STSJ Asturias 1666/2019, 25 de Julio de 2019

PonenteJOSE LUIS NIÑO ROMERO
ECLIES:TSJAS:2019:2741
Número de Recurso1221/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1666/2019
Fecha de Resolución25 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01666/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2018 0002462

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001221 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000615 /2018

RECURRENTE/S D/ña Carmen, CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO

ABOGADO/A: MARIA XULIA FERNANDEZ SUAREZ, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Carmen, CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO

ABOGADO/A: MARIA XULIA FERNANDEZ SUAREZ, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sentencia nº 1666/19

En OVIEDO, a veinticinco de julio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los RECURSOS DE SUPLICACION 0001221/2019, formalizados por la LETRADA Dª MARIA XULIA FERNÁNDEZ SUÁREZ en nombre y representación de Dª Carmen, y por el LETRADO DEL SERVICIO JURIDICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS en nombre y representación de la CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO, contra la sentencia número 74/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000615/2018, seguidos a instancia de Dª Carmen frente a la CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Carmen presentó demanda contra la CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 74/2019, de fecha dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- La demandante, ha venido prestando servicios para la Administración del Principado, adscrita a la Consejería de Educación y Cultura, en virtud de contrato de fecha 12 de enero de 2010, en la modalidad de contrato temporal de interinidad, como Auxiliar Educadora de Sector, en la categoría de Auxiliar Educadora, con una jornada a tiempo completo de 35 horas semanales, en el centro de trabajo Centro de Educación Especial Castiello de Bernueces, Gijón, y percibiendo un salario diario de 52,61 euros incluidas pagas extraordinarias, que se abonaba mediante transferencia bancaria. La cláusula Sexta del contrato indicaba: "El contrato de duración determinada se celebra para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para cobertura de conformidad con la cláusula tercera." La cláusula Tercera señalaba: "La duración del presente contrato se extenderá desde el 13 de enero de 2010 durante el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura de la plaza, sea amortizada o transformada, o bien si se produce el reingreso del personal excedente conforme al Convenio Colectivo de aplicación, así como por cobertura de personal laboral fijo, todo ello por los procedimientos legal y reglamentariamente establecidos." La trabajadora no ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo alguno.

  1. - El contrato de trabajo que vinculaba a las partes de fecha 12 de enero de 2010, identificaba los servicios a prestar por la demandante dentro de la categoría profesional de Auxiliar Educadora y el lugar del centro de trabajo, no identificaba el puesto de trabajo.

  2. - Dña. Carmen recibió notificación de Resolución de 23 de agosto de 2018, del Jefe de la Sección de Personal Temporal de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, en la que se decía:

"PRIMERO .- Acordar la extinción del contrato de trabajo suscrito con Dña. Carmen con DNI número NUM000 como consecuencia de la cobertura reglamentaria por personal laboral indefinido del puesto que venía desempeñando.

SEGUNDO

Referir los efectos de la extinción al día 9 de septiembre de 2018."

  1. - Por Resolución de 10 de abril de 2017, de la Consejería de Hacienda y Sector Público publicada en el BOPA de 18 de abril de 2017, se convocaron pruebas para la provisión con carácter indefinido de plazas de Auxiliar Educador/a. Por Resolución de la misma Consejería de 16 de agosto de 2018, se adjudicó el puesto de trabajo al que se encontraba adscrita Dña. Carmen ".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dña. Carmen frente a la Consejería de Hacienda y Sector Público del Gobierno del Principado de Asturias, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del que fue objeto la demandante con efectos de fecha 9/09/2018, condenando a la demandada a indemnizarle con la cantidad de 9.119,07 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por Dª Carmen y la CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14 de mayo de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de julio de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procedimiento de instancia y recursos de suplicación. El Juzgado de lo Social 3 de Gijón conoció de la demanda promovida por la trabajadora doña Carmen contra la Consejería de Hacienda y Sector Público del Gobierno del Principado de Asturias, que impugnó en procedimiento de despido la extinción de su contrato de trabajo de interinidad con efectos al 9 de septiembre de 2018, suplicando una sentencia que declarara la improcedencia del despido de que fue objeto la trabajadora con las consecuencias legales de readmisión en las mismas condiciones o bien de indemnización en la cuantía legalmente fijada.

Con fecha 18 de febrero de 2019 se dictó sentencia estimatoria parcial de la demanda, declarándose improcedente el despido del que fue objeto la demandante con efectos de fecha 9 de septiembre de 2018, condenando a la demandada a indemnizarle con la cantidad de 9.119,07 euros.

Recurre en suplicación primeramente la Administración demandada, y el recurso se articula en un solo motivo destinado a la censura jurídica con encaje procesal en el apartado c) del artículo 193 LRJS, en el que se denuncia en tres apartados la vulneración de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la interpretación del artículo 4.2.a) del Real Decreto 2720/198, respecto a la validez del contrato de interinidad suscrito con la trabajadora demandante; la infracción del artículo 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sentencia de 28 de marzo de 2017, sobre provisión reglamentaria de puesto de trabajo ocupado por indefinido no fijo que no constituye despido sino válida extinción de la relación laboral; y la infracción del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores respecto a la opción por la indemnización. Pretende la revocación de la sentencia recurrida dictando otra en su lugar considerando que la extinción del contrato de trabajo es procedente y conforme a derecho, en su defecto solicita que se considere válida la extinción del contrato con el...

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