STSJ Comunidad de Madrid 276/2019, 8 de Abril de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
ECLIES:TSJM:2019:7736
Número de Recurso279/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución276/2019
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

Rec. 279/2018 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0037436

Procedimiento Recurso de Suplicación 279/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Despidos / Ceses en general 878/2017

Materia : Desempleo

Sentencia número: 276

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTED./Dña. ALICIA CATALA PELLON

D./Dña. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS

En Madrid a ocho de abril de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 279/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE LUIS MONTANER GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Maximiliano, contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 878/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Maximiliano frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en

reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El demandante Maximiliano con DNI núm. NUM000, nacido el NUM001 -1962 en Venezuela y con nacionalidad española, retornó a España el 21-2-2017.

SEGUNDO.- El actor trabajó en Venezuela 346 semanas desde el año 2003 hasta 4-2-2010 en que comenzó a percibir una pensión de invalidez que últimamente ascendía a 40.638,15.-Bolívares fuertes venezolanos mensuales brutos.

TERCERO.- El actor retornó de Venezuela y se inscribió como demandante de servicios en el INEM, habiendo solicitado certificación relativa a su condición de emigrante retornado que le fue emitida, y solicitó subsidio de desempleo- Alta inicial-, el 11-4-2017 habiéndole sido denegada por resolución del SPEE de 12-4-2017 por superar sus rentas, en cómputo mensual, el 75 por 100 del SMI.

CUARTO.- En fecha 5-5-2017 el actor presentó reclamación previa contra la Resolución por la que se le denegó la solicitud de alta inicial de subsidio por desempleo en la que se alegaba que percibía su pensión de invalidez en el Banco venezolano en bolívares -moneda oficial de Venezuela- y que el cambio que le aplica el Banco central venezolano es de 787,31.- Bolívares por Euro (a fecha 5-5-2017) con lo que sus rentas en Euros son de 51,56.-euros mensuales.

QUINTO.- En fecha 11-4-2017 el cambio oficial entre Bolívar y el EURO era: 1 Euro = 10,7284.-Bolivar.

SEXTO.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Maximiliano contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo al demandado de las peticiones formuladas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Maximiliano, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18/04/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 03 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La situación fáctica a la que se contrae el examen del recurso, es, en síntesis la siguiente:

El actor solicitó el día 11 de abril de 2017 un subsidio de desempleo de emigrante retornado que le fue denegado por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 12 de abril de 2017, por superar las rentas del demandante el 75 % del SMI, al tener reconocida una pensión de invalidez en Venezuela por un montante de 40.638,15 bolívares mensuales.

La sentencia de instancia, confirma la decisión denegatoria del subsidio por considerar que según el cambio oficial en la fecha de solicitud del alta inicial el actor superaba con creces (computando aquella pensión) el 75% del SMI del año 2017.

Frente a dicho pronunciamiento, se alza en suplicación la representación Letrada del beneficiario a través de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

El recurso de suplicación, ha sido impugnado.

SEGUNDO

Al amparo del art.193 apartado b) LRJS solicita la recurrente la revisión de los siguientes hechos probados, proponiendo las siguientes redacciones:

* Hecho probado quinto. Se propone su sustitución por el siguiente: " En fecha 11-4-2017 el cambio entre Bolívar y el Euro era: 1 Euro = 4.720,01.- Bolívar ".

* Hecho probado séptimo. Se propone la siguiente redacción: "En el expediente administrativo no consta ningún tipo de cambio existente entre las dos divisas en fecha 11-04- 2017".

La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones...

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