STSJ Asturias 618/2019, 26 de Marzo de 2019

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2019:816
Número de Recurso18/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución618/2019
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00618/2019

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2018 0004249

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000018 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 703/2018

Sobre: RESOLUCIÓN CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Celia

ABOGADO/A: ALMUDENA LLAMAZARES MENDEZ

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACION CIUDADANA DEL P. ASTURIAS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Sentencia nº 618/2019

En OVIEDO, a veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUÍS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 18/2019, formalizado por la Letrada Dª Almudena Llamazares Méndez, en nombre y representación de Dª Celia, contra la sentencia número 466/2018 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 703/2018, seguido a instancia de la citada recurrente frente a la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de la Comunidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Celia presentó demanda contra la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACION CIUDADANA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 466/2018, de fecha dos de noviembre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Dª. Celia, presta servicios para la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACION CIUDADANA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS mediante contrato de trabajo temporal de interinidad celebrado el 15-05-09, con la categoría profesional de Auxiliar Educadora, a tiempo parcial a razón de 22,80 horas semanales (65,15 %), para "cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción par su cobertura de conformidad con la cláusula tercera"; la citada cláusula establecía que "la duración del presente contrato se extenderá desde 16 de mayo de 2009 y durante el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura def‌initiva de la plaza, o bien, hasta que sea amortizada o transformada, o bien si se produce el reingreso del personal excedente conforme al Convenio Colectivo de aplicación", en el Centro de Responsabilidad Penal de Menores "Sograndio"; sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, percibiendo un salario bruto diario en cómputo anual de 46,31 €.

  2. - Con anterioridad, la demandante había prestado servicios para la entidad demandada durante los siguientes períodos:

    . Del 26-12-02 al 26-06-03 eventual por circunstancias de la producción, a jornada completa, con motivo de "atender la acumulación de tareas originada por obras de mejora en el Centro de Atención de Minusválidos Psíquicos de Gijón".

    . Del 23-12-03 al 31-12-03 de interinidad para sustituir a una trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo.

    . Del 15-04-04 al 02-05-04 de interinidad para sustituir a una trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo.

    . Del 13-05-04 al 02-06-04 de interinidad para sustituir a una trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo.

    . Del 18-12-04 al 31-12-04 eventual por circunstancias de la producción, a jornada completa, con motivo de "atender la acumulación de tareas originada en el Centro Materno Infantil de Oviedo debido al incremento del volumen de trabajo en el período comprendido entre el 18 de diciembre y el 31 de diciembre".

    . Del 29-11-05 al 06-01-06 eventual por circunstancias de la producción, a jornada completa, con motivo de "atender la acumulación de tareas originada por el disfrute de permisos de los trabajadores del Centro de Responsabilidad Penal de Menores de Sograndio".

    . Del 08-06-06 al 12-02-07 de interinidad para sustituir a una trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo.

    . Del 04-04-07 al 15-04-07 de interinidad para sustituir a una trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo.

    . Del 26-04-07 al 27-04-07 de interinidad para sustituir a una trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo.

    . Del 09-06-07 al 21-06-07 eventual por circunstancias de la producción, a jornada completa, con motivo de "atender la acumulación de tareas debido al período vacacional de los trabajadores adscritos al Centro de Atención a Minusválidos "Rubín" de Oviedo".

    . Del 01-03-08 al 19-03-08 de interinidad para sustituir a una trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo.

    . Del 28-04-08 al 04-05-08 de interinidad para sustituir a una trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo.

    . Del 09-05-08 al 14-05-08 de interinidad para sustituir a una trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo.

    . Del 14-06-08 al 18-06-08 de interinidad para sustituir a una trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo.

    . Del 09-054-09 al 15-04-09 de interinidad para sustituir a una trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo

  3. - El 18-04-17, se publicó en el BOPA la resolución por la que se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en la categoría de Auxiliar Educador de la Administración del Principado de Asturias, ofertándose 23 plazas de promoción interna y 10 plazas por el turno libre.

    Finalizadas las pruebas selectivas, el 01-09-18 se publicó en el BOPA la resolución por la que se acordó concertar contratos de trabajo de carácter f‌ijo y adjudicar los destinos que se citan, entre los que se encontraban diez puestos de trabajo de Auxiliar Educador/a en el Centro de Responsabilidad Penal de Menores de Sograndio, adjudicando el ocupado por la demandante a Dª. Inés .

  4. - Por Resolución de 31-08-18 se acordó extinguir el contrato de trabajo de la demandante con efectos al 09-09-18 por la cobertura reglamentaria por parte de un titular.

  5. - Presentó la demandante reclamación previa, la que fue tácitamente desestimada mediante silencio administrativo.

  6. - La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno.

  7. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando totalmente la demanda presentada por Dª. Celia contra la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada citada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Celia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de enero de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de febrero de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La accionante viene prestando servicios para el Principado de Asturias en el CR Penal de menores de Sograndio con la categoría profesional de auxiliar-educadora, desde el 15 de mayo de 2009 en virtud de contrato de interinidad "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura de conformidad con la cláusula tercera".

Por resolución de 31 de agosto de 2018, y efectos de 9 de septiembre, se acordó extinguir su relación laboral por la cobertura reglamentaria de la plaza con un titular. Disconforme con el cese interpuso demanda frente a la Administración empleadora en la que solicitaba, con carácter principal, la declaración de despido improcedente y la condena del Principado de Asturias a readmitirla con abono de los salarios dejados de percibir, o indemnizarla. Subsidiariamente, para el caso de considerar el cese justif‌icado, pedía el derecho a percibir una indemnización de 20 días por año de servicio.

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo donde el 2 de noviembre de 2018 se dictó sentencia desestimatoria recurrida en suplicación por la representación letrada de la trabajadora, con un único motivo destinado a la censura jurídica por la vía del artículo 193 c) LRJS en el que, a lo largo de tres apartados, denuncia infracción por falta de aplicación, aplicación indebida o interpretación errónea del artículo 70 del EBEP y 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 4.2.b) del Real

Decreto 2720/1998, así como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea recogida en las sentencias que detalla en el escrito de formalización. Mantiene las pretensiones de la demanda instando la declaración de improcedencia del despido con las consecuencias legales inherentes, bien de readmisión o bien de indemnización, y subsidiariamente se declare el derecho de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR