STSJ Asturias 2272/2018, 9 de Octubre de 2018

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2018:3032
Número de Recurso1706/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2272/2018
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02272/2018

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2017 0002790

Equipo/usuario: GFM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001706 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000679 /2017

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Agapito

ABOGADO/A: JAVIER BUSTO PRENDES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 2272/18

En OVIEDO, a nueve de octubre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 1706/2018, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia número 222/2018 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE GIJÓN en el PROCEDIMIENTO DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 679/2017, seguido a instancia de D. Agapito, representado por el Letrado D. Javier Busto Prendes frente al citado organismo recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Agapito presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 222/2018, de fecha catorce de mayo de dos mil dieciocho.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante recibe Pensión de Jubilación con cargo a la Seguridad Social Española que para abril de 2017 ascendió a 391,22 euros.

  2. ) Tiene reconocida una pensión de vejez con cargo a la Seguridad Social Venezolana cuyo importe asciende, a fecha 2 de mayo de 2018, a 139.257,42 bolívares. No percibe la misma desde el diciembre del año 2015. 3º) Solicitó entonces el 23 de agosto de 2017 el Complemento por Mínimos de su Pensión de Jubilación, dictándose resolución el 11 de septiembre de 2017 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegar la asignación del Complemento por Mínimos a su Pensión de Jubilación reconocida en aplicación del Convenio Hispano- Venezolano de la Seguridad Social, al tener aprobada una Pensión Venezolana, debe tenerse en cuenta a los efectos del cómputo del complemento. Indicaba no obstante que se encontraba el Instituto reclamando al Organismo Venezolano el pago de la misma.

  3. ) Presentó reclamación previa, expresamente desestimada 9 de octubre de 2017. Reiteraba que al tener aprobada una Pensión Venezolana y superar el importe el límite para tener derecho al complemento, debía desestimarse la petición.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimo la demanda presentada por D. Agapito frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y declaro su derecho a percibir el Complemento por Mínimos de la Pensión de Jubilación Española que tiene reconocida y ello desde el 1 de enero de 2016 y al Instituto demandado a estar y pasar por al declaración y su efectivo cumplimiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación del INSS, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de junio de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de septiembre de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El accionante tiene reconocida pensión de vejez con cargo a la seguridad social venezolana en cuantía mensual de 139.257,42 bolívares, que no percibe desde diciembre de 2015. Es también titular, y perceptor, de una pensión de jubilación con cargo a la seguridad social...

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