato de trabajo para obrero agrícola eventual, con objeto definido como " atender las necesidades surgidas en las explotaciones agrícolas del empresario como consecuencia de la mayor actividad que requieren las labores de naturaleza no cualificada que precisa el cultivo del citric siendo por tanto limitado en el tiempo pero de duración incierta ya que esta dependerá de las circunstancias meteorológicas y las técnicas de la actividad".
-del 24.10.13 al 30.06.14, en virtud de contrato de trabajo para obrero agrícola eventual, con objeto definido como " atender las necesidades surgidas en las explotaciones agrícolas del empresario como consecuencia de la mayor actividad que requieren las labores de naturaleza no cualificada que precisa el cultivo del citric siendo por tanto limitado en el tiempo pero de duración incierta ya que esta dependerá de las circunstancias meteorológicas y las técnicas de la actividad".
-del 29.10.14 al 24.06.15 en virtud de contrato de trabajo para obrero agrícola eventual, con objeto definido como " atender las necesidades surgidas en las explotaciones agrícolas del empresario como consecuencia de la mayor actividad que requieren las labores de naturaleza no cualificada que precisa el cultivo del citric siendo por tanto limitado en el tiempo pero de duración incierta ya que esta dependerá de las circunstancias meteorológicas y las técnicas de la actividad".
-del 03.11.15 al 17.06.16, en virtud de contrato de trabajo para obrero agrícola eventual, con objeto definido como " atender las necesidades surgidas en las explotaciones agrícolas del empresario como consecuencia de la mayor actividad que requieren las labores de naturaleza no cualificada que precisa el cultivo del citric siendo por tanto limitado en el tiempo pero de duración incierta ya que esta dependerá de las circunstancias meteorológicas y las técnicas de la actividad".
Las jornadas reales declaradas por el empresario en los referidos períodos obran detalladas a los folios 92 a 97 de las actuaciones, que damos por reproducidos.
En el mes de octubre de 2016 la trabajadora demandante no fue llamada por su empleadora a prestar servicios.
La trabajadora no ostenta ni ha ostentado la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.
Se intentó la conciliación previa con el resultado que consta en el acta incorporada al folio 8 de lo actuado, presentándose la correspondiente papeleta en el CMAC el día 10 de noviembre de 2016, y habiéndose dado el acto por celebrado, sin avenencia, el 1 de diciembre de 2016.
La demanda origen de la litis fue presentada en el Decanato de los Juzgados de esta sede con fecha 25 de noviembre de 2016."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada que fue impugnado de contrario.
Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de la actora, declarando el cese que impugnaba despido improcedente, previa declaración de que la relación laboral que unía a la trabajadora con la empresa demandada era una relación laboral de fijo discontinuo, se alza en Suplicación la empresa demandada por el tramite procesal de los apartados b) y c) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Por adecuado trámite procesal y cita expresa en el apartado b) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita rectificación del contenido fáctico de la sentencia, proponiendo la modificación del hecho probado segundo para que el mismo quede redactado como sigue ( destacándose en negrita la variación): En concreto, los períodos en los que ha resultado contratada Doña Marisol han sido los siguientes:
-del 10.05.10 al 04.06.10
-del 27.10.10 al 30.06.11
-del 02.11.11 al 31.12.11, en virtud de contrato de trabajo para obrero agrícola eventual, con objeto definido como " atender las necesidades surgidas en las explotaciones agrícolas del empresario como consecuencia de la mayor actividad que requieren las labores de naturaleza no cualificada que precisa el cultivo del...siendo por tanto limitado en el tiempo pero de duración incierta ya que esta dependerá de las circunstancias meteorológicas y las técnicas de la actividad".
-del 01.01.12 al 14.06.12
-del 27.09.12 al 17.10.12, en virtud de contrato de trabajo para obrero agrícola eventual, con objeto definido como " atender las necesidades surgidas en las explotaciones agrícolas del empresario como consecuencia de la mayor actividad que requieren las labores de naturaleza no cualificada que precisa el cultivo del siendo por tanto limitado en el tiempo pero de duración incierta ya que esta dependerá de las circunstancias meteorológicas y las técnicas de la actividad".
-del 02.11.12 al 07.12.12, en virtud de contrato de trabajo para obrero agrícola eventual, con objeto definido como " atender las necesidades surgidas en las explotaciones agrícolas del empresario como consecuencia de la mayor actividad que requieren las labores de naturaleza no cualificada que precisa el cultivo del siendo por tanto limitado en el tiempo pero de duración incierta ya que esta dependerá de las circunstancias meteorológicas y las técnicas de la actividad".
-del 06.05.13 al 05.06.13, en virtud de contrato de trabajo para obrero agrícola eventual, con objeto definido como " atender las necesidades surgidas en las explotaciones agrícolas del empresario como consecuencia de la mayor actividad que requieren las labores de naturaleza no cualificada que precisa el cultivo del citric siendo por tanto limitado en el tiempo pero de duración incierta ya...
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