STSJ Canarias 893/2018, 21 de Septiembre de 2018

PonenteFELIX BARRIUSO ALGAR
ECLIES:TSJICAN:2018:1734
Número de Recurso334/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución893/2018
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000334/2018

NIG: 3803844420170003693

Resolución:Sentencia 000893/2018

Proc. origen: Modif‌icación sustancial condiciones laborales Nº proc. origen: 0000511/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA S.A.; Abogado: LUIS TALLO CABRERA

Recurrido: Aida ; Abogado: ANGELES MIGUEINA HERNANDEZ BELLO

Recurrido: SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A.; Abogado: AGUSTIN O ARNAY QUEVEDO

Recurrido: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO EN SCT

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de septiembre de 2018.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 334/2018, interpuesto por "Novosegur Seguridad Privada, Sociedad Anónima", frente a la Sentencia 45/2018, de 7 de febrero, del Juzgado de lo Social nº. 1 de Santa Cruz de

Tenerife en sus Autos de Modif‌icación Sustancial de Condiciones de Trabajo 511/2017, sobre reducción de salario. Habiendo sido ponente el Magistrado D. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de Dª. Aida se presentó el día 15 de junio de 2017 demanda frente a "Marsegur Seguridad Privada, Sociedad Anónima" (actualmente denominada "Novosegur Seguridad Privada, Sociedad Anónima"), "Seguridad Integral Canaria, Sociedad Anónima" y "Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima", en la cual alegaba que trabajaba como vigilante de seguridad, con centro de trabajo en Correos; que el 1 de junio de 2017 fue subrogada desde "Seguridad Integral Canaria" a "Novosegur Seguridad Privada, Sociedad Anónima", y que en la comunicación de tal subrogación se le informó que se le aplicarían las condiciones laborales de la empresa "Novosegur Seguridad Privada, Sociedad Anónima", sin respetar las condiciones del artículo 14 del convenio colectivo de seguridad privada y en particular el salario mensual que venía cobrando la actora, produciéndose una diferencia mensual de 338,27 euros, considerando la actora que ello constituía una modif‌icación sustancial que no estaba justif‌icada. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase nula, injustif‌icada y contraria a derecho la modif‌icación realizada, condenando a las demandadas, en su respectiva responsabilidad, a estar y pasar por esta declaración y a reponer a la demandante en sus antiguas condiciones laborales, así como a abonarle las diferencias salariales desde la modif‌icación.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 1 de Santa Cruz de Tenerife, autos 511/2017, en fecha 25 de enero de 2018 se celebró juicio en el cual la parte demandada "Novosegur Seguridad Privada, Sociedad Anónima" se opuso a la demanda alegando que el procedimiento de modif‌icación sustancial no era el adecuado; y en cuanto al fondo, que era cierto que a la actora se le había reducido el salario pero ello era consecuencia de la aplicación del convenio colectivo de empresa, aplicación que la demandada consideraba amparada por el artículo 14 del convenio colectivo sectorial. "Seguridad Integral Canaria, Sociedad Anónima" y "Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima" opusieron ambas su falta de legitimación pasiva.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 7 de febrero de 2018 sentencia con el siguiente Fallo:

"1.- ESTIMO LAS EXCEPCIONES DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA INPERPUESTAS POR SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A Y SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A SIC Y CORREOS.

  1. - ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Doña Aida contra MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA

    S.A, SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A Y SCOEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A, en reclamación por modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo.

  2. ACUERDO LA NULIDAD DE LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO ACORDADA TACITAMENTE POR LA EMPRESA EN FECHA 01.06.17.

  3. - CONDENO a la empresa MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA S.A a reponer a Doña Aida en sus anteriores condiciones de trabajo y satisfacerle la cantidad de 2.074,24 €.

  4. - ABSUELVO A SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A Y SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A SIC Y CORREOS".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal:

"1º) El demandante Doña Aida, viene prestando sus servicios retribuidos para la empresa demandada SIC desde el 21.07.01, y desde el 01.06.17 para MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA S.A en función de la subrogación operada en dicha fecha en relación a la empresa Seguridad Integral Canaria.

La actora ostenta la categoría profesional de vigilante de seguridad, y una antigüedad de 27.01.01.

No controvertido. Notif‌icaciones de la subrogación unidas al folio 7 de los autos.

  1. ) En fecha 26 de mayo de 2017 la empresa Seguridad Integral Canarias, comunica al actor que el servicio de vigilancia del INSS ha sido adjudicado a la entidad Marsegur S.L, que se hará cargo del servicio desde el

    31.05.17. Por ello se le informa de su subrogación para dicha empresa, causando baja en la empresa por tal causa.

    Escrito unido al folio 7 de los autos.

  2. ) En fecha 29 de mayo de 2017 la entidad Marsegur declara la subrogación en el contrato suscrito por la actora, sin perjuicio de la aplicación de las condiciones laborales por las que se rige dicha empresa.

    Escrito unido al folio 6 de los autos.

  3. ) Desde la subrogación operada, el actor pasó de percibir una remuneración bruta mensual prorrateada de 931,45 € a otra ascendente a 672,17 €.

    No controvertido y nóminas unidas a los folios 64 y 65 de los autos.

  4. ) La composición de la estructura salarial no ha sufrido cambio alguno de tal forma que el desglose comparado en las nóminas precedentes a la subrogación y las posteriores es el siguiente:

    SIC: SB: 567,65 €; quinquenios: 67,93 €; P peligrosidad: 11,78 €; P transporte: 67,36 €; P vestuario: 54,89 €; pp paga extra: 161,84 €/mes.

    Marseg: SB: 484,24 €; quinquenios: 72,50 €; P peligrosidad: 12,01 €; P transporte: 20,01 €; P vestuario: 10,01 €; paga extra: 72,26 €/mes.

    Nóminas unidas a los folios 60 a 72 de los autos

  5. ) El CCOL de la entidad Marsegur de 2 de marzo de 2015 BOE 10.03.15 f‌ija para un vigilante de seguridad con las atribuciones del actor, la siguiente retribución:

    SB: 726 €.

    Antigüedad: 0 €, consolidándose el percibido a la fecha de entrada en vigor del CCOL.

    P transporte: 30 €.

    P vestuario: 15 €.

    Dicho convenio fue declarado nulo por SAN de 11.05.16, conf‌irmada por la STS de 19.12.17.

    Tablas salariales del CCOl de empresa y no controvertido.

  6. ) La retribución f‌ijada por el CCOL estatal de empresas de seguridad para un vigilante de seguridad de las atribuciones del actor es la siguiente:

    SB: 901,93 €; quinquenios: 36,23 €; P peligrosidad: 18,71 €; P transporte: 107,03 €; P vestuario: 58,11 €.

    Tablas salariales del CCOL estatal de seguridad privada BOE 12.01.15.

  7. ) El trabajador demandante no ostenta ni ha ostentado nunca, la condición de representante legal de los trabajadores.

    No controvertido

  8. ) Se presentó la demanda de modif‌icación sustancias de las condiciones laborales con fecha 15-06-17".

QUINTO

Por parte de "Novosegur Seguridad Privada, Sociedad Anónima" se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia; dicho recurso de suplicación fue impugnado por la demandante.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sala de lo Social el 13 de abril de 2018, los mismos fueron turnados al ponente designado en el encabezamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 20 de septiembre de 2018.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han respetado las prescripciones legales, a excepción de los plazos dado el gran número de asuntos pendientes que pesan sobre este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se mantienen en su integridad los hechos probados de la sentencia de instancia, al no haberse planteado motivos de revisión fáctica.

SEGUNDO

La actora es vigilante de seguridad y prestaba servicios para "Seguridad Integral Canaria" hasta que el 1 de junio de 2017 pasó subrogada a "Marsegur" (actualmente denominada "Novosegur Seguridad Privada, Sociedad Anónima"), empresa que a partir de tal subrogación comenzó a abonar a la actora sus salarios de acuerdo con las tablas salariales del convenio de empresa, y no conforme al convenio colectivo sectorial como se había hecho antes del 1 de junio de 2017. La actora presenta contra ello demanda de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo, alegando que se había procedido a una modif‌icación de su salario sin respetar los trámites del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, reclamando además el pago de las diferencias mensuales entre el salario debido y el abonado, que calculaba en 338,27 euros mensuales. La sentencia de instancia estima en parte la demanda, concluyendo que hubo una modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo intentando la demandada fraudulentamente aplicar el convenio de la empresa

entrante, cuando de conformidad con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores la actora tenía que haber mantenido el convenio de origen, y además el convenio de "Marsegur" había sido anulado en sentencia...

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