STSJ Cataluña 4776/2018, 18 de Septiembre de 2018

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2018:7807
Número de Recurso3326/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4776/2018
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8034768

mm

Recurso de Suplicación: 3326/2018

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 18 de septiembre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4776/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 19 de febrero de 2018 dictada en el procedimiento nº 758/2016 y siendo recurrido Casiano, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda promovida por D. Casiano contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en consecuencia, declaro el derecho del actor a percibir la prestación resultante de la gran invalidez que le fue reconocida mediante resolución de 8 de junio de 2016 con una base reguladora mensual de 1.692,95 euros y una prestación del 150%, más las revalorizaciones y mejoras que puedan corresponder. Condeno a la entidad gestora a estar y pasar por tal declaración y a abonar la prestación correspondiente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Casiano, nacido el día NUM000 de 1955, con DNI nº NUM001, era perceptor de una prestación de incapacidad permanente en grado de absoluta en méritos de la resolución que el INSS dictó en fecha 7 de octubre de 1986, con una base reguladora de 437,96 euros (folio 57 y 58)

SEGUNDO

Tras el reconocimiento de ese grado de incapacidad permanente, el actor prestó servicios retribuidos en la ONCE, generando nuevas cotizaciones (hecho no controvertido, folios 88 y 89)

TERCERO

Mediante resolución de 22 de junio de 2009, el INSS reconoció al actor una prestación de jubilación con efectos de 19 de junio de 2009 y una base reguladora mensual de 1.639,09 euros, todo ello con el siguiente cuadro residual:

"Retinopatía pigmentaria ambos ojos (amaurosis bilateral). Lumboartrosis moderada" (folios 12 y 87)

CUARTO

En fecha 8 de abril de 2016 el actor presentó un solicitud de revisión y en fecha 8 de junio de 2016, el INSS dictó resolución declarando al actor en situación de incapacidad permanente en grado de gran invalidez, derivada de enfermedad común, por agravación de sus lesiones, con derecho a percibir una pensión mensual del 150% de la base reguladora de 437,96 euros. El ICAM emitió dictamen en fecha 17 de mayo de 2016 (folios 12 y 13)

QUINTO

El actor optó cautelarmente por seguir percibiendo la prestación de jubilación (folio 58).

SEXTO

En caso de prosperar la demanda, la base reguladora mensual de la prestación postulada ascendería a 1.692,95 euros, resultado de computar las bases de cotización desde junio de 2004 hasta mayo de 2009 (hecho conforme)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos de suplicación:

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda y condenó al INSS a abonar al actor una pensión de Gran Invalidez (GI) del 150% sobre una base reguladora de 1692,95%, ahora, la Entidad Gestora, no conforme con dicha decisión interpone el presente recurso por el que denuncia la infracción del art. 197 del vigente TRLGSS, alegando en síntesis que el cálculo de la pensión que le corresponde recibir al actor es el 150% de la base reguladora mensual de 437,96€ (es decir de 1690,20€ mensuales) por ser esta la más favorable de las dos posibles, teniendo en cuenta las cotizaciones que realizó entre la fecha (1986) en que le fue concedida la IPA y le hecho causante de la GI, en tanto que, en contra de lo decidido en la sentencia, no es de aplicación la doctrina del paréntesis a este tipo de supuestos pues así lo ha establecido la doctrina jurisprudencial entre otras sentencias en la 16.07.2004 (Recud 2465/2003) y las que allí se citan.

El recurso ha sido debidamente impugnado por el actor oponiéndose a ello pues entiende, en esencia, que el colectivo de los trabajadores de la ONCE merece por encontrarse en una situación especial y excepcional, que los Juzgados y Tribunales interpreten pro benef‌iciario las normas que las regulan, de tal forma que se les pueda aplicar la doctrina del paréntesis del modo que ha aplicado el Juzgador de instancia.

SEGUNDO

Censura jurídica.

  1. Inmodif‌icado el relato fáctico, se hace necesario por su relevancia en la resolución de este recurso, traer a este fundamento los hechos y circunstancias siguientes: a) el actor fue declarado afectó a una IPA por resolución del INSS de 7.10.1986, f‌ijándose en ese momento una base reguladora de 437,96 euro (Hº 1º);

    1. posteriormente comenzó a prestar servicios para la ONCE, y lo hizo hasta que el 19.06.2009, fecha en que solicitó la jubilación anticipada y se acogió al benef‌icio del coef‌iciente reductor de la edad por sufrir una discapacidad superior al 65% (Hº 3º y Fdo 2º); c) el 8.4.2016, presentó solicitud de revisión del grado de la incapacidad que le fue concedida en el año 1986. El INSS le concedió la Gran Invalidez, y f‌ijó como base reguladora la de 437,96€, sin...

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