STSJ Asturias 522/2019, 12 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución522/2019
Fecha12 Marzo 2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00522/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2018 0004251

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000019 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000704 /2018

RECURRENTE/S D/ña Rosaura

ABOGADO/A: ALMUDENA LLAMAZARES MENDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACION CIUDADANA DEL P. ASTURIAS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRAU

ADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 522/19

En OVIEDO, a doce de marzo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000019/2019, formalizado por la Letrada DOÑA ALMUDENA LLAMAZARES MÉNDEZ, en nombre y representación de Rosaura, contra la sentencia número 467/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000704/2018, seguidos a instancia de Rosaura frente a CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACION CIUDADANA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA Rosaura presentó demanda contra CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACION CIUDADANA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 467/2018, de fecha dos de noviembre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1º .-Dª. Rosaura, presta servicios para la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACION CIUDADANA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS mediante contrato de trabajo temporal de interinidad celebrado el 12-04-07, con la categoría profesional de Auxiliar Educadora, a tiempo parcial a razón del 65,15 % de jornada, para "cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción par su cobertura de conformidad con la cláusula tercera"; la citada cláusula establecía que "la duración del presente contrato se extenderá desde 13 de abril de 2007 y durante el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura def‌initiva de la plaza, o bien, hasta que sea amortizada o transformada, o bien si se produce el reingreso del personal excedente conforme al Convenio Colectivo de aplicación, así como por cobertura de personal laboral f‌ijo, todo ello por los procedimientos legal y reglamentariamente establecidos", en el Centro de Responsabilidad Penal de Menores "Sograndio"; sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, percibiendo un salario bruto diario en cómputo anual de 46,76 €.

  1. .-Con anterioridad, la demandante había prestado servicios para la entidad demandada durante los siguientes períodos:

    Del 09-08-03 al 29-08-03 eventual por circunstancias de la producción, a jornada completa, con motivo de "atender la acumulación de tareas originada originada en el C.A.M. Rubín de Oviedo debido al incremento de volumen de trabajo en el período estival".

    Del 11-09-03 al 31-12-03 de interinidad en el C.P. Benjamín Mateo de La Reguera-Langreo, durante el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura def‌initiva de la plaza o hasta que sea amortizada o transformada.

    Del 01-01-04 al 01-05-06

    Del 12-08-06 al 08-09-06

    Del 13-12-06 al 21-12-06

    Del 26-03-07 al 09-04-07, de interinidad para sustituir a una trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo.

  2. .-El 18-04-17, se publicó en el BOPA la resolución por la que se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en la categoría de Auxiliar Educador de la Administración del Principado de Asturias, ofertándose 23 plazas de promoción interna y 10 plazas por el turno libre.

    Finalizadas las pruebas selectivas, el 01-09-18 se publicó en el BOPA la resolución por la que se acordó concertar contratos de trabajo de carácter f‌ijo y adjudicar los destinos que se citan, entre los que se encontraban diez puestos de trabajo de Auxiliar Educador/a en el Centro de Responsabilidad Penal de Menores de Sograndio, adjudicando el ocupado por la demandante a Dª. Francisca .

  3. .-Por Resolución de 24-08-18 se acordó extinguir el contrato de trabajo de la demandante con efectos al 09-09-18 por la cobertura reglamentaria por parte de un titular.

  4. .-Desde el 11-04-16 la demandante tiene un contrato laboral f‌ijo con la Administración del Principado de Asturias para prestar servicios en la Residencia Juvenil "Ramón Menéndez Pidal" de Oviedo, a jornada completa, con la categoría profesional de Operaria de Servicios, habiéndosele concedido la excedencia voluntaria en ese puesto por incompatibilidad con el que estaba ocupando en el Centro de Menores de Sograndio en el que había optado permanecer.

  5. .-Tras ser cesada en el Centro de Menores de Sograndio, la demandante solicitó la reincorporación a su puesto de trabajo f‌ijo, lo que tuvo lugar el 24-09-18.

  6. .-La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno.

  7. .-En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando totalmente la demanda presentada por Dª. Rosaura contra la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACION CIUDADANA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada citada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Rosaura formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de enero de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de febrero de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de suplicación. Recurre en suplicación la trabajadora demandante, auxiliar educadora que prestaba servicios para la Administración demandada en el CR Penal de menores Sograndio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 6 de Oviedo con fecha 2 de noviembre de 2018, por la que se desestimaba la demanda que pretendía que se declarara el cese de la demandante como indebido y por ello el despido improcedente, con condena a la Administración del Principado de Asturias a la readmisión en el puesto de trabajo y abono de los salarios dejados de percibir, o al abono de la indemnización legalmente establecida; subsidiariamente solicitaba una indemnización de 20 días por año de servicios en caso de considerarse el cese justif‌icado.

El recurso se articula en un solo motivo destinado a la censura jurídica, con encaje procesal en el apartado

  1. del artículo 193 LRJS, que se desarrolla en tres apartados en los que se denuncia la infracción, por falta de aplicación, aplicación indebida o interpretación errónea de los artículos 70 del EBEP, artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 4.2.b) del Real Decreto 2720/1998, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pretende, como ya hiciera en la instancia, la declaración de improcedencia del despido con las consecuencias legales inherentes, bien de readmisión o bien de indemnización, y subsidiariamente que se declare el derecho de la trabajadora a percibir una indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. El recurso ha sido impugnado por el/la Letrado del Principado de Asturias de acuerdo con las alegaciones que constan en el escrito unido a las actuaciones.

SEGUNDO

Contrato de interinidad e identif‌icación del puesto a cubrir. El primer apartado del recurso se encamina a examinar la infracción del artículo 15.1.c) ET y artículo 4.2.b) RD 2720/1998, al entender la parte recurrente que existe una irregularidad en el contrato de interinidad al no identif‌icar el puesto objeto de cobertura, el cual tiene un número identif‌icativo, el 11284, que también aparece individualmente relacionado en el catálogo de puestos de trabajo por lo que pudo ser perfectamente identif‌icada en el contrato de interinidad.

Lo primero que debe advertirse es que la parte recurrente se ha conformado con el relato fáctico contenido en la sentencia de instancia, que no da por probado que el puesto de trabajo en cuestión fuera el identif‌icado con el número 11284, por lo que, en buena técnica procesal, debió interesarse la oportuna revisión fáctica a f‌in de que ese extremo de hecho que se alega por la recurrente, f‌igure en el relato histórico de la sentencia de instancia.

El contrato de interinidad aparece contemplado en el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, cuando se celebra para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que el contrato de trabajo se especif‌ique el nombre...

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