STSJ Asturias 2272/2018, 9 de Octubre de 2018
Ponente | MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2018:3032 |
Número de Recurso | 1706/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 2272/2018 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02272/2018
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33024 44 4 2017 0002790
Equipo/usuario: GFM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001706 /2018
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000679 /2017
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Agapito
ABOGADO/A: JAVIER BUSTO PRENDES
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
SENTENCIA Nº 2272/18
En OVIEDO, a nueve de octubre de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 1706/2018, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia número 222/2018 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE GIJÓN en el PROCEDIMIENTO DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 679/2017, seguido a instancia de D. Agapito, representado por el Letrado D. Javier Busto Prendes frente al citado organismo recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Agapito presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 222/2018, de fecha catorce de mayo de dos mil dieciocho.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
) El demandante recibe Pensión de Jubilación con cargo a la Seguridad Social Española que para abril de 2017 ascendió a 391,22 euros.
-
) Tiene reconocida una pensión de vejez con cargo a la Seguridad Social Venezolana cuyo importe asciende, a fecha 2 de mayo de 2018, a 139.257,42 bolívares. No percibe la misma desde el diciembre del año 2015. 3º) Solicitó entonces el 23 de agosto de 2017 el Complemento por Mínimos de su Pensión de Jubilación, dictándose resolución el 11 de septiembre de 2017 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegar la asignación del Complemento por Mínimos a su Pensión de Jubilación reconocida en aplicación del Convenio Hispano- Venezolano de la Seguridad Social, al tener aprobada una Pensión Venezolana, debe tenerse en cuenta a los efectos del cómputo del complemento. Indicaba no obstante que se encontraba el Instituto reclamando al Organismo Venezolano el pago de la misma.
-
) Presentó reclamación previa, expresamente desestimada 9 de octubre de 2017. Reiteraba que al tener aprobada una Pensión Venezolana y superar el importe el límite para tener derecho al complemento, debía desestimarse la petición.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimo la demanda presentada por D. Agapito frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y declaro su derecho a percibir el Complemento por Mínimos de la Pensión de Jubilación Española que tiene reconocida y ello desde el 1 de enero de 2016 y al Instituto demandado a estar y pasar por al declaración y su efectivo cumplimiento".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación del INSS, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de junio de 2018.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de septiembre de 2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
El accionante tiene reconocida pensión de vejez con cargo a la seguridad social venezolana en cuantía mensual de 139.257,42 bolívares, que no percibe desde diciembre de 2015. Es también titular, y perceptor, de una pensión de jubilación con cargo a la seguridad social...
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