STSJ Galicia , 26 de Octubre de 2018

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2018:5503
Número de Recurso1984/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2017 0000426

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001984 /2018 GA

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 88/2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Bartolomé

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MIGUEL ANGEL QUINTELA PRIETO

RECURRIDO/S D/ña: SEVERIANO SERVICIO MOVIL SA, ALIANZAS Y SUBCONTRATAS, S.A.

ABOGADO/A: ABEL LOPEZ CARBALLEDA, MIGUEL ANGEL VIDAL PAN

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintiséis de octubre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 1984/2018, formalizado por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL QUINTELA PRIETO y el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de D. Bartolomé y de

la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, respectivamente, contra la sentencia número 700/2017 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 88/2017, seguidos a instancia de D. Bartolomé frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y las empresas SEVERIANO SERVICIO MÓVIL SA, y ALIANZAS Y SUBCONTRATAS, S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Bartolomé presentó demanda contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y las empresas SEVERIANO SERVICIO MÓVIL SA, y ALIANZAS Y SUBCONTRATAS, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor D. Bartolomé suscribió contrato de trabajo temporal con la entidad Severiano Servicios Móviles SA a tiempo parcial, en fecha 1 de febrero de 2016 con una duración temporal desde el 1 de febrero de 2016 hasta f‌in de obra o servicio. Dicho contrato lo fue bajo de modalidad de obra o servicio, siendo la obra o servicio "servicio de carga, descarga y almacenaje en la nave archivo almacén del Polígono de Bergondo, propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social por ser el empleador el nuevo adjudicatario en el contrato administrativo para la ejecución de dicho servicio con la TGSS. Su categoría era de mozo de almacén y su salario mensual de 907,38 euros, incluido el prorrateo de pagas extras./ SEGUNDO. En fecha 26/12/2016 la empresa Severiano Servicio Móvil S.L remite burofax al trabajador por el que le comunica que con fecha 31 de diciembre de 2016 f‌inaliza el contrato temporal que le unía a dicha empresa, por lo que en dicha fecha queda extinguida la relación laboral vigente y que en breve tendrá a su disposición la oportuna liquidación de haberes así como su documentación. El documento de liquidación le fue entregado el día 31 de diciembre de 2016 en el que le reconoce una indemnización por f‌inalización de contrato de duración determinada de 333,12 euros brutos (326,46 euros netos)./ TERCERO.- El actor llevaba realizando las funciones de mozo/peón en la nave archivo almacén de la Dirección provincial de la TGSS desde el 27/10/2005 a través de contratos con diversas adjudicatarias: 1.- Con Alta Gestión entre el 27/10/2005 al 27/12/2005 y del 20/02/2006 al 28/04/2006 2.- Con Severiano Gestión entre el 02/05/2006 hasta el 31/12/2006 3.- Con Iman Corporation SA desde el 01/01/2007 hasta el 31/03/2007 4.- Con Iman Corporation entre el 01/04/2007 hasta el 31/12/2008 5.-Con Iman Seguridad SA entre el 17/08/2007 hasta el 18/08/2007 6.- Con Bilur 2000 S.L entre el 01/01/2009 hasta el 31/12/2015. 7.- Con Severiano Servicio Movil S.L entre 01/02/2016 hasta el 31 de diciembre de 2016./ TERCERO.- El trabajador prestó servicios para las distintas empresas adjudicatarias del servicio desde el años 2005 en la nave archivo almacén sito en el Polígono de Bergondo de A Coruña, juntos con los demás empleados de la Tesorería General de la Seguridad Social./ CUARTO.- El actor estaba contratado a tiempo parcial con una jornada de 37,50 horas en horario de lunes a viernes de 7,30 a 15,00 horas, y era el único trabajador con contrato ajeno a la Tesorería, al ser el resto de los trabajadores personal laboral de la Tesorería./ QUINTO. Los medios materiales, tales como carretilla, palets guantes, cutex, y similares son proporcionados por la Tesorería al actor, si bien el uniforme y EPIs eran facilitados por la empresa adjudicataria./ SEXTO.-No había en el centro de trabajo ningún responsable de la entidad Severiano Servicio Móvil S.A que diese instrucciones al actor, quien seguía las directrices que le daba el encargado de la nave dependiente de la Tesorería./ SEPTIMO.-. El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical./ OCTAVO.- El actor impugnó la extinción contractual operada en fecha 31 de diciembre de 2015 por la entidad BILUR 2000 SL, dando lugar a los autos de despido núm. 119/16 seguido ante este mismo Juzgado, ejercitando acción únicamente contra la entidad BILUR 2000 S.L, en el que recayó sentencia en fecha 6 de junio de 2016, declarando improcedente el despido, optando la empresa por la indemnización, que fue abonada al aquí demandante. Dicha sentencia es f‌irme./ NOVENO.-Con fecha 24 de enero de 2017 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC de A Coruña, con el resultado de "sin avenencia" respecto de Alianzas y Contratas, y de intentado sin efecto respecto de la Tesorería y Severiano Servicio Móvil S.L."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por D. Bartolomé, asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Quintela Prieto contra las entidades Severiano Servicio Movil S.L, asistido por el letrado D. Abel López Carballeira, Alianzas y Subcontratas SA, representado por el letrado D. Miguel Ángel Vidal Pan, la Tesorería general de la Seguridad Social, representado por el letrado D. Fernando Francia Somalo y en consecuencia, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado al actor, condenando solidariamente a las demandadas Severiano Servicio Móvil S.L y a la Tesorería General de la Seguridad Social, a que en plazo de 5

días opten entre el abono de una indemnización por despido de 899,94 euros, con deducción, de la suma de 326,46 euros que le correspondían por indemnización por f‌in de contrato temporal de acreditarse su pago y la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad con el abono de los salarios de tramitación calculados a 30,24 Euros día, con derecho de opción en este último caso por el trabajador de la entidad a la que quedará vinculado con carácter indef‌inido./ Igualmente se le hace saber que si en dicho plazo optan por la indemnización determinará la extinción del contrato, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo (31/12/2016) y que si no ejerce el derecho de opción se entiende que procede la readmisión, con las consecuencias legales correspondientes./ Asimismo debo absolver y absuelvo a la entidad Alianzas y Subcontratas SA de las pretensiones ejercitadas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y D. Bartolomé, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social 3 A Coruña de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 29 de junio de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintiséis de octubre de dos mil dieciocho para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró la improcedencia del despido del actor y, al apreciar cesión ilegal de mano de obra, condenó solidariamente a Severiano Servicio Móvil SL (SSM SL) y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), con absolución de Alianzas y Subcontratas SL

  1. El demandante D. Bartolomé y la TGSS interponen suplicación contra dicho pronunciamiento, A tal f‌in, solicitan:

    1. El actor, revisar los hechos probados [motivos 2º y 4º] y el derecho que aplicó [motivos 3º, 5º y 6º], por entender que vulnera: (a) Los artículos 214 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y 24 de la Constitución (C) así como las sentencias que cita [motivos 3º y 5º], pues el juzgado no se pronuncia sobre las acciones - despido y cesión ilegal- cuya acumulación admitió en resolución f‌irme lo que es incompatible con la invariabilidad de las resoluciones judiciales, la congruencia procesal y el principio de tutela judicial efectiva.

      (b) Los artículos 87, 88, 97.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) [motivo 6º], 208 LEC y 9.3 C, pues el juzgado, por iniciativa propia y después de seis meses de haber quedado los autos para sentencia, incorpora una resolución judicial...

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