STSJ Andalucía 2775/2018, 10 de Octubre de 2018

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2018:11626
Número de Recurso3143/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2775/2018
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3143/17 (

  1. Sentencia nº 2775/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS SRES./ ILTMAS SRAS :

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO

DOÑA MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diez de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2775/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Daniel, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla, en sus autos núm 174/16, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Daniel contra la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Fundación Iberoamericana para la Educación, la Ciencia y la Cultura, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10 de marzo de 2017 por el referido Juzgado, con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Jose Daniel, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestado servicios para la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo desde el 16 de septiembre de 2013, en virtud de contrato de trabajo suscrito, en la expresada data, bajo la modalidad temporal por obra y servicio, siendo su objeto: "labores de seguimiento en la ejecución de los proyectos subvencionados por la AACID en Rep. Dominicana, Panamá, Costa- Rica, que a continuación se relacionan:

-Reducción de la vulnerabilidad de la población fronteriza a posibles brotes epidemiológicos y catástrofes en la Rep. Dominicana.

-Apoyo al Plan Nacional de Accesibilidad Universal.

-Apoyo al Plan Nacional de Accesibilidad Universal de Panamá.

-Programa de desarrollo territorial de la Subregión Sur-Sur (Fase I).

-Programa de desarrollo territorial de la Subregión Sur-Sur (Fase I).

-Programa de desarrollo rural del Cantón La Cruz."

El demandante fue contratado, tras la superación de un proceso selectivo y de acuerdo con la autorización concedida por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, para prestar servicios como coordinador, ostentando la categoría profesional de Titulado de Grado Superior, con jornada de trabajo a tiempo completo y percibiendo un salario bruto diario ascendente, según nómina, en cómputo anual, a 117,74 euros (3.581,25 euros mensuales).

Se da por reproducido, en su integridad, el contrato obrante a los folios 92 a 97.

SEGUNDO

Con anterioridad, el actor vino prestando servicios por cuenta de la Fundación Iberoamericana para la Educación, la Ciencia y la Cultura, entidad con la que suscribió dos contratos de trabajo, ambos bajo la modalidad de obra o servicio determinados, el primero el 8 de noviembre de 2010, para realizar funciones de Coordinador de Programas, con la categoría de Titulado de Grado Superior, siendo su objeto ""la realización de las tareas propias de un coordinador de programas para la ejecución del proyecto de cooperación "Apoyo mediante personal especializado en materia de identif‌icación, análisis y seguimiento de proyecto y/o programas de cooperación al desarrollo" según convenio específ‌ico de colaboración con la Consejería de la presidencia de la Junta de Andalucía"" y el segundo, el 1 de julio de 2011, para realizar iguales funciones y con la misma categoría, siendo su objeto ""la realización de las tareas propias de un coordinador de programas para la ejecución del proyecto de cooperación "Apoyo para la identif‌icación, análisis y seguimiento de proyectos y/o programas de cooperación para el desarrollo en las áreas geográf‌icas de Iberoamérica, Mediterráneo y Africa Subsahariana" según convenio específ‌ico de colaboración con la Consejería de la presidencia de la Junta de Andalucía"".

El primer contrato f‌inalizó el 31 de mayo de 2011 y el segundo el 31 de agosto de 2013, habiendo suscrito el actor sendos f‌iniquitos, obrantes a los folios 182 y 206 que se dan por reproducidos, en los que se indica que: "El trabajador suscrito declara libremente que cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa arriba indicada, con la extinción de la relación laboral por la causa que igualmente se indica, y recibe en este acto la liquidación en la cuantía y detalle que se expresa, con cuyo recibo reconoce libremente hallarse saldado y f‌iniquitado por todos los conceptos con la referida empresa (salarios, complementos, atrasos, diferencias, pagas extras, indemnizaciones, compensaciones, vacaciones, horas extras, suplidos extrasalariales y cualquier otro concepto retributivo), renunciando a cualquier reclamación contra dicha empresa.". En el f‌iniquito correspondiente al primer contrato se incluye una indemnización por importe de 624,05 euros y en el relativo al segundo de 2.305,37 euros.

La Fundación codemandada tenía suscrito -en fecha 22 de octubre de 2007- Convenio Marco de Colaboración con la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía y la Organización de Estados Iberoamericanos para la educación, la ciencia y la cultura, habiendo f‌irmado, el 1 de julio de 2009, Convenio específ‌ico de colaboración con la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para la aprobación de la Fase II del Eje 3 del referido Convenio Marco, para lo que el Convenio desarrolla el proyecto "Apoyo, mediante personal especializado, para la identif‌icación, análisis y seguimiento de proyectos y/o programas de cooperación para el desarrollo" y el 28 de junio de 2011 un segundo Convenio Especif‌ico de Colaboración para la ejecución del Convenio Marco de 22 de octubre de 2007, para la ampliación del Apoyo mediante Personal Especializado en materia de identif‌icación, análisis y seguimiento de proyectos y/o programas de cooperación para el Desarrollo Fase II. Los referidos Convenios obran a los folios 184 a 191 y 208 a 213 y se dan por reproducidos en su integridad.

La Fundación contrató al actor, como personal técnico, para que el mismo llevara a cabo, en destino, las funciones de ejecución, coordinación y control del proyecto de cooperación internacional objeto del Convenio especial suscrito con la Agencia, siendo la Fundación la que le daba las especif‌icaciones e instrucciones al demandante al respecto de su prestación de servicios, la que se ocupaba de toda la tramitación administrativa que su actividad conllevaba, la que le abonaba las retribuciones y la ayuda por vivienda, así como sufragaba los viajes y el resto de los gastos del desplazamiento, contando la Fundación con una responsable de proyecto, Estrella, encargada del control y supervisión y a la que el actor debía comunicar las posibles incidencias, sin perjuicio de que ésta a su vez debiera reportar sobre el desarrollo del programa a la persona responsable de la Agencia que era quien, en última instancia, se ocupaba de la coordinación de la ejecución y quien debía autorizar las vacaciones del demandante en función de las exigencias de los distintos proyectos de la zona.

TERCERO

La Agencia demandada remitió al actor comunicación, fechada el 26 de noviembre de 2015, por la que pone en su conocimiento que de acuerdo con lo preceptuado en el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, queda formalmente notif‌icada la terminación del contrato de trabajo suscrito el 16 de septiembre de 2013, al término de la jornada laboral del día 15 de diciembre de 2015, quedando a su disposición la liquidación de haberes correspondiente. (folio 22 y 137)

El 23 de diciembre de 2015 se suscribió por el demandante recibo de f‌iniquito, con la mención de "No Conforme", en el que se incluye el abono de una indemnización por terminación de contrato, por importe de

2.685,94 euros.

CUARTO

En diciembre de 2015, los proyectos de los que se ocupaba el actor, particularmente el de República

Dominicana, no había f‌inalizado.

QUINTO

El 15 de enero de 2016, el demandante presentó solicitud de conciliación ante el CMAC frente a la Fundación, habiéndose celebrado el acto el 8 de febrero de 2016, con el resultado de sin avenencia. El 12 de enero de 2016, el actor presentó reclamación previa ante la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

SEXTO

No consta que el trabajador ostentara la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Jose Daniel, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró que el cese del actor el 26 de noviembre de 2.015 con efectos de 15 de diciembre de 2.015, por f‌in del contrato para obra o servicio que tenía concertado con la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, era un despido improcedente, por ser su contratación temporal fraudulenta al responder a necesidades permanentes de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo y por no haber f‌inalizado el proyecto que coordinaba el actor en la República Dominicana, reconociendo al actor una antigüedad desde 16 de septiembre de 2.013.

La sentencia ha sido recurrida por ambas partes la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo para que se deduzca de la indemnización reconocida en la sentencia las cantidad percibidas en concepto de f‌iniquito por la f‌inalización de la relación laboral temporal; y el actor para que se le reconozca una antigüedad desde el 8 de noviembre de 2.010 y se le incremente la indemnización f‌ijada en la sentencia por el...

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