STSJ Asturias 2241/2018, 27 de Septiembre de 2018

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2018:2945
Número de Recurso1647/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2241/2018
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02241/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0000019

Equipo/usuario: CGB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001647 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000009 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

RECURRIDO/S D/ña: Aurelia

GRADUADO/A SOCIAL: ANGEL POSADA GONZALEZ

Sentencia nº 2241/18

En OVIEDO, a 27 de septiembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1647/2018, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, contra la sentencia número 196/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº4 de OVIEDO en el procedimiento 00009/2016, seguidos a instancia de Dª Aurelia frente a la AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Aurelia presentó demanda contra la AGENCIA ESTTAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 196/2018, de fecha 3 de mayo de 2018.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- Por Resolución de la Presidencia de la AEAT, de 23 de junio de 2008, fue convocado proceso selectivo para la sustitución de empleo temporal-discontinuo por empleo f‌ijo- discontinuo en la categoría profesional de Auxiliar de Administración e información (Campaña de Renta), grupo 4-B del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de la AEAT, siendo 1.734 el número máximo de plazas a cubrir y para la prestación de servicios durante las Campañas de Renta.

El Anexo II de la convocatoria posibilitó que los aspirantes superasen la fase de oposición y no obtuvieran plaza entrasen a formar parte de una lista de candidatos para atender las necesidades que en materia de contratación de personal laboral de la misma categoría y funciones análogas se pudieran plantear.

  1. - Doña Aurelia cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, suscribió con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria un contrato de trabajo de interinidad por vacante celebrado para prestar servicios con la categoría de Auxiliar de administración información, con jornada semanal de 37 horas y media. En la cláusula segunda se pacta que: "El trabajador contratado prestará servicios en el ámbito de Asturias realizando las funciones que se establecen para esta categoría en el Anexo IV Área 3, punto 3,16 del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la AEAT, en relación con el servicio de apoyo para la confección de las declaraciones del Impuesto sobre la renta de las personas físicas.". En la estipulación tercera se pacta que "el presente contrato de interinidad por vacante se concierta para realizar trabajos periódicos de carácter discontinuo consistentes en labores de asistencia al contribuyente dentro de la actividad cíclica intermitente de Campaña de la Renta cuya duración estimada será de entre 1 y 5 meses dando cobertura a aquellas vacantes que no fueran ocupadas por personal f‌ijo discontinuo y cuya cobertura se considere de urgente e inaplazable necesidad." En la cláusula cuarta se estipula que las retribuciones mensuales a percibir serán en total de 1.154,41 euros. Además percibirá la parte proporcional de la paga extra que le corresponda y aquellos otros complementos que le fueran de aplicación según el Convenio Colectivo para el personal laboral de la AEAT y demás acuerdos vigentes. Se da por reproducido el contrato al obrar en el ramo de prueba de la demandada. En la estipulación undécima se pacta que: "En lo no previsto en este contrato ambas partes se someten a la observación de la legislación vigente y en particular del art 15 del ET y del art 4 del RD 2720/1998 de 18 de diciembre.

    En el citado contrato se expone en la cláusula primera que: "ante la urgente e inaplazable necesidad de cubrir las vacantes existentes en la categoría profesional de Auxiliar de Administración e información (grupo profesional 4 del Convenio Colectivo del personal laboral de la AEAT) se ha procedido a la selección de personal laboral temporal de acuerdo con lo establecido por la Resolución de 27 de junio de 2008 de la presidencia de la AEAT, previa autorización conjunta del Ministerio de Economía y Hacienda y del Ministerio para las Administraciones Públicas. En la cláusula segunda se ref‌leja que la actora ha resultado seleccionada para ocupar un puesto de Auxiliar de Administración e información con las funciones que mas adelante se especif‌ican.

    A la actora se le requirió por la Agencia Tributaria para que como contratado laboral interino iniciase su prestación de servicios para labores de apoyo a la Campaña de Renta en fecha 14 de abril de 2009 con f‌in de prestación de servicios el 7 de julio de 2009. La Agencia tributaria comunica a la actora que con fecha 30 de junio de 2009 f‌inaliza la prestación de servicios por f‌inalización de la Campaña de la Renta 2008. La actora fue baja el 8 de julio de 2009 por suspensión contrato acuerdo mutuo partes.

    A la actora se le requirió por la Agencia Tributaria para que como contratado laboral interino iniciase su prestación de servicios para labores de apoyo a la Campaña de Renta en fecha 12 de abril de 2010 con f‌in de prestación de servicios el 8 de julio de 2010. La Agencia tributaria comunica a la actora que con fecha 30 de junio de 2010 f‌inaliza la prestación de servicios por f‌inalización de la Campaña de la Renta 2009 continuando

    la relación laboral hasta el término del periodo vacacional generado. La actora fue baja el 8 de julio de 2010 por suspensión contrato acuerdo mutuo partes.

    A la actora se le requirió por la Agencia Tributaria para que como contratado laboral interino iniciase su prestación de servicios para labores de apoyo a la Campaña de Renta en fecha 25 de abril de 2011 con f‌in de prestación de servicios el 7 de julio de 2011. La Agencia tributaria comunica a la actora que con fecha 30 de junio de 2011 f‌inaliza la prestación de servicios por f‌inalización de la Campaña de la Renta 2010 continuando la relación laboral hasta el término del periodo vacacional generado. La actora fue baja el 7 de julio de 2011 por suspensión contrato acuerdo mutuo partes.

    A la actora se le requirió por la Agencia Tributaria para que como contratado laboral interino iniciase su prestación de servicios para labores de apoyo a la Campaña de Renta en fecha 25 de abril de 2012 con f‌in de prestación de servicios el 9 de julio de 2012. La Agencia tributaria comunica a la actora que con fecha 2 de julio de 2012 f‌inaliza la prestación de servicios por f‌inalización de la Campaña de la Renta 2011 continuando la relación laboral hasta el término del periodo vacacional generado. La actora fue baja el 9 de julio de 2012 por suspensión contrato acuerdo mutuo partes.

    A la actora se le requirió por la Agencia Tributaria para que como contratado laboral interino iniciase su prestación de servicios para labores de apoyo a la Campaña de Renta en fecha 7 de mayo de 2013 con f‌in de prestación de servicios el 5 de julio de 2013. La Agencia tributaria comunica a la actora que con fecha 1 de julio de 2013 f‌inaliza la prestación de servicios por f‌inalización de la Campaña de la Renta 2012 continuando la relación laboral hasta el término del periodo vacacional generado. La actora fue baja el 5 de julio de 2013 por suspensión contrato acuerdo mutuo partes.

    A la actora se le requirió por la Agencia Tributaria para que como contratado laboral interino iniciase su prestación de servicios para labores de apoyo a la Campaña de Renta en fecha 5 de mayo de 2014 con f‌in de prestación de servicios el 4 de julio de 2014. La Agencia tributaria comunica a la actora que con fecha 30 de junio de 2014 f‌inaliza la prestación de servicios por f‌inalización de la Campaña de la Renta 2013 continuando la relación laboral hasta el término del periodo vacacional generado. La actora fue baja el 4 de julio de 2014 por suspensión contrato acuerdo mutuo partes.

  2. . - El IV convenio Colectivo para el personal laboral de la AEAT se dispone en su art 29 que:

    Selección de personal temporal

    1. La AEAT seguirá los criterios contenidos en la Proposición no de Ley de 25 de marzo de 1998, sobre servicios a utilizar por los organismos públicos o dependientes de los mismos para dotarse de recursos humanos temporalmente, procediendo a cubrir las necesidades no permanentes de personal mediante la contratación temporal a través de la modalidad contractual más adecuada por la duración y carácter de las tareas a desempeñar, con arreglo al procedimiento y criterios de selección generales f‌ijados para la Administración General del Estado.

    ... ... ...

    3. Podrán también establecerse relaciones de candidatos para la sustitución temporal de trabajadores, bien a partir de procesos de selección de personal laboral de carácter f‌ijo bien mediante convocatoria pública al efecto y, en todo caso, previa la autorización correspondiente.

    4...

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