STSJ Andalucía 2373/2018, 18 de Octubre de 2018

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2018:12921
Número de Recurso1139/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2373/2018
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 2373/2018

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1139/2018, interpuesto por D. Jacinto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada, en fecha 19 de julio de 2017, en Autos núm. 652/2016, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jacinto en reclamación sobre DESPIDO, contra FORMACION Y GESTION GRANADA SL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de julio de 2017, por la que desestimando la demanda, absuelve a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Jacinto, con N.I.E. n° NUM000, ha prestado servicios por cuenta de la empresa FORMACION Y GESTION GRANADA SL, con C.I.F. n° B 18432583, desde el 18/11/2005 con la categoría profesor y con un salario de 961,39 euros mes incluida la prorrata de pagas extraordinarias y con jornada última de 316 horas al año

Se dan por reproducidas la nóminas del actor obrantes al folio 48 a 53184 a 190 de autos.

SEGUNDO

I. La demandada es una sociedad de responsabilidad limitada constituida por el Rector de la Universidad de Granada según escritura de fecha 19/11/1996

El objeto social de la entidad demandada es: impartir cursos de español y otras lenguas a extranjeros, impartir cursos de idiomas a españoles, organizar los exámenes para la obtención de títulos of‌iciales de español y otros idiomas, organizar la edición de materiales para la enseñanza de idiomas, organizar cursos especializados y monográf‌icos relacionados con las actividades anteriormente indicadas, la organización de congresos, reuniones docentes, seminarios, etc, y desarrollar cualquier otra actividad o prestación de servicios relacionados con las actividades anteriormente indicadas.

  1. En fecha 8/1/2015 se data escrito de la empresa dirigido a la atención de los miembros de Comité de empresa con el tenor que consta al folio 208 y siguientes. En el mismo se hace constar que las causas que justif‌ican el inicio de periodo de consultas son económicas (pérdidas contables, constatación de la tendencia negativa de minoración persistente de la cifra neta de negocio y de ingresos, existencia de estructura sobredimensionada, costes salariales desproporcionados)

    En fecha 23/3/2015 se data escrito de la empresa dirigido a la presidenta de Comité de empresa de la entidad, le comunica que, no alcanzado acuerdo en periodo de negociación, la empresa va a adoptar medidas de reducción sobre los complementos y otras medidas de carácter individual y convoca a mesa de negociación para adopción de reducción de jornada de carácter colectivo (obra al folio 212 y se da por reproducido).

    Se da por reproducida el acta de f‌inalización de procedimiento previo a la vía judicial ante la comisión de conciliación Mediación del Sercla, de 8/7/2015, que obra al folio 214 y 215 de autos. Concluye con avenencia. Consta que la empresa retira la medida de reducción de jornada y manif‌iesta que los trabajadores que han solicitado permiso sin sueldo no verán afectadas por esta causa las pagas extras y el disfrute de las vacaciones devengadas. El comité de empresa solicita a la Dirección de la empresa que promueva ante el nuevo equipo rector de la universidad la supresión del canon, constando que la representación de la empresa expresa que dará traslado de la anterior manifestación

  2. En el informe de vida laboral del actor consta de alta por la demandada en los siguientes periodos:

    -18/11/2005 a 20/12/2005

    -19/1/2006 a 31/1/2006

    -4/8/2006 a 31/8/2006

    -9/10/2006 a 22/12/2006

    -7/10/2007 a 26/6/2007

    -8/10/2007 a 21/12/2007

    -10/1/2008 a 13/6/2008

    -17/6/2008 a 30/6/2008

    -4/7/2008 a 30/7/2008

    -2/9/2008 a 29/9/2008

    -1/10/2008 a 30/1/2009

    -2/2/2009 a 5/6/2009

    -6/7/2009 a 31/7/2009

    -2/9/2009 a 15/9/2009

    -2/2/2010 a 15/6/2010

    -21/9/2010 a 8/6/2011

    -5/9/2011 a 9/9/2011

    -30/9/2011 a 2/7/2016

    Constan aportados a autos contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, eventual por circunstancias de la producción, entre el actor y la demandada, de fecha 30/9/2011 y en el que consta el actor prestara servicios como profesor, a tiempo parcial, con jornada de cuatro horas a la semana, viernes de 16 a 20 horas, y duración desde 30/9/2011 a 2/2/2012, consta que el contrato se celebra para atender las exigencias

    del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, consistentes en clases de inglés, aun tratándose de actividad normal de la empresa.

    Consta aportado a autos comunicación de conversión de contrato temporal en contrato indef‌inido, entre el actor y la demandada, de fecha 1/1/2012; en el que consta jornada de 316 horas al año. Obra al folio 182 y siguientes y se da por reproducido.

TERCERO

En fecha 17/6/2016 se data carta de despido dirigida por la empresa FORMACION Y GESTION GRANADA SL a D. Jacinto, con el tenor que obra al folio 5 y 6 (46 y 47) de autos y que se da por reproducida.

En dicha carta le informe que la empresa ha decidido amortizar su puesto de trabajo basándose en los motivos que expone y básicamente pues en los últimos tres años hay 651 alumnos menos en los cursos de inglés, lo que representa una caída de 38% aproximadamente en las matriculaciones, con el consiguiente déf‌icit insostenible en el nº de horas de clases impartidas. Alega también la situación def‌icitaria de la empresa con expresión de las pérdidas de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 hasta abril.

CUARTO

En el acto de juicio el actual gerente de la empresa demanda insiste en la reducción de las matriculaciones, y admite que aun cuando el despido del actor ha sido el primero no se descartan mas despidos pues pese a los intentos de superar la situación, no se consigue remontar el déf‌icit actual. Ref‌iere que el motivo del despido es el expuesto y ningún otro, que no le constan quejas contra el actor; admite que la medida de este despido no es suf‌iciente para superar la situación de pérdidas de la empresa.

QUINTO

En fecha 16/6/2016 la empresa transf‌iere al actor la cantidad de 6732,24 euros en concepto de Clm Indemnización Despido Obje.

SEXTO

I. El informe aportado a autos elaborado por el Sr. Prudencio en el que consta la conclusión siguiente:" el estudio de los resultados económicos anuales de la Sociedad Formación y Gestión muestra sin ningún genero de dudas que la Universidad se esta f‌inanciando indirectamente y de manera anómala a través de la sociedad, incluso en la compra del inmueble conocido como Hotel Kenia, afectando a su estabilidad f‌inanciera y sobre todo a su cuenta de Perdidas y Ganancias"; y en el que el autor emite su dictamen sobre las causas de la situación económica de la entidad y las soluciones que apunta el citado autor; excede del objeto de autos. En cualquier caso recoge los datos de pérdidas que ref‌iere la carta de despido: en año 2013 de 254451 euros, en año 2014 de 329596 euros, en año 2015 de 322338 euros, en año 2016 de 306256 euros. Se da por reproducido el informe obrante a los folios 54 y siguientes de autos.

  1. En informe aportado a autos elaborado por el Sr Rosendo consta la conclusión siguiente:"...la estructura está sobredimensionada, es decir, no existe una correlación entre los ingresos obtenidos y los gastos ocasionados, lo que está provocando que la entidad esté obteniendo pérdidas de forma continuada". Considera que"...para intentar paliar dicha situación, se debería hacer una reestructuración de los citados gastos, debido a la tendencia bajista recorrida por las ventas y del margen bruto de benef‌icio en el último periodo analizado, y en concreto, resulta...insostenible seguir asumiendo estos gastos de personal tan desproporcionados, asi como el resto de costes crecientes vinculados a la misma". En dicho informe consta que"mientas el nº de profesores a lo largo del periodo analizado, no sufre variación apenas, y por tanto los salarios brutos tampoco, el nº de matriculas sufre un descenso notoriamente signif‌icativo, que junto a la caida de nº de alumnos (matriculas) y la bajada de ingresos, trae como consecuencia que el ratio ingreso por alumno baja de 548,51 euros en 2015 a 425,50 euros en 2016. Se da por reproducido el informe obrante a los folios 221 y siguientes de autos.

SEPTIMO

El Ministerio Fiscal en vía de informe manif‌iesta que valorando la prueba que se ha practicado en el acto de juicio entiende que no ha quedado debidamente acreditada la vulneración o conculcación de derecho fundamental alguno legal y constitucionalmente consagrado que al actor deba asistir, por lo que interesa la desestimación de la demanda en lo que a su pretensión de despido nulo atañe.

OCTAVO

El actor no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores, no constando tampoco la af‌iliación a sindicato alguno.

NOVENO

Se ha cumplido por la parte actora el trámite de conciliación previa extrajudicial ante el CMAC, acto al que acudió la demandada, y que concluyo con el resultado de sin avenencia.

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Jacinto

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